Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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LOM y lo dispuesto en el articulo tercero del Auto N.º 1, de fecha 18 de junio de 2012, recaido en el Expediente N.º J-2012-825, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 8. Asi, del acuerdo apelado este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decision asumida por el concejo municipal no determino ciertos hechos sustanciales al momento de resolver el pedido de vacancia, tales como i) si, en forma previa, el MORDAZA distrital convoco a la sesion extraordinaria requerida por el Auto N.º 1, del 18 de junio de 2013, recaido en el Expediente N.º J2012-825, ii) si ante la no convocatoria a la mencionada sesion, previa notificacion por escrito, el regidor comunico al MORDAZA que iba a proceder a convocar a la sesion extraordinaria y, de ser el caso, que el MORDAZA explique detalladamente por que no convoco a sesion extraordinaria segun lo exigido por el Auto N.º 1, del 18 de junio de 2013, iii) si la notificacion de la sesion extraordinaria convocada por el primer regidor a los demas miembros del concejo distrital fue efectuada desde su correo personal o a traves de alguna dependencia municipal, asi como iv) si la convocatoria realizada por el regidor genero un menoscabo al deber de fiscalizacion que le asiste como miembro del concejo distrital, asimismo, si ocasiono un perjuicio patrimonial a la corporacion municipal. 9. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de MORDAZA no llevo a cabo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el primer regidor cuestionado al convocar a una sesion extraordinaria ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. De realizarse lo MORDAZA senalado, permitira descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, esto es, que MORDAZA asumido un doble papel: administrar y fiscalizar. Conclusiones del examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 10. En suma, el Acuerdo de Concejo N.º 053-2013MDP/C, que rechazo la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, MORDAZA de resolver la solicitud de vacancia absuelva los cuestionamientos senalados en los considerandos 7 y 8 de la presente resolucion. 11. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, para que proceda a emitir nueva decision conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 053-2013-MDP/C y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada en contra del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expresado en los considerandos 7 y 8 de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, en cuyo caso contrario, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA Sur, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para

3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Sobre el procedimiento para la convocatoria a las sesiones de concejo municipal 4. El articulo 13 de la LOM regula el regimen de las sesiones de los concejos municipales: su naturaleza publica ­salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen­, las autoridades que tienen facultades para convocarlas. Al respecto, la LOM otorga esta atribucion al MORDAZA (articulo 20, inciso 2). Sin embargo, existen supuestos en los cuales el MORDAZA MORDAZA, y hasta cualquier regidor, puede realizar la convocatoria. Asi tenemos: a) en caso del MORDAZA renuente a convocar a sesion extraordinaria, pese a la solicitud de la tercera parte de miembros del concejo (tercer parrafo del articulo 13); y b) en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, siendo reemplazado por el primer regidor (articulo 24 de la MORDAZA acotada). Asimismo, senala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Cabe precisar que las sesiones ordinarias son aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentacion interna del propio concejo municipal y se fijan para tratar los asuntos de tramite regular. Con relacion a las sesiones extraordinarias, establece que son aquellas que las convocan para tratar asuntos especificos y tienen lugar cuando lo convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. 5. Por otro lado, senala, en su MORDAZA parrafo, que en el caso de que el MORDAZA no la convoque dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la peticion, pueden ser convocadas por el primer regidor o cualquier otro, previa notificacion escrita al alcalde. Dicha disposicion tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del MORDAZA, como llamado principal a convocar a este MORDAZA de sesion, en cuyo caso se exige que se le notifique a este con tal decision. Analisis del caso concreto Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 6. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Examen del acuerdo de concejo impugnado 7. En el caso concreto, el Concejo Distrital de MORDAZA, al expedir el Acuerdo de Concejo N.º 0532013-MDP/C, de fecha 4 de octubre de 2013, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, aquellos medios probatorios vinculados a la convocatoria de la sesion extraordinaria, mediante carta de fecha 23 de MORDAZA de 2012, y que son materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, esto por cuanto es de MORDAZA importancia que la instancia municipal ­y, de darse el caso, en via de apelacion, este colegiado electoral­ cuente con la informacion necesaria sobre dicho acto, y si este se dio conforme a lo prescrito por el articulo 13 de la

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