Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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a) Las metas y compromisos individuales asignados al servidor, el plazo para su cumplimiento y el documento de notificacion al servidor. b) Registro del desempeno del servidor, a lo largo del periodo de seguimiento. c) Evaluacion y calificacion asignada al servidor, en el periodo de evaluacion. d) MORDAZA de notificacion de la calificacion otorgada al servidor. e) Acta de la retroalimentacion realizada con el servidor, incluyendo el plan de mejora. f) Las observaciones que por escrito y debidamente fundamentadas plantee el servidor, sobre dichas metas y compromisos, plazos, acciones de seguimiento y, en general, todos los actos y acciones vinculadas con las etapas de la gestion del rendimiento. Articulo 49.- Impacto de la evaluacion en la gestion de los recursos humanos El resultado de la evaluacion debera tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: a) Participar en concurso publico de meritos transversal. b) Otorgar incentivos de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto por las instancias competentes. c) Priorizar las necesidades de capacitacion. d) La desvinculacion del servicio civil. e) Fortalecer la toma de decisiones de mejoramiento institucional y de las personas de la institucion. f) Las demas que se consideren por el ente rector o las entidades de acuerdo con los lineamientos definidos. Articulo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica SERVIR remite anualmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica un informe de los resultados de las evaluaciones efectuadas conforme a lo establecido en el articulo 21 de la Ley. El informe contendra: a) el avance del MORDAZA de implementacion, y b) el numero de entidades que reportaron la evaluacion. Para elaborar dicho informe, SERVIR recibe informacion de las entidades. Dicha informacion debe ser entregada por las entidades a SERVIR, al 31 de MORDAZA de cada ano, bajo responsabilidad de su titular. TITULO V: DERECHOS COLECTIVOS CAPITULO I: DERECHO DE SINDICACION Articulo 51.- De la MORDAZA sindical La MORDAZA sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a organizaciones sindicales del ambito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su administracion, sus actividades y formular su programa de accion. La MORDAZA sindical tambien se manifiesta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. Articulo 52.- Proteccion frente a actos de discriminacion antisindical Los servidores civiles gozan de proteccion contra todo acto de discriminacion tendiente a menoscabar la MORDAZA sindical en relacion con su empleo. En tal virtud, no puede condicionarse el empleo de un servidor a la afiliacion, no afiliacion o desafiliacion, obligarsele a formar parte de un sindicato, ni impedirsele hacerlo. La destitucion fundada en dichos supuestos sera declarada nula de acuerdo con el articulo 36 de la Ley.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Articulo 53.- Proteccion frente a actos de injerencia Las organizaciones sindicales gozan de adecuada proteccion frente a los actos de injerencias de cualquier entidad publica. Se entiende por actos de injerencia todos aquellos actos que tiendan a restringir o entorpecer el ejercicio del derecho de sindicacion o a intervenir en la constitucion, organizacion y administracion de los sindicatos. Cuando los actos de injerencia MORDAZA mencionados MORDAZA realizados por directivos publicos o servidores de confianza, cualquiera sea su regimen, se entendera que ha cometido una falta de caracter disciplinario por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de acuerdo con el literal a) del articulo 85 de la Ley. En el caso que los actos de injerencia MORDAZA realizados por funcionarios publicos, estos seran procesados de acuerdo a sus normas. En dichos casos, los servidores civiles o las organizaciones sindicales afectadas deberan recurrir a la Oficina de Recursos Humanos para que se siga el tramite regular de acuerdo con el regimen disciplinario y al procedimiento sancionador establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 54.- Fines y funciones de la organizacion sindical Las organizaciones sindicales tienen como fines y funciones: a) Representar el conjunto de servidores civiles comprendidos dentro de su ambito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en la Ley, circunscritos a lo establecido en el articulo 42 de la Ley y en el literal e) de su articulo 43, y limitados por lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 40 y en el literal b) del articulo 44 de la misma Ley. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de caracter individual, salvo que el servidor civil accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organizacion sindical podra actuar en calidad de asesor. d) En general, todos los que se ajusten a sus fines y a las leyes. Articulo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales Las organizaciones sindicales estan obligadas a: a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecion a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas y registro de afiliacion sindical. La Autoridad Administrativa de Trabajo sella dichos registros. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva, consignando los acuerdos y demas decisiones de interes general. d) Comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompanando MORDAZA autenticada del MORDAZA texto. Asimismo, deberan comunicar a dicha Autoridad y a la entidad o entidades publicas de su ambito, la nueva nomina de junta directiva, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. e) Comunicar a la entidad la constitucion del sindicato. f) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. g) Las demas que senalen las leyes y normas que regulan a las organizaciones sindicales. Articulo 56.- Numero de servidores para constituir una organizacion sindical Para constituirse y subsistir, las organizaciones sindicales deberan afiliar por lo menos a veinte (20) servidores civiles con inscripcion vigente, tratandose de organizaciones sindicales por ambito de entidad publica. En el caso de organizaciones sindicales de mayor ambito al de la entidad publica, se requerira de la afiliacion de cincuenta (50) servidores que cuenten tambien con inscripcion vigente.

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