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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525152 a) Las metas y compromisos individuales asignados al servidor, el plazo para su cumplimiento y el documento de notifi cación al servidor. b) Registro del desempeño del servidor, a lo largo del período de seguimiento. c) Evaluación y califi cación asignada al servidor, en el período de evaluación. d) Constancia de notifi cación de la califi cación otorgada al servidor. e) Acta de la retroalimentación realizada con el servidor, incluyendo el plan de mejora. f) Las observaciones que por escrito y debidamente fundamentadas plantee el servidor, sobre dichas metas y compromisos, plazos, acciones de seguimiento y, en general, todos los actos y acciones vinculadas con las etapas de la gestión del rendimiento. Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos El resultado de la evaluación deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: a) Participar en concurso público de méritos transversal. b) Otorgar incentivos de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto por las instancias competentes. c) Priorizar las necesidades de capacitación. d) La desvinculación del servicio civil. e) Fortalecer la toma de decisiones de mejoramiento institucional y de las personas de la institución. f) Las demás que se consideren por el ente rector o las entidades de acuerdo con los lineamientos definidos. Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la Contraloría General de la República SERVIR remite anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe de los resultados de las evaluaciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley. El informe contendrá: a) el avance del proceso de implementación, y b) el número de entidades que reportaron la evaluación. Para elaborar dicho informe, SERVIR recibe información de las entidades. Dicha información debe ser entregada por las entidades a SERVIR, al 31 de mayo de cada año, bajo responsabilidad de su titular. TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN Artículo 51.- De la libertad sindical La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción. La libertad sindical también se manifi esta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación antisindical Los servidores civiles gozan de protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. En tal virtud, no puede condicionarse el empleo de un servidor a la afi liación, no afi liación o desafi liación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. La destitución fundada en dichos supuestos será declarada nula de acuerdo con el artículo 36 de la Ley. Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia Las organizaciones sindicales gozan de adecuada protección frente a los actos de injerencias de cualquier entidad pública. Se entiende por actos de injerencia todos aquellos actos que tiendan a restringir o entorpecer el ejercicio del derecho de sindicación o a intervenir en la constitución, organización y administración de los sindicatos. Cuando los actos de injerencia antes mencionados sean realizados por directivos públicos o servidores de confi anza, cualquiera sea su régimen, se entenderá que ha cometido una falta de carácter disciplinario por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de acuerdo con el literal a) del artículo 85 de la Ley. En el caso que los actos de injerencia sean realizados por funcionarios públicos, estos serán procesados de acuerdo a sus normas. En dichos casos, los servidores civiles o las organizaciones sindicales afectadas deberán recurrir a la Ofi cina de Recursos Humanos para que se siga el trámite regular de acuerdo con el régimen disciplinario y al procedimiento sancionador establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical Las organizaciones sindicales tienen como fi nes y funciones: a) Representar el conjunto de servidores civiles comprendidos dentro de su ámbito, en los confl ictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en la Ley, circunscritos a lo establecido en el artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43, y limitados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 de la misma Ley. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el servidor civil accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización sindical podrá actuar en calidad de asesor. d) En general, todos los que se ajusten a sus fi nes y a las leyes. Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales Las organizaciones sindicales están obligadas a: a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas y registro de afi liación sindical. La Autoridad Administrativa de Trabajo sella dichos registros. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva, consignando los acuerdos y demás decisiones de interés general. d) Comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia autenticada del nuevo texto. Asimismo, deberán comunicar a dicha Autoridad y a la entidad o entidades públicas de su ámbito, la nueva nómina de junta directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e) Comunicar a la entidad la constitución del sindicato. f) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. g) Las demás que señalen las leyes y normas que regulan a las organizaciones sindicales. Artículo 56.- Número de servidores para constituir una organización sindical Para constituirse y subsistir, las organizaciones sindicales deberán afi liar por lo menos a veinte (20) servidores civiles con inscripción vigente, tratándose de organizaciones sindicales por ámbito de entidad pública. En el caso de organizaciones sindicales de mayor ámbito al de la entidad pública, se requerirá de la afi liación de cincuenta (50) servidores que cuenten también con inscripción vigente.