Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectacion de intereses generales como la MORDAZA, la salud, el orden publico, etc. f) La actuacion funcional en privilegio de intereses superiores de caracter social, o relacionados a la salud u orden publico, cuando, en casos diferentes a catastrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopcion de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectacion. Articulo 105.- Inhabilitacion automatica Una vez que la sancion de destitucion quede firme o se MORDAZA agotado la via administrativa, el servidor civil quedara automaticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por un plazo de cinco (5) anos calendario. A efectos de dar a conocer tal inhabilitacion a todas las entidades, la imposicion de la sancion de destitucion debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, a mas tardar, al dia siguiente de haber sido notificada al servidor civil. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 106.Fases del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora. a) Fase instructiva Esta fase se encuentra a cargo del organo instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinacion de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notificacion al servidor civil de la comunicacion que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindandole un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Vencido dicho plazo, el organo instructor llevara a cabo el analisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. La fase instructiva culmina con la emision y notificacion del informe en el que el organo instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al organo sancionador la sancion a ser impuesta, de corresponder. b) Fase sancionadora Esta fase se encuentra a cargo del organo sancionador y comprende desde la recepcion del informe del organo instructor, hasta la emision de la comunicacion que determina la imposicion de sancion o que determina la declaracion de no a lugar, disponiendo, en este ultimo caso, el archivo del procedimiento. El organo sancionador debe emitir la comunicacion pronunciandose sobre la comision de la infraccion imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haber recibido el informe del organo instructor, prorrogable hasta por diez (10) dias habiles adicionales, debiendo sustentar tal decision. Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificacion de la comunicacion que impone sancion o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) ano calendario. Articulo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario La resolucion que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener: a) La identificacion del servidor civil. b) La imputacion de la falta, es decir, la descripcion de los hechos que configurarian la falta. c) La MORDAZA juridica presuntamente vulnerada. d) La medida cautelar, en caso corresponda. e) La sancion que corresponderia a la falta imputada.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

f) El plazo para presentar el descargo. g) Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el tramite del procedimiento. h) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento. i) La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para presentarlos. El acto de inicio debera notificarse al servidor civil dentro del termino de tres (3) dias contados a partir del dia siguiente de su expedicion y de conformidad con el regimen de notificaciones dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripcion o caducidad de la accion disciplinaria. El acto de inicio con el que se imputan los cargos debera ser acompanado con los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y no es impugnable. Articulo 108.- Medidas cautelares De acuerdo con el articulo 96 de la Ley, las medidas cautelares que excepcionalmente podra adoptar la entidad son: a) Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposicion de la Oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su especialidad. b) Exonerar al servidor civil de la obligacion de asistir al centro de trabajo. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario sin perjuicio del pago de la compensacion economica correspondiente. Excepcionalmente, pueden imponerse MORDAZA del inicio del procedimiento, siempre que el organo instructor determine que la falta presuntamente cometida genera la grave afectacion del interes general. La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos: a) Con la emision de la resolucion administrativa que pone fin al procedimiento disciplinario. b) Si en el plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada no se comunica al servidor civil la resolucion que determina el inicio del procedimiento. c) Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adopto la medida provisional. d) Cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion. Articulo 110.- Del plazo legal para la emision y notificacion de la resolucion que pone fin al procedimiento Si la medida cautelar fuera impuesta durante el procedimiento y si el organo sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) dias habiles para resolver, la medida cautelar que se MORDAZA dispuesto tendra que ser renovada expresamente. Lo mismo sera de aplicacion en el caso que la medida cautelar MORDAZA sido impuesta MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 111.- MORDAZA de descargo El servidor civil tendra derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputacion en su contra, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que crea conveniente. Puede formular su descargo por escrito y presentarlo al organo instructor dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, el que se computa desde el dia siguiente de la comunicacion que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde, a solicitud del servidor, la prorroga del plazo. El instructor evaluara la solicitud presentada para ello y establecera el plazo de

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