TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518845 generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”); Que, mediante oficio N° G-229-2014, recibida con fecha 28 de febrero de 2014, ELSE solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur como resultado de los procesos de licitación denominados ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED- 03-2009-LP, modificándose las cláusulas 23.2, 23.7, 23.8 y 24.3 referentes a las garantías de las partes y los domicilios de las mismas; Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los seis (6) proyectos de adenda cuentan con la conformidad de los representantes de ELSE y de Enersur, esta última empresa manifestó su conformidad mediante Carta N° ENR/122-2014; Que, de las propuestas de modifi cación de los numerales 23.2, 23.7, 23.8 y 24.3 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de índole técnica ni legal para los cambios señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha verifi cado que tales modifi caciones no vulneran el marco normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modifi cación propuesta y que, no se efectúan modifi caciones que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta procedente aprobar las modifi caciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0112- 2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 07-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electro Sur Este S.A.A. y la empresa generadora Enersur S.A. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 0112-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1060682-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Jiménez Borja” de Tacna RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 022-2014-COSUSINEACE/P Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora;