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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519177 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir la copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que debe ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia en su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” 6. En vista de lo antes expuesto, no se ha acreditado, de manera fehaciente, que el recurrente haya sido debida y válidamente notifi cado a la sesión extraordinaria del 8 de agosto de 2013, en donde se debatió y sometió a votación la solicitud de vacancia, más aún si se tiene en cuenta que, de la lectura de dicha acta, Óscar Francisco Rojas Hurtado, solicitante de la vacancia, no asistió a dicha sesión. 7. En ese sentido, y teniendo en cuenta la existencia de vicios que acarreen la nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, deben devolverse los actuados al Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, a fi n de que convoque a una nueva sesión extraordinaria dentro del plazo legal establecido, y se proceda a efectuar la notifi cación al solicitante, de conformidad con lo establecido en la LPAG, a efectos de no vulnerar su derecho de defensa. b) En relación con la causal imputada 8. Sin perjuicio de la nulidad anteriormente declarada en el considerando precedente, este órgano colegiado considera indispensable señalar algunas precisiones en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en relación con la causal invocada. 9. De los hechos imputados en la solicitud de vacancia, se advierte que el recurrente alega que el regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, José Julián García Santillán, incurrió en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber realizado función administrativa, toda vez que solicitó y votó a favor del cese del gerente municipal por falta grave, sin la existencia de un debido procedimiento sancionador. 10. De la revisión de lo actuado se advierte que, en efecto, en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2013 (fojas 64 a 91), el regidor cuestionado, en la estación de pedidos, solicitó el cese del gerente municipal, siendo el caso que, luego del debate correspondiente, los regidores Carlos Alfredo Cox Palomino, Delia Garay Bravo de León, Carlos Alberto Rivas Ríos, José Julián García Santillán y Raúl Jesús Ódar Cabrejos votaron a favor del cese del citado funcionario edil, lo que trajo como consecuencia que la petición del citado regidor fuera aprobado por mayoría. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCLR, del 30 de abril de 2013 (fojas 62 a 63), en el que se aprecia lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Con el voto en MAYORÍA (5), de los regidores mencionados, se dispone cesar al señor OSCAR FRANCISCO ROJAS HURTADO, como Gerente Municipal de la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso, por la causal de falta grave […].” 11. Posteriormente, el alcalde distrital emitió la Resolución de Alcaldía Nº 143-2013, del 17 de mayo de 2013 (fojas 101 a 102), a través de la cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCLR, procediéndose a cesar al gerente municipal Óscar Francisco Rojas Hurtado, dejándose sin efecto, en dicha fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 339- 2012, del 1 de agosto de 2012, mediante la cual se le designó en el cargo de gerente municipal. 12. Es precisamente dentro de este contexto que se tiene que analizar si el regidor cuestionado incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber votado a favor del cese del gerente municipal. 13. Es necesario recordar que, conforme al artículo 27 de la LOM, el gerente municipal es el responsable de la administración municipal, siendo el suyo un cargo de confi anza, a designación del alcalde, de allí que a este le esté permitido designarlo y cesarlo sin causa ni justifi cación alguna. 14. Por su parte, en cuanto al concejo municipal, a diferencia de la alcaldía, su actividad constitucionalmente encomendada no es la ejecutiva o administrativa, sino la normativa y fi scalizadora; por eso, en cuanto al cese del gerente municipal, el inciso 30 del artículo 9 le permite hacerlo solo por dos causales específi cas: acto doloso o falta grave. Así, mientras que para el alcalde la decisión de cesar al gerente municipal es una actividad discrecional (inciso 17 del artículo 20 de la LOM), para el concejo es una actividad reglamentada. En dicho entendido, el sentido de la presente norma es que el concejo ejerza su función fi scalizadora respecto del gerente municipal, en tanto forma parte de la administración, y que la misma no sea un ejercicio discrecional, sino sujeto a la ley, pues es obvio que si no fuese una actividad reglada, sería una actividad discrecional, y si fuese discrecional, ya no sería una actividad intrínseca del concejo, sino del alcalde. 15. Sin embargo, y antes de analizar los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia, corresponde verifi car si el expediente elevado por el concejo distrital cuenta con todos los documentos necesarios, que permitan a este órgano colegiado expedir un pronunciamiento con arreglo a ley. 16. Teniendo en cuenta ello, de la lectura del acta de la sesión ordinaria del 30 de abril de 2013 (en la que adoptaron el cese del gerente municipal), se advierte que los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León, Carlos Alfredo Cox Palomino, además del regidor cuestionado previamente a esta sesión ordinaria y a través de cartas notariales del 4 y 8 de abril de 2013, solicitaron, entre otros temas, continuar con la sesión de concejo realizada el día 2 de abril de 2013, así como también requirieron información al gerente general y al gerente de personal sobre las medidas tomadas para sancionar a los responsables por las contrataciones ilegales de familiares de los regidores cuyas solicitudes de vacancia fueron presentadas ante el concejo municipal. Como se aprecia, este último pedido guarda estrecha relación con los hechos imputados por los regidores cuestionados al gerente municipal, siendo el motivo principal por el cual acordaron su cese. 17. En la citada sesión, se advierte que el secretario general da cuenta de la carta notarial del 8 de abril de 2013 a los miembros del concejo distrital y manifi esta lo siguiente: “SEC. GENERAL.- […] pedido del regidor José García para que el gerente general y gerente de personal informen a este despacho de las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratación ilegal de familiares de los regidores cuya solicitud de vacancia fueron presentadas ante el concejo municipal. […].” 18. Así también, en la mencionada sesión ordinaria del 30 de abril de 2013, el secretario general da cuenta de que los pedidos formulados en la carta notarial del 8 de abril de 2013 fueron contestados a través de una carta notarial del 9 de abril, en la que, en relación con el pedido de información por parte del regidor José Julián García Santillán, se señaló lo siguiente: “Al cuarto pedido respecto al que el gerente general y jefe de personal informe las medidas adoptadas para sancionar a los responsables de la contratación ilegal de familiar de los regidores cuya solicitud de vacancia fueran presentadas, es preciso informar que el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 1037- 2012-JNE, del 6 de noviembre de 2012, dispuso remitir copias certifi cadas de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, disposición formalizada mediante el Ofi cio Nº 4810-2012-SG/JNE, del 28 de noviembre de 2012,