Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

518942
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.º 0532013-MDP/C, del 4 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicitaron la vacancia del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia afirma que la autoridad cuestionada habria ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber convocado a sesion extraordinaria de concejo sin respetar el procedimiento que establece el articulo 13 de la LOM, esto es, cursar una notificacion previa al alcalde. Lo anterior sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 62 a 65): a. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido en sus Resoluciones N.º 241-2009-JNE, de 20 de marzo de 2009, y N.º 24-2012-JNE, de 12 de enero de 2012, que los regidores se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion. b. El articulo 13 de la LOM regula el regimen de las sesiones de concejo. Al respecto, la LOM otorga esta atribucion al MORDAZA (articulo 20, inciso 2), no obstante, existen supuestos en los cuales el MORDAZA MORDAZA, y hasta cualquier regidor, puede realizar la convocatoria. Por ejemplo, en el caso de no convocarse una sesion extraordinaria dentro de los cinco dias siguientes a la peticion, la misma que debio ser solicitada por la tercera parte del numero legal de regidores, puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. c. Sin embargo, el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendo el articulo 13 de la LOM, sin la debida notificacion previa al MORDAZA, es decir, el denominado requerimiento, que establece toda MORDAZA procesal, en el Expediente N.º J-2012-825, Auto N.º 1, de fecha 18 de junio de 2012, convoco a sesion extraordinaria, mediante carta de fecha 23 de MORDAZA de 2012. Asimismo, notifico al MORDAZA y a los regidores por correo electronico, encontrandose el titular MORDAZA en funciones. d. Es asi que, el cuestionado regidor, conocedor que habia infringido el articulo 13 de la LOM, al no haber efectuado el requerimiento previo al MORDAZA, y al haber asumido funciones ejecutivas, elabora la carta, de fecha 2 de agosto de 2012, dirigida al titular MORDAZA, y al no haberse llevado a cabo la sesion convocada en forma irregular por dicho regidor el 1 de agosto de 2012, le pide que convoque a una nueva sesion de concejo dentro del plazo de ley en acatamiento a los plazos de la LOM y LPAG, agregando que el plazo vence el 13 de agosto de 2012. Descargo de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 24 de setiembre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo los siguientes descargos (fojas 62 a 65): a. La convocatoria a la sesion extraordinaria del 1 de agosto de 2012 se dio en el MORDAZA de lo establecido en el Auto N.º 1 del Expediente N.º J-2012-825, el mismo que establecio un procedimiento especial. Asi, en su articulo tercero se senala: "Requerir al MORDAZA y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el tramite legal establecido, con el especial cuidado

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificado el presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM". b. Al no haber cumplido el MORDAZA con la convocatoria a la sesion extraordinaria dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a dicha notificacion, en estricto cumplimiento del Auto N.º 1 del Expediente N.º J-2012-825, y en calidad de primer regidor y para no incurrir en omision y retardo de funciones, cumplio con convocar a la referida sesion, previa notificacion al alcalde. c. La convocatoria y su notificacion a la sesion extraordinaria del 1 de agosto de 2012 cumplieron con la formalidad y los plazos contenidos en el procedimiento especial regulado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Entonces, es falso lo afirmado por los peticionarios al senalar que la convocatoria se hizo en forma irregular. d. Es falso que existio un conflicto de intereses, ya que en el supuesto de que el MORDAZA hubiese asistido a dicha convocatoria, le habria tocado presidir la sesion. e. Los solicitantes no senalan en ultimo extremo de que manera estos actos que se le imputan han supuesto, en el caso concreto, la anulacion o afectacion de su deber de fiscalizacion. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo, por cuatro votos en contra y dos a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 28 a 34), decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 053-2013-MDP/C (fojas 24 a 27). Consideraciones del apelante El 17 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 053-2013-MDP/C, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La cuestion que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver es si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en la Resolucion N.º 24-2012JNE, de fecha 12 de enero de 2012, considerando 8, se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, es decir, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus posteriores fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.