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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518872 “Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes. g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.” (Énfasis agregado). Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución N° 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: “Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección.” (Énfasis agregado). 5. De lo expuesto se concluye que tanto el JEE como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de ofi cio, la exclusión de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimización de los principios economía y celeridad procesal, así como del principio de preclusión, que rige todo proceso electoral, dicha exclusión deberá ser respetuosa de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la sección de antecedentes de la presente resolución, mediante la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, el JEE trasladó el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014 a la organización política, a fi n de que esta haga valer su derecho de defensa con relación a la observación formulada a la declaración jurada de vida del candidato Fermín Huayta Quispe. 7. Al respecto, en el recurso de apelación se señala que el personero legal titular de la organización política no tuvo conocimiento de la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/ JNE, por lo que no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido. Sin embargo, de la verifi cación de la certifi cación y cargo, obrantes a fojas 137 y 138, se advierte que la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE fue publicada en el panel del local institucional del JEE y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el día 10 de febrero de 2014, y además, fue notifi cada el 17 de febrero de 2014 en el domicilio procesal señalado por la organización política, pese a encontrarse este fuera del radio urbano establecido por el JEE. 8. De ello, se verifi ca que la organización política fue debidamente notifi cada con la Resolución N° 004-2014- JEE-PISCO/JNE, pese a lo cual la misma no presentó ningún escrito, en el plazo otorgado, que pudiera desacreditar lo señalado por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. en su carta de fecha 4 de febrero de 2014. 9. Posteriormente, en su recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 005-2014- JEE-PISCO/JNE que excluyó al candidato en cuestión, la organización política adjunta documentos tales como certifi cados de trabajo y de acciones laborales, liquidación de benefi cios sociales, carta de renuncia, boletas de pago y de vacaciones, entre otros, que acreditarían que Fermín Huayta Quispe se desempeñó como obrero de la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983. 10. Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación. 11. Sin embargo, si bien se advierte que la organización política recién con el recurso de apelación presenta documentos con los que pretende acreditar la veracidad de la información laboral consignada en la declaración jurada del candidato Fermín Huayta Quispe, cabe tener presente que de la carta remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. al presidente del JEE (fojas 186), recibida el 25 de febrero de 2014 por el JEE, dicha empresa se rectifi ca respecto de la información brindada en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, en la que negó la existencia del vínculo laboral con el candidato, y señala lo siguiente: “de la revisión de nuestros legajos, y de acuerdo a ley, solo estamos obligados a contar con planillas por un periodo máximo de 5 años y teniendo en cuenta la antigüedad, no se pudo encontrar información referente al señor Huayta Quispe. Sin embargo, informamos a usted que el señor Huayta Quispe se ha apersonado a nuestras ofi cinas con un certifi cado de trabajo emitido por nuestra empresa en donde se acredita que efectivamente el señor laboró para nosotros desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 en el área de Pana Corduroy en el puesto de máquina de acabados. Adjuntamos copia del certifi cado de trabajo emitido con fecha 30 de abril de 1996”. 12. En esa línea de ideas, en tanto la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. rectifi ca lo señalado por dicha empresa en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, esta última no permite generar certeza respecto a la posible infracción incurrida por el candidato Fermín Huayta Quispe en su declaración jurada de vida, por lo que no podría válidamente ser considerada, a efectos de determinar la exclusión del candidato de la lista de la organización política, conforme sobrevino mediante la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE. 13. En tal sentido, verifi cándose que la información brindada por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., que motivó la observación formulada por el coordinador de fi scalización del JEE en su Informe N° 024-2014-HJCG-CF- JEE PISCO/JNE-NEM 2014, ha sido rectifi cada por esta misma en su carta recibida el 25 de febrero de 2014, debe tenerse por levantada la observación en dicho extremo, por