Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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visualizadas unicamente por SERVIR, salvo las excepciones establecidas por norma. Habiendo perdido vigencia la sancion o generada la rehabilitacion del servidor, SERVIR unicamente puede brindar informacion de sanciones o inhabilitaciones no vigentes al Poder Judicial, a la Contraloria General de la Republica u otra entidad senalada por MORDAZA, en el MORDAZA de sus funciones. Articulo 123.- Administracion y Supervision del Registro SERVIR administra el Registro, dicta las directivas para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades publicas. Lo anterior es sin perjuicio de la competencia de la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de cada Entidad para determinar las responsabilidades correspondientes de los servidores civiles en caso de incumplimiento o irregularidades. Articulo 124.- Sanciones materia de inscripcion en el Registro En el Registro se inscriben las siguientes sanciones: a) Destitucion o despido y suspension, independientemente del regimen laboral en el que fueron impuestas. El jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, es el responsable de su inscripcion, y Contraloria General de la Republica en el caso de sanciones por responsabilidad administrativa funcional. b) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. c) Otras que determine la normatividad. Articulo 125.- Obligaciones de las entidades publicas respecto al Registro Las entidades publicas del Estado que tienen la potestad de emitir sanciones que se deben inscribir en el Registro tienen las siguientes obligaciones: a) Obtener usuario en el aplicativo del Registro. b) Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra el termino del vinculo con la entidad, de la designacion, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05) dias contados desde la ocurrencia. c) Inscribir las sanciones indicadas en el Articulo 124 del Reglamento, asi como sus modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente. d) Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas. e) Consultar en el Registro si los participantes de los procesos de seleccion, independientemente del regimen, se encuentran con inhabilitacion para ejercer la funcion publica u otra sancion. f) Si la contratacion de una persona ocurre mientras tiene la condicion de inhabilitada, el vinculo con la entidad concluira automaticamente de conformidad al literal h) del articulo 49º de la Ley, sin perjuicio de la determinacion de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. g) Las demas que resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del Registro. Articulo 126.- Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial Cuando el organo jurisdiccional emita sentencia consentida y/o ejecutoriada con condena de inhabilitacion en los supuestos de los numerales 1 o 2 del articulo 36º del Codigo Penal, como pena principal o accesoria, debe notificar MORDAZA del cargo de notificacion del condenado a la entidad publica en la cual tiene o ha tenido vinculo laboral o contractual, para que proceda a realizar la inscripcion en el Registro. Articulo 127.- Certificados de no encontrarse inhabilitado En los procesos de incorporacion, las entidades se encuentran prohibidas de solicitar la MORDAZA de constancias de no encontrarse con sancion vigente en el Registro. Corresponde a las entidades verificar durante el MORDAZA de incorporacion, que los postulantes se

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

encuentren habilitados para prestar servicios en la administracion publica. SERVIR puede emitir certificados de no encontrarse inhabilitado para incorporarse al servicio civil a solicitud de parte y previo pago de la tasa correspondiente. TITULO VII: INSTRUMENTOS DE GESTION Articulo 128.- Cuadro de puestos de la Entidad En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestion en donde las entidades establecen los puestos, la valorizacion de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra informacion. SERVIR, en coordinacion con el MEF, emitira la directiva para la elaboracion del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante resolucion del organo competente, conforme a su normativa de creacion o reglamentaria. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del regimen del Servicio Civil. En la aprobacion del CPE, SERVIR y MEF tienen las siguientes responsabilidades: a) SERVIR: Da la conformidad sobre los aspectos relacionados al numero de puestos y posiciones de cada entidad y sus modificaciones. b) MEF: Valida la asignacion presupuestal para los puestos aprobados. Los CPE de los organismos publicos deben contar con opinion favorable previa de la entidad a la cual pertenecen. La propuesta de CPE de las entidades MORDAZA B es aprobada por la entidad MORDAZA A a la que pertenecen. Articulo 129.- Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS Todas las entidades publicas estan obligadas a contar con un unico Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, senalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad publica, asi como las sanciones en caso de incumplimiento. El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes disposiciones como minimo: a) Procedimientos de incorporacion. b) La jornada de servicio, horario y tiempo de refrigerio. c) Normas de control de asistencia al servicio civil que se aplican en la entidad. d) Normas sobre permisos, licencias e inasistencias. e) Modalidad de los descansos semanales. f) Derechos y obligaciones del empleador. g) Disposiciones sobre el plan de bienestar de la entidad. h) Derechos, obligaciones, deberes e incompatibilidades de los servidores civiles. i) Disposiciones sobre la entrega de compensaciones no economicas. j) El listado de faltas que acarree la sancion de amonestacion conforme al regimen disciplinario establecido en la ley y en el presente reglamento. k) La entrega de puesto. l) Las medidas de prevencion y sancion del hostigamiento sexual, asi como el procedimiento que debe seguirse frente a una denuncia o queja relativa a esta materia. m) La normativa interna relacionada a las obligaciones de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. n) Las demas disposiciones que se consideren convenientes, que regulen aspectos relacionados a la relacion de servicio. La entidad debe poner a disposicion de cada servidor civil el Reglamento Interno del Servicio Civil, al momento

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