Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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capacitacion siempre que la actividad se realice fuera de su jornada de servicio. c) En los casos previstos en los literales d) y e) del Articulo 14 del presente Reglamento asi como para la formacion profesional, la entidad otorgara las licencias de acuerdo con lo previsto en el numeral 47.1, literal c) y numeral 47.2, literal e) del Articulo 47 de la Ley segun corresponda, atendiendo a la naturaleza de la actividad de capacitacion. Articulo 21.- Informacion de la capacitacion 21.1. Las Oficinas de Recursos Humanos llevan un registro interno de la capacitacion recibida por cada servidor donde se consigne, como minimo, el nombre de la persona capacitada, el MORDAZA de capacitacion recibida, la materia, duracion, el proveedor y el costo. Lo anterior debe ser remitido a SERVIR cuando lo solicite. 21.2. Los centros de formacion y escuelas pertenecientes al sector publico deben remitir a SERVIR la informacion de su programacion de actividades de capacitacion que regularmente impartan. 21.3. SERVIR pondra a disposicion de las entidades la informacion de la oferta disponible priorizada, de preferencia con certificacion, clasificada por criterios para facilitar su identificacion. 21.4. Sobre la base de la informacion de los diagnosticos institucionales, registros de las entidades, y otras MORDAZA disponibles, SERVIR debera definir en ciclos de tres (3) anos, las materias de capacitacion priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil a que se refiere el literal e) del Articulo 14 y el literal b) del Articulo 17 del presente Reglamento. Articulo 22.- Certificacion de programas de capacitacion SERVIR realiza la certificacion de los programas de formacion laboral y formacion profesional ofrecidos por los proveedores de capacitacion publicos y privados, preferentemente sobre los temas de gestion publica, politicas publicas, desarrollo y gestion de proyectos para los tres niveles de gobierno, con el fin de asegurar estandares de calidad adecuados. El MORDAZA de certificacion es voluntario y podra ser delegado a entidades nacionales o internacionales competentes en la materia. El MORDAZA de certificacion sera definido por SERVIR estableciendo los plazos de validez de la certificacion, procedimientos de renovacion o retiro de la certificacion, tipos de capacitadores que pueden aplicar, criterios de evaluacion y estandares, entre otros. Articulo 23.- De la evaluacion de la capacitacion La evaluacion de la capacitacion tomara en cuenta el desarrollo cabal de la capacitacion, los niveles de satisfaccion de los servidores, los logros de aprendizaje y su aplicacion practica, conforme a la directiva aprobada por SERVIR. Articulo 24.- De los Becarios Los servidores civiles podran postular a becas del sector publico. Para postular, deben reunir, como minimo, los siguientes requisitos: a) Formar parte del sector publico por un periodo no menor a cuatro (4) anos acumulados o dos (anos) consecutivos que sera contabilizado independientemente del numero de entidades publicas en las que hubiera prestado servicio. b) Ser presentado como candidato a la beca por el Titular o quien haga sus veces en la entidad. c) Acreditar la admision al programa seleccionado. d) No haber sido sancionado con una suspension en el ultimo ano de evaluacion. Excepcionalmente y de manera justificada se podra financiar a servidores que anteriormente hubieran sido beneficiados con una beca total o parcial financiada con recursos del Tesoro Publico, de acuerdo con los parametros establecidos en la directiva. SERVIR mediante directiva establecera las caracteristicas o las condiciones de los mecanismos de financiamiento que seran considerados becas.

d) No haber sido sancionado con una suspension en los ultimos tres anos. Los servidores civiles de MORDAZA que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) ultimas evaluaciones de desempeno en la MORDAZA, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formacion profesional que cumplan con los criterios del Articulo 17. En esos casos, el servidor civil de MORDAZA debera acreditar la admision al programa seleccionado. Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, tambien podran solicitar a la entidad el financiamiento o co-financiamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulacion a un programa de formacion profesional en el extranjero. La entidad atendera estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justificada, por necesidades institucionales, se podra financiar a servidores de MORDAZA o directivos publicos que anteriormente hubieran recibido formacion profesional con recursos del Estado. Articulo 19.- Compromisos asociados a la Capacitacion Los servidores civiles beneficiados con acciones de formacion laboral o profesional, deberan como minimo: a) Comprometerse a permanecer en la entidad o devolver el integro del valor de la capacitacion, o en su defecto el remanente segun corresponda, en atencion a la directiva aprobada por SERVIR. b) Aprobar o cumplir con la calificacion minima establecida por la entidad cuando corresponda. c) Sujetarse a las penalidades establecidas en caso de incumplimiento. d) Cumplir con los requerimientos de evaluacion de la capacitacion que le MORDAZA solicitados. e) Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos con los demas servidores civiles de la institucion. El valor de la capacitacion para determinar la duracion del tiempo de permanencia o la devolucion del valor de la misma se calculara, tomando en cuenta, al menos, el costo de la capacitacion, su equivalencia en costo por hora del servidor beneficiado en funcion de su compensacion economica y la duracion de la capacitacion, de acuerdo con lo previsto en la directiva correspondiente. Los servidores civiles suscribiran, como condicion previa al goce del beneficio, un acuerdo con la entidad formalizando los compromisos minimos y los especificos requeridos por la misma. Los servidores civiles que se encuentren en el supuesto previsto en el ultimo parrafo del articulo 26 de la Ley no le sera aplicable el compromiso de permanecer en la entidad previsto en el literal a) del presente articulo. Las obligaciones del presente reglamento se empiezan a computar al dia siguiente de concluida la comision de servicios asignada o la licencia otorgada, siendo factible postergarlas unicamente por causas justificadas o periodo de vacaciones que le correspondiera. La prestacion de servicios a que aluden dichos articulos se debe realizar en la misma entidad que otorgo la licencia o comision de servicios. Articulo 20.- De las facilidades para capacitacion La entidad esta obligada a otorgar la licencia correspondiente cuando la capacitacion es financiada o canalizada total o parcialmente por el Estado o asignar la comision de servicios segun corresponda. Adicionalmente: a) Cuando la formacion laboral se enmarque en los supuestos de los literales a, b y c del Articulo 14 del presente Reglamento, se considerara como comision de servicios para los servidores sujetos a dicha formacion. b) Solo corresponde compensar horas de la jornada a los servidores designados como proveedores de

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