Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, la empresa Enersur S.A. (en adelante "Enersur"); Que, mediante oficio N° G-229-2014, recibida con fecha 28 de febrero de 2014, MORDAZA solicito la aprobacion de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur como resultado de los procesos de licitacion denominados ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED03-2009-LP, modificandose las clausulas 23.2, 23.7, 23.8 y 24.3 referentes a las garantias de las partes y los domicilios de las mismas; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los seis (6) proyectos de adenda cuentan con la conformidad de los representantes de MORDAZA y de Enersur, esta MORDAZA empresa manifesto su conformidad mediante Carta N° ENR/122-2014; Que, de las propuestas de modificacion de los numerales 23.2, 23.7, 23.8 y 24.3 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica y, por el contrario, son acuerdos de indole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningun impedimento de indole tecnica ni legal para los cambios senalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha verificado que tales modificaciones no vulneran el MORDAZA normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modificacion propuesta y que, no se efectuan modificaciones que perjudiquen al suministro electrico, por lo que resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 01122014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 07-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electro Sur Este S.A.A. y la empresa generadora Enersur S.A. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 0112-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobo la Acreditacion del Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Jose MORDAZA Borja" de Tacna
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 022-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 10 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio Nº 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

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