Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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aprobada por el COES, de conformidad con el Articulo 14 de la Ley N° 28832. Razon por la cual, el PR-17 establece el procedimiento de medicion y calculo de la potencia efectiva y rendimiento de las unidades termoelectricas que integran el COES; Que, considerando lo MORDAZA expuesto, en el PR-42, numeral 4, se reitero lo senalado en el Contrato, es decir que la PEC es el valor de la Potencia medido en el Punto de Conexion, para lo cual se debera realizar, adicionalmente a la medicion en bornes de generacion que contempla el PR-17, una medicion de la Potencia Efectiva en el Punto de Conexion para determinar la PEC; Que, como la Potencia Efectiva en bornes de generacion es aprobada por el COES, igualmente la PEC, entendida como el valor de la Potencia medido en el Punto de Conexion debe ser aprobada por el COES. Esta precision no se encuentra en el PR-42, pues resulta evidente de una interpretacion sistematica entre la Ley N° 28832, el Contrato, el PR-42 y el PR-17; Que, sin embargo, la interpretacion de Eepsa es bastante diferente. Eepsa considera que el PR-42 para medir la PEC, crea una definicion de Potencia sui generis, por lo que no debe aplicarse el PR-17 en ningun aspecto, y unicamente debe efectuarse una medicion de la Potencia (no dice la empresa en base a que criterios ni metodologia) en el Punto de Conexion. Peor aun, la empresa interpreta que la medicion de la PEC, a que se refiere el PR-42, implica que es la misma empresa quien hace la medicion de la Potencia (reiteramos no dice la empresa en base a que criterios ni metodologia), y que el resultado que arroje su autoevaluacion, es el que queda firme como PEC. Lo cual implica, segun la interpretacion de la empresa, que es directamente Eepsa quien finalmente decide cuanto se le paga por la Potencia; Que, la interpretacion que efectua la empresa del PR-42 es una interpretacion incompleta del Contrato y contraria a derecho, que vulnera los Principios de Buena Fe, MORDAZA de Verdad Material, MORDAZA de Neutralidad, MORDAZA de Imparcialidad, MORDAZA de Subsidiariedad, MORDAZA del Analisis de Decisiones Funcionales, entre otros, contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; Que, asimismo, en el supuesto totalmente negado que la interpretacion de la empresa fuera la correcta, implicaria un "ejercicio abusivo del derecho" (vease el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil), por la incongruencia en que sea la misma empresa quien finalmente decida el valor de su potencia remunerable. Mas aun, por MORDAZA general del derecho, en un contrato cuando queda pendiente la determinacion de una condicion esencial, este aspecto no puede quedar a la libre discrecion de la parte obligada. Este MORDAZA ha sido plasmado, entre otros, en los Articulos 172° y 1543° del Codigo Civil; Que, en consecuencia, corresponde: i) Declarar infundado el recurso de reconsideracion de Eepsa; ii) Precisar que el COES, al igual que con el caso de la Planta Ilo, debera informar a OSINERGMIN la Potencia Efectiva Contratada de la Planta Talara, medida en el Punto de Conexion; iii) Senalar que, una vez obtenido el valor definitivo de la Potencia Efectiva Contratada, se debera remplazar el valor preliminar y proceder a la liquidacion correspondiente; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Legal N° 127-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Decreto Legislativo N° 1041, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 07-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 016-2014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Precisar que el COES, conforme lo establece el Procedimiento Tecnico COES PR-42 "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion" aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 141-2013-OS/CD, debera informar a OSINERGMIN la Potencia Efectiva Contratada de la Planta Talara, medida en el Punto de Conexion. Articulo 3°.- Una vez el COES MORDAZA informado a OSINERGMIN la Potencia Efectiva Contratada de la Planta Talara, se debera remplazar el valor preliminar actualmente utilizado y proceder a la liquidacion correspondiente. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 127-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

1060682-1

Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias en los Procesos de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP , ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 044-2014-OS/CD
MORDAZA, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante "ELSE"). Como resultado de los referidos procesos de licitacion, MORDAZA tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas

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