Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

518872
"Articulo 24.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 24.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida." (Enfasis agregado). Adicionalmente, cabe indicar que el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolucion N° 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: "Articulo unico.- PRECISAR el articulo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion." (Enfasis agregado). 5. De lo expuesto se concluye que tanto el JEE como el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de oficio, la exclusion de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organizacion politica. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimizacion de los principios economia y celeridad procesal, asi como del MORDAZA de preclusion, que rige todo MORDAZA electoral, dicha exclusion debera ser respetuosa de los derechos al debido MORDAZA y a la defensa de la organizacion politica que se veria afectada por la exclusion de un candidato o de toda su lista de candidatos. Analisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la seccion de antecedentes de la presente resolucion, mediante la Resolucion N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, el JEE traslado el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014 a la organizacion politica, a fin de que esta haga MORDAZA su derecho de defensa con relacion a la observacion formulada a la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA Quispe. 7. Al respecto, en el recurso de apelacion se senala que el personero legal titular de la organizacion politica no tuvo conocimiento de la Resolucion N° 004-2014-JEE-PISCO/ JNE, por lo que no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido. Sin embargo, de la verificacion

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

de la certificacion y cargo, obrantes a fojas 137 y 138, se advierte que la Resolucion N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE fue publicada en el panel del local institucional del JEE y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el dia 10 de febrero de 2014, y ademas, fue notificada el 17 de febrero de 2014 en el domicilio procesal senalado por la organizacion politica, pese a encontrarse este fuera del radio MORDAZA establecido por el JEE. 8. De ello, se verifica que la organizacion politica fue debidamente notificada con la Resolucion N° 004-2014JEE-PISCO/JNE, pese a lo cual la misma no presento ningun escrito, en el plazo otorgado, que pudiera desacreditar lo senalado por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. en su carta de fecha 4 de febrero de 2014. 9. Posteriormente, en su recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion N° 005-2014JEE-PISCO/JNE que excluyo al candidato en cuestion, la organizacion politica adjunta documentos tales como certificados de trabajo y de acciones laborales, liquidacion de beneficios sociales, carta de renuncia, boletas de pago y de vacaciones, entre otros, que acreditarian que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como obrero de la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983. 10. Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. 11. Sin embargo, si bien se advierte que la organizacion politica recien con el recurso de apelacion presenta documentos con los que pretende acreditar la veracidad de la informacion laboral consignada en la declaracion jurada del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe tener presente que de la carta remitida por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. al presidente del JEE (fojas 186), recibida el 25 de febrero de 2014 por el JEE, dicha empresa se rectifica respecto de la informacion brindada en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, en la que nego la existencia del vinculo laboral con el candidato, y senala lo siguiente: "de la revision de nuestros legajos, y de acuerdo a ley, solo estamos obligados a contar con planillas por un periodo MORDAZA de 5 anos y teniendo en cuenta la antiguedad, no se pudo encontrar informacion referente al senor MORDAZA Quispe. Sin embargo, informamos a usted que el senor MORDAZA MORDAZA se ha apersonado a nuestras oficinas con un certificado de trabajo emitido por nuestra empresa en donde se acredita que efectivamente el senor laboro para nosotros desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 en el area de Pana Corduroy en el puesto de maquina de acabados. Adjuntamos MORDAZA del certificado de trabajo emitido con fecha 30 de MORDAZA de 1996". 12. En esa linea de ideas, en tanto la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. rectifica lo senalado por dicha empresa en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, esta MORDAZA no permite generar certeza respecto a la posible infraccion incurrida por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion jurada de MORDAZA, por lo que no podria validamente ser considerada, a efectos de determinar la exclusion del candidato de la lista de la organizacion politica, conforme sobrevino mediante la Resolucion N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE. 13. En tal sentido, verificandose que la informacion brindada por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., que motivo la observacion formulada por el coordinador de fiscalizacion del JEE en su Informe N° 024-2014-HJCG-CFJEE PISCO/JNE-NEM 2014, ha sido rectificada por esta misma en su carta recibida el 25 de febrero de 2014, debe tenerse por levantada la observacion en dicho extremo, por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.