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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518764 Power S.A., para la ejecución de la obra anteriormente mencionada, así como del Acuerdo de Concejo N° 213- 2012-MDCH, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se rati¿ ca la referida donación. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que con¿ guran la causal de vacancia invocada. Así, se deberá analizar, entre otras cuestiones, si la participación de los cuestionados regidores en la relación contractual con la empresa Inversiones y Representaciones Alfa S.A.C. ha supuesto un posible conÀ icto de intereses que a la postre signi¿ có un bene¿ cio de carácter patrimonial a dicha persona jurídica. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identi¿ cación de todas las autoridades ediles presentes (¿ rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo noti¿ carse la misma a la solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certi¿ cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones cali¿ car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 16. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Alfredo Rosas Chauca Navarro, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial penal de turno, a ¿ n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo del recurso de apelación referido al pedido de vacancia en contra de Alberto Caycho Pacheco, toda vez que este dejó de ejercer el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca con motivo del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete instalado para dicho proceso electoral. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chilca, a ¿ n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial penal de turno, a ¿ n de que evalúe la conducta de Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1060608-2 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE Expediente N° J-2013-1307 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 27 de setiembre de 2013, Luis Edgardo Vásquez Ruiz solicitó la vacancia de Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuel Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista, por considerar que estos habrían infringido el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), tal como se aprecia de fojas 40 a 48.