Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

526139
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1101909-1

el solicitante de la vacancia, dirigida a sancionar con la vacancia de una autoridad municipal, por la existencia de irregularidades en el MORDAZA de contratacion, sin que se requiera la acreditacion, por lo menos, de algun minimo grado de vinculacion evidente entre el MORDAZA o regidor y el sujeto contratante con la entidad MORDAZA, supondria, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, una MORDAZA contravencion a los principios de legalidad y tipicidad que regulan y limitan en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, incluida la que se ejerce en sede de la jurisdiccion electoral, principios que, si bien pueden ser validamente flexibilizados, atendiendo a la finalidad publica que persiguen las causales de vacancia y la posicion especial en la que se encuentran las autoridades municipales, tampoco pueden ser desconocidos, ya que ello supondria quebrantar la propia esencia de todo Estado democratico y constitucional de derecho. 12. Por tales motivos, tomando en consideracion que el recurrente no alega vinculacion alguna entre el MORDAZA y quienes contrataron con la entidad municipal, dentro de los parametros fijados por este organo colegiado, y a que la interpretacion de la causal de vacancia invocada que propone el solicitante para sustentar su pedido resultaria, a juicio de este organo colegiado, contraria a los principios de legalidad y tipicidad, se concluye que no se encuentra acreditada la existencia del elemento del interes directo o propio en la suscripcion del contrato. Al respecto, resulta necesario precisar que ello no supone, en modo alguno, la convalidacion de cualquier irregularidad de indole administrativa en la que pudiera haberse incurrido en la contratacion y que hubieran sido denunciadas a traves del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. No es funcion de este Supremo Tribunal Electoral dilucidar si el hecho que en la partida registral de bien adquirido por el municipio estuviese inscrita una anotacion de demanda, constituia la existencia de una carga o gravamen sobre dicho predio o no. La labor de este organo colegiado, respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, pasa por delimitar si existio un contrato, si el MORDAZA o regidor intervinieron o tuvieron interes propio o directo en la suscripcion del contrato y si existio un conflicto de intereses. Por ello, atendiendo a la existencia de indicios razonables sobre la presunta comision de irregularidades en el MORDAZA de contratacion, este organo colegiado estima que debe remitirse MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones. 13. Al no haberse acreditado el MORDAZA de los elementos necesarios para que concurra la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, resulta inoficioso ingresar al analisis del elemento del conflicto de intereses. Por lo tanto, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA deben ser desestimados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que el solicitante de la declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 073-2013MDT, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, e improcedente solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 369-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0185 YANAHUARA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 15 de enero de 2014, mediante el cual se aprobo la solicitud de suspension en su contra, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J2013-01411, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 11 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a fin de que el concejo provincial lo suspenda en el ejercicio de su cargo por un lapso de treinta dias calendarios, porque, segun alega, incurrio en las faltas graves tipificadas en los articulos 75 y 76, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 7, Expediente Nº J-2013-01411): a. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 053-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, el burgomaestre nombro al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de procurador publico municipal, a pesar de que tenia conocimiento de que dicho letrado tenia impedimentos para ejercer aquel cargo, habida cuenta de que habia iniciado varios procesos judiciales en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara entre los anos 1997 y 2010. b. Asimismo, el citado abogado habia sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA por la comision del delito de apropiacion ilicita, sentencia que fue confirmada por la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, y fue destituido de la referida comuna cuando ocupaba el cargo de jefe de rentas, pretendiendo, por medio de un MORDAZA de MORDAZA, ser repuesto en dicho cargo, siendo posteriormente declarada infundada su demanda por el Tribunal Constitucional, mediante resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 2002. c. Es por ello que varios regidores solicitaron al MORDAZA que proceda a pedirle al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que renuncie a los cargos de gerente de asesoria legal y procurador publico de la municipalidad, pero el burgomaestre no lo hizo. De esta manera, dicha autoridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.