TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525148 TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento La gestión del rendimiento identifi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. Se ejecuta mediante actos de administración interna. Se soporta en instrumentos técnicos, confi ables y consistentes, así como en metodologías verifi cables de valoración del cumplimiento de las funciones, compromisos y metas de los servidores, de acuerdo con los fi nes y objetivos institucionales y con el perfi l del puesto que ocupan. La planifi cación institucional constituye fuente de información objetiva para la valoración del rendimiento, facilitando la consistencia entre el desempeño del servidor y el cumplimiento de objetivos y metas de la entidad. La gestión del rendimiento incluye a los directivos públicos, tengan o no la condición de confi anza, a los servidores civiles de carrera y a los servidores de actividades complementarias. Se entiende como un ciclo integral, continuo y sistemático que, con carácter anual, se desarrolla en cada entidad mediante la planifi cación, el establecimiento de metas y compromisos, seguimiento, evaluación y retroalimentación. Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del rendimiento Son responsables de la gestión del rendimiento: a) SERVIR, como ente rector; b) El Titular de la Entidad, como máximo responsable del funcionamiento del sistema de gestión del rendimiento en su respectiva entidad. c) La Ofi cina de Recursos Humanos, como instancia conductora del proceso de gestión del rendimiento en la entidad. d) Los funcionarios públicos, directivos públicos, jefes o responsables de área y, en general, quien tenga asignado funcionalmente servidores bajo supervisión, ejercen como evaluadores dentro del sistema y se responsabilizan de planifi car, establecer metas y compromisos, realizar seguimiento al desempeño, evaluar el desempeño y realizar la retroalimentación de los servidores a su cargo. e) El Comité Institucional de Evaluación, confi rma la califi cación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley. f) Los servidores civiles deben participar activa, permanente y constructivamente en las diferentes etapas de la gestión del rendimiento. Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento SERVIR, como ente rector del subsistema, tiene las siguientes responsabilidades: a) Defi nir los factores, metodologías, instrumentos y procedimientos básicos, a ser utilizados por las entidades en cada una de las etapas de la gestión del rendimiento, tomando en consideración la diversidad institucional en materia organizacional y funcional, los grupos de servidores civiles, entre otros criterios. b) Opinar, según lo dispuesto en las directivas, sobre las modifi caciones o adecuaciones que las entidades propongan realizar a las metodologías, instrumentos y procedimientos básicos y factores aprobados para la gestión del rendimiento. c) Orientar a las entidades públicas en la correcta aplicación de los factores, metodologías, instrumentos y procedimientos básicos establecidos en el marco de la implementación de la gestión del rendimiento. d) Supervisar el funcionamiento integral de la gestión del rendimiento, incluyendo la posibilidad de solicitar informes, realizar visitas de revisión y, de ser necesario, adoptar los mecanismos para verifi car la aplicación correcta de las metodologías, instrumentos y procedimientos básicos y los parámetros establecidos en la normatividad. e) Defi nir las estrategias y lineamientos asociados al proceso de implementación progresiva de la gestión del rendimiento en las entidades públicas. f) Pronunciarse sobre medidas correctivas que debe realizar una determinada entidad, en caso se detecten situaciones que desnaturalicen los objetivos de la gestión del rendimiento, y de ser el caso, imponer a las entidades las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023, cuando la entidad no las implemente. g) Velar para que el sistema en su conjunto cumpla con los fi nes previstos de conformidad con el artículo 19 de la Ley y proponer adecuaciones al mismo, en un marco de mejoramiento continuo. h) Otras que la normatividad establezca. Artículo 28.- Del Titular de la Entidad El Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su respectiva entidad con las siguientes responsabilidades: a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestión del rendimiento en su institución. b) Nombrar anualmente a los miembros del Comité Institucional de Evaluación. c) Crear las condiciones para que la gestión del rendimiento respete todos los parámetros establecidos, con el fi n de asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos. d) Las demás que le asigne la normatividad. Artículo 29.- De la Ofi cina de Recursos Humanos La Ofi cina de Recursos Humanos ejerce como instancia responsable de la conducción operativa de la gestión del rendimiento en la entidad y tiene las siguientes responsabilidades: a) Aplicar la metodología e instrumentos para la gestión del rendimiento, defi nidos por SERVIR o en su caso por la entidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos. b) Capacitar a los funcionarios públicos, directivos, jefes, responsables de área o quien tenga asignado funcionalmente servidores y a los servidores civiles, cuando sea necesario, en la aplicación de las metodologías, instrumentos y procedimientos básicos para la gestión del rendimiento. c) Comunicar a los servidores civiles los procedimientos básicos y características de la gestión del rendimiento, así como los derechos y obligaciones que les corresponden. d) Monitorear el correcto desarrollo de la gestión del rendimiento en la entidad. e) Asignar la califi cación de los servidores evaluados, de conformidad con los puntajes obtenidos en la evaluación y trasladarla a los evaluadores para la comunicación oportuna a los servidores civiles. f) Informar oportunamente al titular de la entidad sobre los avances y difi cultades de las distintas etapas de la gestión del rendimiento en la entidad, así como de los resultados del proceso. g) Derivar oportunamente los informes de gestión del rendimiento a SERVIR en la fecha y condiciones que se establezcan al efecto. h) Informar a SERVIR sobre las alternativas o adecuaciones a los factores, metodologías, instrumentos y procedimientos tipo de gestión del rendimiento, de acuerdo con la naturaleza y características de la entidad y a sus objetivos institucionales. i) Revisar, identifi car y proponer medidas de mejora de la gestión del rendimiento de las personas en la entidad. j) Adoptar las medidas necesarias para mantener los registros y documentos requeridos para asegurar la efectividad del sistema de gestión del rendimiento. k) Otras que le asigne la normatividad. Artículo 30.- De los Evaluadores Los funcionarios públicos, directivos, jefes o responsables de área y, en general, quien tenga asignado funcionalmente servidores bajo supervisión, ejerciendo como evaluadores, tienen las siguientes responsabilidades: a) Implementar la gestión del rendimiento en la unidad, área o equipo a su cargo. b) Aplicar las metodologías e instrumentos defi nidos en cada una de las etapas de la gestión del rendimiento. c) Establecer las metas conjuntamente con los servidores a evaluar, de acuerdo con los lineamientos y plazo establecidos al efecto.