Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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determinando que lo solicitado es materia de investigacion y analisis de la Contraloria General de la Republica. [...]". 19. En ese sentido, y tal como se advierte de autos, se tiene que en la sesion en donde se acordo el cese del gerente municipal, el regidor cuestionado, asi como los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, hacen mencion a la existencia de dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, a traves de las cuales habrian solicitado informacion sobre los hechos imputados al gerente municipal. Sin embargo, estos documentos no han sido incorporados al expediente. 20. En efecto, no queda MORDAZA si en las cartas notariales del 4 y 8 de MORDAZA de 2013 se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, los cuales guardan relacion con la contratacion de familiares de los regidores municipales, y si estas se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, asi como tampoco ha quedado establecido quien fue la autoridad que recibio las citadas cartas, y por ultimo, quien emitio la respuesta correspondiente el 9 de MORDAZA de 2013. 21. Dicha omision trajo como consecuencia que los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, no tuvieran la posibilidad de evaluar si en los mencionados documentos (cartas notariales del 4 y 8 de MORDAZA de 2013), se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra. 22. De otro lado, tambien resultaba necesario que se incorporasen al procedimiento de vacancia, los informes de los organos competentes de la municipalidad distrital, que permitan determinar la fecha en que materialmente se produjo el cese del gerente municipal, esto es, la fecha en la que se ejecuto tal acuerdo, y si el MORDAZA de la referida entidad MORDAZA emitio una resolucion de alcaldia disponiendo tal cese. 23. Como se aprecia, se tiene que el concejo distrital infringio los principios de impulso de oficio y verdad material, incurriendo de esta manera en vicio de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, el cual prescribe que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion o a las normas reglamentarias. 24. Por tanto, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA no ha tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 039-2013-MDCLR, de fecha 8 de agosto de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que dicho organo colegiado emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia. 25. En virtud a de lo MORDAZA expuesto y a efectos de que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, dicho concejo municipal debera realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, debera requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Las dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, a traves de las cuales habrian solicitado informacion sobre los hechos imputados al gerente municipal cesado, asi como la carta de respuesta, de fecha 9 de MORDAZA de 2013. ii. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre las mencionadas cartas notariales, de fecha 4 y 8 de MORDAZA de 2013, dando cuenta si a traves de las mismas se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, los cuales guardan relacion con la contratacion de familiares de los regidores municipales, y si estas se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, asi como sobre quien fue la autoridad o funcionario MORDAZA que recibio las citadas cartas, y por ultimo, quien emitio la respectiva respuesta, de fecha 9 de MORDAZA de 2013. iii. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la situacion contractual y laboral del ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. iv. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre si MORDAZA de la sesion ordinaria, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, existio un pedido previo en relacion al cese del gerente municipal. v. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la fecha en que materialmente se produjo el cese del citado funcionario, esto es, la fecha en que se ejecuto el acuerdo de cese, y si el MORDAZA de la referida entidad MORDAZA emitio una resolucion de alcaldia disponiendo tal cese. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, ademas del acuerdo adoptado, para lo cual debera tenerse en cuenta el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion.

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