Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Politicas Publicas, Desarrollo y Gestion de Proyectos para los tres niveles de gobierno. d) Priorizar la adopcion de medidas destinadas a mejorar y/o fortalecer la capacitacion en funcion de las necesidades del sector publico para el cumplimiento de los objetivos del Estado. e) Desarrollar los instrumentos tecnicos normativos en el MORDAZA de su competencia para la implementacion de la politica de capacitacion del sector publico. f) Monitorear el cumplimiento por parte de las entidades de los criterios, procedimientos y regulaciones de la materia. g) Identificar las necesidades de capacitacion y proveer informacion relevante al mercado. h) Certificar programas de formacion laboral y profesional. i) Establecer reglas y criterios para identificar las universidades, institutos y otros centros de formacion profesional catalogados como de primer nivel. j) Gestionar programas para cubrir subsidiariamente las necesidades de capacitacion de otras entidades. k) Otras que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la capacitacion en el sector publico. Articulo 12.- De las Oficinas de Recursos Humanos Son las responsables de conducir la capacitacion en su entidad. Para ello: a) Planifican la capacitacion atendiendo a las necesidades de formacion laboral y formacion profesional de los servidores civiles para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Ejecutan la capacitacion, directamente o mediante terceros, garantizando el cumplimiento de los criterios y reglas basicas sobre la difusion, acceso y obligaciones establecidos en las normas. c) Evaluan la capacitacion recibida, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. d) A traves de la entidad, financian, co-financian o gestionan financiamiento publico o privado, de fuente nacional o extranjera, de acuerdo con las reglas previstas en la normatividad. e) Registran e informan la capacitacion ejecutada. f) Las demas establecidas en la normatividad. Articulo 13.- De los Entes Rectores Los entes rectores promueven y desarrollan capacitacion en el ambito de su competencia. Informan a SERVIR su programacion, asi como su ejecucion. La planificacion de la capacitacion de los entes rectores sirve de base para la planificacion de la formacion laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector publico. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnosticos que realizan en coordinacion con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologias definidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional. Articulo 14.- Planificacion de la Formacion Laboral Para planificar la formacion laboral, la entidad tendra en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Necesidades de capacitacion previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificacion de personal de rendimiento sujeto a observacion. b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad. c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnosticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y MORDAZA y otras lenguas de pueblos indigenas u originarios. d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo. e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Todos los servidores civiles, despues de haber superado el periodo de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formacion laboral. Las entidades podran, en casos excepcionales, prever formacion laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba. Articulo 15.- Financiamiento de formacion laboral a solicitud del servidor civil Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) ultimas evaluaciones de desempeno, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formacion laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Articulo 14 del presente reglamento. La entidad atendera la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. La entidad, en funcion de sus prioridades, cuando existan dos o mas servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formacion laboral, decidira tomando en consideracion criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad. Articulo 16.- Formacion laboral para servidores calificados como personal de rendimiento sujeto a observacion El servidor civil que MORDAZA sido calificado en su evaluacion de desempeno como personal de rendimiento sujeto a observacion sera capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluacion, que se contabilizan desde el dia siguiente de la notificacion de la calificacion y, en caso solicite la confirmacion, desde el dia siguiente de la notificacion del pronunciamiento del Comite Institucional de Evaluacion. A este servidor civil, le corresponde recibir formacion laboral segun las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formacion laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de MORDAZA, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitacion o por otros servidores civiles, segun resulte mas eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La formacion laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad. Si el servidor civil se niega a recibir la formacion laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerarquico lo cual se dejara MORDAZA en su legajo y perdera el derecho a solicitar la confirmacion de su calificacion ante el Comite Institucional de Evaluacion en su siguiente evaluacion de desempeno. Si la entidad no cumple con proporcionar la formacion correspondiente, automaticamente incurre en responsabilidad y no se configurara el supuesto previsto en el literal i) del articulo 49º de la Ley si el servidor fuera calificado como personal de rendimiento sujeto a observacion en la evaluacion inmediata siguiente. Articulo 17.- Planificacion de la Formacion Profesional Para planificar la formacion profesional, la entidad tendra en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo. b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil. Articulo 18.- Acceso a la Formacion Profesional Para acceder a formacion profesional, el servidor civil de MORDAZA o el directivo publico, al momento de su postulacion al financiamiento, debe cumplir, como minimo, los siguientes requisitos: a) Formar parte del servicio del Estado por un periodo no menor de tres (3) anos consecutivos o cinco (5) anos alternos en el sector publico. b) Acreditar el grado academico requerido para postular al programa. c) Tener durante los ultimos tres (3) anos una (1) calificacion de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.

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