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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518081 preexistentes. En esa medida, corresponde, en este extremo, estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Jacinto Roberto Roque Hernández en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Ica. 29. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que en este caso se debe acreditar a Noelia Meliza Hernández Aparcana, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43868713, candidata no proclamada del movimiento regional Partido Regional de Integración, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculta como tal. Conclusiones 30. Respecto del alcalde Javier Gustavo Martínez García no está probado el vínculo de parentesco con Carlos Alberto Anchante García, así como el ejercicio de injerencia directa o indirecta en la contratación de Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo), en tanto que los contratos preexisten a la fecha en la que asumió el cargo de autoridad municipal, por lo que no se encuentra inmerso en la causal de vacancia por nepotismo. Así, dichos extremos de la apelación deben ser declarados infundados. 31. Con relación al regidor Jacinto Roberto Roque Hernández, está acreditado en autos que no se opuso en forma oportuna a la contratación de su hija María Elena Roque Soriano como trabajadora de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC- ICA S.A.), empresa de propiedad municipal en donde, además, esta autoridad vino desempeñándose como representante de la comuna edil desde el año 2009. Asimismo, tampoco se opuso de manera oportuna a la contratación de su sobrino Javier Leonel Retamozo Roque como trabajador de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.). Por tales razones, la causal de nepotismo se encuentra plenamente confi gurada. Así, dicho extremo de la apelación debe ser amparado y declararse la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el Concejo Provincial de Ica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Pedro Néstor Neyra Díaz, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 062- 2013-MPI, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Jacinto Roberto Roque Hernández, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de la mencionada autoridad por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a la contratación de María Elena Roque Soriano y Javier Leonel Retamozo Roque. Artículo Segundo.- CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 062-2013-MPI, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Javier Gustavo Martínez García, alcalde del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a la contratación de Carlos Alberto Anchante García y Brayan Gustavo Martínez Gonzales. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jacinto Roberto Roque Hernández como regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Noelia Meliza Hernández Aparcana, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43868713, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056502-2 Delegan facultades de inscribir movimientos regionales y organiza- ciones políticas locales de alcance provincial y distrital, así como otras facultades, a diversos ciudadanos, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 053-2014-ROP/JNE Lima, 10 de febrero de 2014. CONSIDERANDOS: El Jurado Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas, y vela por el cumplimiento de las normas que regulan a estas, ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, así como el literal s) del artículo 5° de su Ley Orgánica – Ley N° 26486. Es importante señalar que a través de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP y JNE, respectivamente), los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales adquieren personería jurídica y el derecho de presentar candidatos a cargos de elección popular, así lo ha previsto la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28049, en concordancia con la Ley Orgánica con la Ley Orgánica de elecciones – Ley N° 26859, Ley de Elecciones Regionales – Ley N° 27683 y la Ley de Elecciones Municipales – Ley N° 26864. El artículo 9 del Reglamento del ROP aprobado por Resolución N° 123-2012-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2012, establece que: “el Director del ROP es el único funcionario competente para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones; así como para aceptar el desistimiento; dar por concluido el procedimiento de inscripción; cancelar inscripciones; y registrar asientos en las partidas registrales”; mientras que el artículo 10 del citado reglamento, señala que el referido Director podrá designar Registradores Delegados quienes asumirán, únicamente, las siguientes funciones: a) Inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, y su cancelación de ser el caso, b) Aceptar el desistimiento de inscripción solicitado por movimientos regionales y organizaciones políticas locales, c) Dar por concluido el procedimiento de inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales que no lograron obtener el número mínimo de fi rmas de adherentes solicitadas por ley y de aquellas que no lograron su inscripción hasta el último día de inscripción de listas de candidatos. Asimismo, establece que, de operar una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización