Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la entidad publica una vez concluida la huelga. Articulo 84.- De los servicios esenciales De igual modo, cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se debera garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar su continuidad. Se entiende por tales servicios aquellos cuya interrupcion pone en peligro la MORDAZA, la seguridad o la salud de toda o parte de la poblacion. Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el articulo 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. b) Los casos en los que se produzca una huelga en una actividad no calificada como servicio esencial, pero que por su prolongacion en el tiempo pone en peligro la MORDAZA, seguridad o salud de toda o parte de la poblacion. c) Otros establecidos por ley especifica. Articulo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables y servicios esenciales En los casos en que la huelga afecte servicios indispensables o servicios esenciales, los servidores civiles en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para que atienda los servicios minimos de los servicios indispensables y/o de los servicios esenciales. Anualmente, el titular de la entidad que preste servicios esenciales comunicara a sus servidores civiles u organizacion sindical que los represente, el numero, ocupacion y horarios de servidores necesarios para el mantenimiento de los servicios mencionados. En el caso que los servidores civiles no atendieran adecuadamente los servicios minimos de los servicios indispensables y/o de los servicios esenciales, las entidades podran contratar temporalmente el reemplazo de dicho personal de acuerdo a lo establecido en el numeral 45.2 del articulo 45 de la Ley. CAPITULO IV: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 86.- De la Comision de Apoyo al Servicio Civil La Comision de Apoyo al Servicio Civil es el organo facultado para conocer y resolver en primera y unica instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades publicas o entre estas y los servidores civiles. Articulo 87.- Competencias de la Comision La Comision es competente para resolver las siguientes materias: a) Eleccion del presidente del tribunal arbitral. b) Improcedencia e ilegalidad de la huelga. c) En caso de controversia, determinar los servicios minimos de los servicios indispensables y de los servicios esenciales. Articulo 88.- De la designacion de los miembros de la Comision Los miembros de la Comision son profesionales independientes, no pueden ser servidores civiles al momento de la designacion y son especialistas en derecho administrativo, constitucional o laboral. La Comision, adscrita a SERVIR, esta conformada por tres (03) miembros titulares designados mediante resolucion del Consejo Directivo de SERVIR para resolver las controversias que se le presenten. En dicha resolucion, se designara, ademas, a dos miembros suplentes, quienes remplazaran a los miembros titulares en caso de ausencia. Los miembros de la Comision percibiran dietas por su asistencia a las sesiones. Asimismo a los miembros de la Comision se les aplica las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

parrafo del articulo 40, articulo 42 y el literal e) del articulo 43 de la Ley. La declaratoria de nulidad se sujetara a la normativa correspondiente. CAPITULO III: DERECHO DE HUELGA Articulo 79.- Definicion de huelga La huelga es la interrupcion continua y colectiva del trabajo, adoptada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria de manera pacifica por los servidores civiles, con abandono del centro de trabajo. Los representantes de los servidores civiles deben notificar a la entidad publica sobre el ejercicio de huelga con una anticipacion no menor a quince (15) dias calendario. Los efectos de la huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos: a) Si la decision fue adoptada por la mayoria de los servidores civiles del ambito comprendido en la huelga, se produce la suspension MORDAZA del servicio civil de todos los servidores comprendidos en este. Se exceptuan los puestos de direccion y los servidores que deben ocuparse de los servicios indispensables y esenciales. b) Si la decision fue tomada por la mayoria de servidores del sindicato, pero no por la mayoria de los servidores del ambito comprendido, se produce la suspension MORDAZA del servicio civil de los servidores del sindicato con las excepciones MORDAZA senaladas. Articulo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses de los servidores civiles en MORDAZA comprendidos. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. c) El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz letrado de la localidad. d) Tratandose de organizaciones sindicales cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente. e) Que sea comunicada a la entidad publica por lo menos con una anticipacion de quince (15) dias calendario, acompanando MORDAZA del acta de votacion. La entidad debera avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga. f) Que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje. g) Que la organizacion sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedara a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el Articulo 83. Articulo 81.- Huelga atipica No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades atipicas, tales como paralizacion escalonada por horas de zonas o secciones neuralgicas de la entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento, cualquier paralizacion en la que los servidores civiles permanezcan en el centro de trabajo o la obstruccion del ingreso al mismo. Articulo 82.- Ambito y vigencia de la huelga La huelga puede comprender a una entidad publica, a uno o varios de sus establecimientos, o a cualquier ambito segun la organizacion sindical comprometida. Asimismo, podra ser declarada por un tiempo determinado o indefinido. Si no se indica previamente su duracion, se entendera a tiempo indefinido. Articulo 83.- De los servicios indispensables Los servicios indispensables no pueden ser interrumpidos. Se definen como servicios indispensables para la entidad aquellos cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservacion

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