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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525151 Sin perjuicio de la observación continua a lo largo del período, el evaluador debe realizar seguimiento y registro del desempeño del servidor civil en al menos una oportunidad, incluyendo la retroalimentación correspondiente, en el segundo trimestre del calendario de la entidad, con el objetivo de identifi car oportunamente las difi cultades para el cumplimiento de metas, reforzar positivamente los logros parciales y ejecutar acciones de mejora cuando corresponda. Dicho monitoreo y registro debe constar en el legajo personal de cada servidor, debiendo dejarse constancia de su comunicación a este. Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación La Etapa de Evaluación corresponde a la valoración del desempeño que deberá efectuar el evaluador a partir del seguimiento realizado a lo largo del período y concluirá con la califi cación a comunicarse a los evaluados cada año, de acuerdo con el calendario de la entidad. En esta etapa, se constatan y verifi can, a partir de las evidencias registradas, los logros alcanzados y el cumplimiento de los compromisos y metas establecidos al principio del período. La califi cación se realiza al fi nal de cada periodo y sin excepción, se realiza con carácter previo a la etapa de establecimiento de metas y compromisos de los servidores civiles. Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Evaluación Durante la Etapa de Evaluación, se aplicarán las siguientes consideraciones: a) La evaluación: Los evaluadores deben realizar la evaluación de acuerdo con el cronograma programado, a los instrumentos o formatos previstos para tal efecto y teniendo en cuenta las responsabilidades comprendidas en el presente reglamento y sus normas de desarrollo. En ella, se debe contrastar los resultados logrados por cada servidor civil durante el periodo con las metas y los compromisos determinados, debiendo constar dicho análisis en el expediente personal de evaluación de cada servidor que se incluye en su legajo. Su valoración se otorgará de acuerdo con la escala de evaluación que defi na SERVIR al efecto y deberá ser remitida a la Ofi cina de Recursos Humanos en el tiempo y forma establecidos por los respectivos procedimientos. b) La califi cación: Recibidas las evaluaciones de todos los servidores de la entidad, la Ofi cina de Recursos Humanos se encarga de asignar la califi cación que corresponda según los puntajes recibidos en la evaluación y aplicando los procesos técnicos determinados por las directivas. La califi cación podrá ser: i. Buen rendimiento ii. Rendimiento sujeto a observación La Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, aplicará los parámetros para establecer la lista de los candidatos a la califi cación de personal de rendimiento distinguido. Los directivos públicos de la entidad defi nirán a los servidores que obtendrán la máxima califi cación, los cuales no podrán exceder el límite de 10% establecido por el Artículo 26 de la Ley. Mediante directiva, SERVIR establecerá los parámetros para establecer la lista de candidatos, así como los criterios para seleccionar a los directivos públicos que defi nirán a quiénes corresponde la califi cación de personal de rendimiento distinguido. c) Comunicación de la Califi cación: La califi cación debe ser notifi cada por el evaluador al servidor civil en su centro de trabajo al fi nal de cada periodo de evaluación, en el plazo establecido en la etapa de planifi cación. El servidor civil debe fi rmar la notifi cación de la califi cación manifestando su recepción. Dicha fi rma no supone consentimiento. Los servidores civiles pueden solicitar la confi rmación de la califi cación obtenida, en caso no estar de acuerdo con la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 34 precedente, ante el Comité Institucional de Evaluación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la retroalimentación formal de fi nal de periodo. El Comité Institucional de Evaluación tendrá quince (15) días calendario para pronunciarse. d) Excepciones a la Aplicación de una Califi cación: En los siguientes casos, se exceptúa para los servidores civiles la aplicación de una califi cación al término del periodo anual considerado para la evaluación de desempeño: i. Servidores civiles con menos de seis (6) meses desempeñando el puesto que es objeto de evaluación. ii. Licencia médica por más de seis (6) meses. iii. Otras situaciones de suspensión perfecta o imperfecta del servicio civil, conforme a Ley, que involucren periodos mayores a seis (6) meses. e) Consideraciones especiales: con carácter excepcional y de acuerdo con los criterios que establezca SERVIR para tal efecto, podrán realizarse evaluaciones extraordinarias cuando: i. Se produzca un cambio de evaluador, debiendo el evaluador saliente realizar las evaluaciones de los servidores a su cargo antes de su desvinculación del puesto. ii. Por cambio defi nitivo de puesto del servidor, producto de concurso de méritos o designación. iii. Por encargo temporal del evaluado. f) Acreditación de capacidades: solo las entidades cuyas Ofi cinas de Recursos Humanos que, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023, hayan acreditado contar con la capacidad técnica para realizar adecuadamente la evaluación de compromisos, podrán considerar estos para las consecuencias de la evaluación de los servidores civiles de carrera y de actividades complementarias. Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación Al fi nal de cada periodo de evaluación, se debe efectuar una retroalimentación formal, de acuerdo con la directiva establecida por SERVIR. Esta retroalimentación se realiza, a más tardar, diez (10) días posteriores a la comunicación de la califi cación. La retroalimentación consiste en el intercambio de opiniones y expectativas entre evaluador y el servidor evaluado sobre los resultados del desempeño. Como resultado de la retroalimentación, se formula un plan de mejora para el servidor, que identifi ca recomendaciones de capacitación y otros aspectos que coadyuven a la mejora del desempeño del servidor. Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación Los servidores que obtengan una califi cación de personal de rendimiento sujeto a observación, tendrán derecho y prioridad a la formación laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora. Artículo 47.- Personal con califi cación de desaprobado La califi cación de desaprobado se produce en forma automática en los siguientes casos: a) Obtener una califi cación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva; b) Obtener una califi cación de rendimiento sujeto a observación en dos (2) oportunidades dentro de un periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto. c) Cuando el servidor civil no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe estar debidamente comprobada. Los servidores que obtengan una califi cación de desaprobado serán desvinculados automáticamente de la entidad. Para tal efecto, la Ofi cina de Recursos Humanos proyecta la formalización del término mediante resolución, dentro de los 30 días calendarios siguientes. Artículo 48.- Información personal de evaluación Cada servidor debe contar con información personal de evaluación en su legajo, de acuerdo con el formato que se defi na para tal efecto, incluyendo lo siguiente: