Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525157
numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo. Articulo 101.- Denuncias Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Codigo de Etica de la Funcion Publica, puede formular su denuncia ante la Secretaria Tecnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. Cuando la denuncia sea formulada en forma verbal, la Secretaria Tecnica que la recibe debe brindarle al denunciante un formato para que este transcriba su denuncia, la firme en senal de conformidad y adjunte las pruebas pertinentes. La Secretaria Tecnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion. En los casos en que la colaboracion del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, las entidades comunicaran los resultados del mismo. El denunciante es un tercero colaborador de la Administracion Publica. No es parte del procedimiento disciplinario. CAPITULO III: SANCIONES Articulo 102.- Clases de sanciones Constituyen sanciones disciplinarias las previstas en el articulo 88 de la Ley: amonestacion verbal, amonestacion escrita, suspension sin goce de compensaciones desde un dia hasta doce meses y destitucion. Asimismo, para el caso de los ex servidores la sancion que les corresponde es la inhabilitacion para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) anos, de conformidad a lo establecido en la Ley 27444. La resolucion de sancion es notificada al servidor civil por el organo sancionador y el cargo de la notificacion es adjuntado al expediente administrativo, con MORDAZA al legajo. Articulo 103.- Determinacion de la sancion aplicable Una vez determinada la responsabilidad administrativa del servidor publico, el organo sancionador debe: a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad previstos en este Titulo. b) Tener presente que la sancion debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una adecuada proporcion entra esta y la falta cometida. c) Graduar la sancion observando los criterios previstos en los articulos 87 y 91 de la Ley. La subsanacion voluntaria por parte del servidor del acto u omision imputado como constitutivo de infraccion, con anterioridad a la notificacion del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria, asi como cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado. Articulo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sancion correspondiente al servidor civil: a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. c) El ejercicio de un deber legal, funcion, cargo o comision encomendada. d) El error inducido por la Administracion, a traves de un acto o disposicion confusa o ilegal. e) La actuacion funcional en caso de catastrofe

Articulo 97.- Prescripcion 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el articulo 94 de la Ley, a los tres (3) anos calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este ultimo supuesto, la prescripcion operara un (01) ano calendario despues de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. 97.2. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripcion es de dos (2) anos calendario, computados desde que la entidad conocio de la comision de la infraccion. 97.3. La prescripcion sera declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. CAPITULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 98.- Faltas que determinan la aplicacion de sancion disciplinaria 98.1. La comision de alguna de las faltas previstas en el articulo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS, para el caso de las faltas leves, por parte de los servidores civiles, MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. 98.2. De conformidad con el articulo 85, literal a) de la Ley, tambien son faltas disciplinarias: a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No estan comprendidas las licencias concedidas por razones personales. b) Incurrir en actos que atenten contra la MORDAZA sindical conforme Articulo 51 del presente Reglamento. c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. d) Agredir verbal y/o fisicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. e) Acosar moral o sexualmente. f) Usar la funcion con fines de lucro personal, constituyendose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables. g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la informacion conforme al Articulo 156 k) del Reglamento. h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnologia que impliquen la afectacion de los servicios que brinda la entidad. j) Las demas que senale la ley. 98.3. La falta por omision consiste en la ausencia de una accion que el servidor o ex servidor civil tenia obligacion de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo. 98.4. Cuando una conducta sea considerada falta por la Ley o su Reglamento, y por la Ley Organica del Poder Judicial o la Ley Organica del Ministerio Publico, al mismo tiempo, la Oficina de Control de la Magistratura o la Fiscalia Suprema de Control Interno tendran prelacion en la competencia para conocer la causa correspondiente. En todos los casos se observara el MORDAZA del Non Bis in Idem. Articulo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles Constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones previstas en el articulo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 Tambien constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.