Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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que impone dicha sancion quede firme o se MORDAZA agotado la via administrativa. Articulo 117.- Recursos administrativos El servidor civil podra interponer recurso de reconsideracion o de apelacion contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de su notificacion y debe resolverse en el plazo de treinta (30) dias habiles. La MORDAZA instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolucion de los recursos de apelacion, lo que pone termino al procedimiento sancionador en la via administrativa. Los recursos de apelacion contra las resoluciones que imponen sancion son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber declarado que el expediente esta listo para resolver. La interposicion de los medios impugnatorios no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 118.- Recursos de reconsideracion El recurso de reconsideracion se sustentara en la MORDAZA de prueba nueva y se interpondra ante el organo sancionador que impuso la sancion, el que se encargara de resolverlo. Su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion. Articulo 119.- Recursos de apelacion El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna quien eleva lo actuado al superior jerarquico para que resuelva o para su remision al Tribunal del Servicio Civil, segun corresponda. La apelacion no tiene efecto suspensivo. Articulo 120.- Agotamiento de la via administrativa La resolucion del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelacion o la denegatoria ficta, agotan la via administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa. CAPITULO V: Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Articulo 121.- Objeto, finalidad y alcance El Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, en adelante el Registro, es una herramienta del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores publicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicitan a traves del modulo de consulta ciudadana. El Registro tiene por finalidad que las entidades publicas garanticen el cumplimiento de las sanciones y no permitan la prestacion de servicios en el Estado a personas con inhabilitacion vigente, asi como contribuir al desarrollo de un Estado transparente. El Registro alerta a las entidades sobre las inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles conforme a las directivas de SERVIR. Articulo 122.- Publicidad, Legitimacion y Permanencia del Registro El Registro es publico. Se garantiza el acceso a su informacion a toda persona mediante el modulo de consulta ciudadana. Ninguna entidad publica del Estado podra alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el Registro. Las entidades estan obligadas a inscribir las sanciones en el Registro conforme al contenido literal del acto administrativo de sancion. Las inscripciones se presumen exactas al contenido del acto administrativo de sancion, son validas y producen todos sus efectos. Las sanciones que no se encuentren vigentes continuaran registradas permanentemente, siendo

prorroga. Si el servidor civil no presentara su descargo en el mencionado plazo, no podra argumentar que no pudo realizar su defensa. Vencido el plazo sin la MORDAZA de los descargos, el expediente queda listo para ser resuelto. Articulo 112.- Informe Oral Una vez que el organo instructor MORDAZA presentado su informe al organo sancionador, este ultimo debera comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral, ya sea personalmente o a traves de su abogado. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el organo sancionador debera pronunciarse sobre esta en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizara el informe oral. Articulo 113.- Actividad probatoria Los organos que conducen el procedimiento administrativo disciplinario ordenan la practica de las diligencias necesarias para la determinacion y comprobacion de los hechos y, en particular, la actuacion de las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinacion de responsabilidades. La entidad se encuentra obligada a colaborar con los organos encargados de conducir el procedimiento, facilitandoles los antecedentes y la informacion que soliciten, asi como los recursos que precisen para el desarrollo de sus actuaciones. Articulo 114.- Contenido del informe del organo instructor El informe que debera remitir el organo instructor al organo sancionador debe contener: a) Los antecedentes del procedimiento. b) La identificacion de la falta imputada, asi como de la MORDAZA juridica presuntamente vulnerada. c) Los hechos que determinarian la comision de la falta. d) Su pronunciamiento sobre la comision de la falta por parte del servidor civil. e) La recomendacion de la sancion aplicable, de ser el caso. f) Proyecto de resolucion, debidamente motivada. El organo sancionador puede apartarse de las recomendaciones del organo instructor, siempre y cuando motive adecuadamente las razones que lo sustentan. Articulo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia La resolucion del organo sancionador pronunciandose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia. Dicha resolucion debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil a mas tardar dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de haber sido emitida. Si la resolucion determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, tambien debera disponer la reincorporacion del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso se le hubiera aplicado alguna medida provisional. El acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia debe contener, al menos: a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripcion de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precision su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida. b) La sancion impuesta. c) El plazo para impugnar. d) La autoridad que resuelve el recurso de apelacion. Articulo 116.- Ejecucion de las sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del dia siguiente de su notificacion. La destitucion acarrea la inhabilitacion automatica para el ejercicio de la funcion publica una vez que el acto

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