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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525146 Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos para los tres niveles de gobierno. d) Priorizar la adopción de medidas destinadas a mejorar y/o fortalecer la capacitación en función de las necesidades del sector público para el cumplimiento de los objetivos del Estado. e) Desarrollar los instrumentos técnicos normativos en el marco de su competencia para la implementación de la política de capacitación del sector público. f) Monitorear el cumplimiento por parte de las entidades de los criterios, procedimientos y regulaciones de la materia. g) Identifi car las necesidades de capacitación y proveer información relevante al mercado. h) Certifi car programas de formación laboral y profesional. i) Establecer reglas y criterios para identifi car las universidades, institutos y otros centros de formación profesional catalogados como de primer nivel. j) Gestionar programas para cubrir subsidiariamente las necesidades de capacitación de otras entidades. k) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la capacitación en el sector público. Artículo 12.- De las Ofi cinas de Recursos Humanos Son las responsables de conducir la capacitación en su entidad. Para ello: a) Planifi can la capacitación atendiendo a las necesidades de formación laboral y formación profesional de los servidores civiles para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Ejecutan la capacitación, directamente o mediante terceros, garantizando el cumplimiento de los criterios y reglas básicas sobre la difusión, acceso y obligaciones establecidos en las normas. c) Evalúan la capacitación recibida, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. d) A través de la entidad, fi nancian, co-fi nancian o gestionan fi nanciamiento público o privado, de fuente nacional o extranjera, de acuerdo con las reglas previstas en la normatividad. e) Registran e informan la capacitación ejecutada. f) Las demás establecidas en la normatividad. Artículo 13.- De los Entes Rectores Los entes rectores promueven y desarrollan capacitación en el ámbito de su competencia. Informan a SERVIR su programación, así como su ejecución. La planifi cación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planifi cación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías defi nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional. Artículo 14.- Planifi cación de la Formación Laboral Para planifi car la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con califi cación de personal de rendimiento sujeto a observación. b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad. c) Requerimientos para cierre de brechas identifi cados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fi n de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios. d) Necesidades identifi cadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo. e) Necesidades identifi cadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil. Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba. Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil Los servidores civiles que hayan sido califi cados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el fi nanciamiento o co-fi nanciamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser benefi ciados con fi nanciamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad. Artículo 16.- Formación laboral para servidores califi cados como personal de rendimiento sujeto a observación El servidor civil que haya sido califi cado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente de la notifi cación de la califi cación y, en caso solicite la confi rmación, desde el día siguiente de la notifi cación del pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación. A este servidor civil, le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más efi caz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identifi cadas en su plan de mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad. Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confi rmación de su califi cación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño. Si la entidad no cumple con proporcionar la formación correspondiente, automáticamente incurre en responsabilidad y no se confi gurará el supuesto previsto en el literal i) del artículo 49º de la Ley si el servidor fuera califi cado como personal de rendimiento sujeto a observación en la evaluación inmediata siguiente. Artículo 17.- Planifi cación de la Formación Profesional Para planifi car la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Necesidades identifi cadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo. b) Necesidades identifi cadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil. Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional Para acceder a formación profesional, el servidor civil de carrera o el directivo público, al momento de su postulación al fi nanciamiento, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Formar parte del servicio del Estado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público. b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa. c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) califi cación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.