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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525147 d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años. Los servidores civiles de carrera que hayan sido califi cados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de desempeño en la carrera, pueden solicitar el fi nanciamiento o co-fi nanciamiento de actividades de formación profesional que cumplan con los criterios del Artículo 17. En esos casos, el servidor civil de carrera deberá acreditar la admisión al programa seleccionado. Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el fi nanciamiento o co-fi nanciamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulación a un programa de formación profesional en el extranjero. La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justifi cada, por necesidades institucionales, se podrá fi nanciar a servidores de carrera o directivos públicos que anteriormente hubieran recibido formación profesional con recursos del Estado. Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación Los servidores civiles benefi ciados con acciones de formación laboral o profesional, deberán como mínimo: a) Comprometerse a permanecer en la entidad o devolver el íntegro del valor de la capacitación, o en su defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva aprobada por SERVIR. b) Aprobar o cumplir con la califi cación mínima establecida por la entidad cuando corresponda. c) Sujetarse a las penalidades establecidas en caso de incumplimiento. d) Cumplir con los requerimientos de evaluación de la capacitación que le sean solicitados. e) Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos con los demás servidores civiles de la institución. El valor de la capacitación para determinar la duración del tiempo de permanencia o la devolución del valor de la misma se calculará, tomando en cuenta, al menos, el costo de la capacitación, su equivalencia en costo por hora del servidor benefi ciado en función de su compensación económica y la duración de la capacitación, de acuerdo con lo previsto en la directiva correspondiente. Los servidores civiles suscribirán, como condición previa al goce del benefi cio, un acuerdo con la entidad formalizando los compromisos mínimos y los específi cos requeridos por la misma. Los servidores civiles que se encuentren en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley no le será aplicable el compromiso de permanecer en la entidad previsto en el literal a) del presente artículo. Las obligaciones del presente reglamento se empiezan a computar al día siguiente de concluida la comisión de servicios asignada o la licencia otorgada, siendo factible postergarlas únicamente por causas justifi cadas o periodo de vacaciones que le correspondiera. La prestación de servicios a que aluden dichos artículos se debe realizar en la misma entidad que otorgó la licencia o comisión de servicios. Artículo 20.- De las facilidades para capacitación La entidad está obligada a otorgar la licencia correspondiente cuando la capacitación es fi nanciada o canalizada total o parcialmente por el Estado o asignar la comisión de servicios según corresponda. Adicionalmente: a) Cuando la formación laboral se enmarque en los supuestos de los literales a, b y c del Artículo 14 del presente Reglamento, se considerará como comisión de servicios para los servidores sujetos a dicha formación. b) Solo corresponde compensar horas de la jornada a los servidores designados como proveedores de capacitación siempre que la actividad se realice fuera de su jornada de servicio. c) En los casos previstos en los literales d) y e) del Artículo 14 del presente Reglamento así como para la formación profesional, la entidad otorgará las licencias de acuerdo con lo previsto en el numeral 47.1, literal c) y numeral 47.2, literal e) del Artículo 47 de la Ley según corresponda, atendiendo a la naturaleza de la actividad de capacitación. Artículo 21.- Información de la capacitación 21.1. Las Ofi cinas de Recursos Humanos llevan un registro interno de la capacitación recibida por cada servidor donde se consigne, como mínimo, el nombre de la persona capacitada, el tipo de capacitación recibida, la materia, duración, el proveedor y el costo. Lo anterior debe ser remitido a SERVIR cuando lo solicite. 21.2. Los centros de formación y escuelas pertenecientes al sector público deben remitir a SERVIR la información de su programación de actividades de capacitación que regularmente impartan. 21.3. SERVIR pondrá a disposición de las entidades la información de la oferta disponible priorizada, de preferencia con certifi cación, clasifi cada por criterios para facilitar su identifi cación. 21.4. Sobre la base de la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades, y otras fuentes disponibles, SERVIR deberá defi nir en ciclos de tres (3) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil a que se refi ere el literal e) del Artículo 14 y el literal b) del Artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 22.- Certifi cación de programas de capacitación SERVIR realiza la certifi cación de los programas de formación laboral y formación profesional ofrecidos por los proveedores de capacitación públicos y privados, preferentemente sobre los temas de gestión pública, políticas públicas, desarrollo y gestión de proyectos para los tres niveles de gobierno, con el fi n de asegurar estándares de calidad adecuados. El proceso de certifi cación es voluntario y podrá ser delegado a entidades nacionales o internacionales competentes en la materia. El proceso de certifi cación será defi nido por SERVIR estableciendo los plazos de validez de la certifi cación, procedimientos de renovación o retiro de la certifi cación, tipos de capacitadores que pueden aplicar, criterios de evaluación y estándares, entre otros. Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación La evaluación de la capacitación tomará en cuenta el desarrollo cabal de la capacitación, los niveles de satisfacción de los servidores, los logros de aprendizaje y su aplicación práctica, conforme a la directiva aprobada por SERVIR. Artículo 24.- De los Becarios Los servidores civiles podrán postular a becas del sector público. Para postular, deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Formar parte del sector público por un período no menor a cuatro (4) años acumulados o dos (años) consecutivos que será contabilizado independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio. b) Ser presentado como candidato a la beca por el Titular o quien haga sus veces en la entidad. c) Acreditar la admisión al programa seleccionado. d) No haber sido sancionado con una suspensión en el último año de evaluación. Excepcionalmente y de manera justifi cada se podrá fi nanciar a servidores que anteriormente hubieran sido benefi ciados con una beca total o parcial fi nanciada con recursos del Tesoro Público, de acuerdo con los parámetros establecidos en la directiva. SERVIR mediante directiva establecerá las características o las condiciones de los mecanismos de fi nanciamiento que serán considerados becas.