Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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de lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme lo establecido en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo II.- Especialidad de la Ley del Servicio Civil Las autoridades resuelven las cuestiones que conozcan en el ambito de su competencia, de acuerdo con lo senalado por la Constitucion Politica, la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo. No se pueden aplicar principios, normas o reglas especificos de otros regimenes como los del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, Decreto Legislativo 1057 y entre otros, ni de las carreras especiales, salvo remision expresa prevista en el presente reglamento. Articulo III.- Ambito del servicio civil El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del regimen en el que se encuentren. Articulo IV.- Definiciones a) Entidad Publica: Para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico. Asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir. b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces. c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion expresa a entidades, se entendera indistintamente a las entidades publicas MORDAZA A o MORDAZA B, salvo que se haga mencion expresa a alguna de ellas. Esta definicion se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organizacion del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales. b) Funciones sustantivas: Son aquellas directamente vinculadas a la formulacion, ejecucion y evaluacion de politicas publicas. Tambien lo son aquellas actividades normativas, de asesoria tecnica y de ejecucion directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos de las entidades, establecidos en el MORDAZA de sus normas sustantivas. c) Funciones de administracion interna: Son funciones de administracion interna aquellas que permiten el funcionamiento de la entidad y son el soporte para el ejercicio de las funciones sustantivas. Son funciones de administracion interna las de planificacion, presupuesto, contabilidad, racionalizacion, organizacion, recursos humanos, sistemas de informacion y comunicacion, asesoria juridica, gestion financiera, gestion de medios materiales, abastecimiento, entre otros. Esta lista no es taxativa y depende de la naturaleza de la institucion. d) Perfil de puesto: Es la informacion estructurada respecto de la ubicacion de un puesto dentro de la estructura organica, mision, funciones, asi como tambien los requisitos y exigencias que demanda para

DECIMO TERCERA.- INFORMACION SOBRE EL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DECIMO CUARTA.- DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DECIMO QUINTA.- DE LA PLATAFORMA DEL MORDAZA DE SELECCION DECIMO SEXTA.- DEL REGISTRO DE TITULOS, MORDAZA Y ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL EXTRANJERO DECIMO SETIMA.- DE LA DIFUSION DEL PRESENTE REGLAMENTO DECIMO OCTAVA.- APROBACION DEL ROL MORDAZA A LA FUNCION JURISDICCIONAL Y CPE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- INICIO DE LA IMPLEMENTACION SEGUNDA.- ETAPAS DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION TERCERA.- REGLAS ESPECIFICAS DE IMPLEMENTACION DEL MORDAZA REGIMEN CUARTA.- PLAZO PARA LA IMPLEMENTACION Y ADECUACION A LA LEY QUINTA.SEGUIMIENTO DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION SEXTA.- CAPACITACION DE LOS SERVIDORES CIVILES SETIMA.- REGISTRO DE SERVIDORES CAPACITADOS OCTAVA.- DE LA CERTIFICACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION NOVENA.- NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN CURSO DECIMA.- IMPLEMENTACION DE LA COMISION DE APOYO AL SERVICIO CIVIL UNDECIMA.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DUODECIMA.- APROBACION DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD DECIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CLASIFICADOR DE CARGOS DECIMA CUARTA.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCION Y DESPIDO DECIMA QUINTA.- RECLASIFICACION DE LOS PUESTOS DECIMA SEXTA.- PERIODO DE PRUEBA DURANTE EL TRASLADO AL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL DECIMA SETIMA.- REPOSICION DE PERSONAL CESADO DECIMA OCTAVA.- DEL COMPUTO PARA EL DESCANSO VACACIONAL DEL PERSONAL QUE SE TRASLADA AL REGIMEN DECIMA NOVENA.- INGRESO DE DIRECTIVOS PUBLICOS VIGESIMA.- SOBRE EL DIRECTIVO DE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS VIGESIMA PRIMERA.- EVALUACION DE DESEMPENO DE DIRECTIVOS PUBLICOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SEGUNDA.- MODIFICATORIA DE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TERCERA.- PRECISIONES A LAS NORMAS DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL CUARTA. ­ MODIFICATORIAS AL REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PUBLICOS QUINTA. ­ SOBRE EL REGIMEN DE LOS EVALUADORES SEXTA. ­ DEL DERECHO A LA DEFENSA Disposicion Complementaria Derogatoria UNICA.- DEROGACIONES Anexo 1. Ambito de accion de las ORH respecto de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Recursos Humanos Anexo 2. Lista de Familias de puestos para el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Anexo 3: Grafico de fases de la incorporacion

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- Objeto El presente reglamento regula la aplicacion general

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