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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519178 determinando que lo solicitado es materia de investigación y análisis de la Contraloría General de la República. […]”. 19. En ese sentido, y tal como se advierte de autos, se tiene que en la sesión en donde se acordó el cese del gerente municipal, el regidor cuestionado, así como los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, hacen mención a la existencia de dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, a través de las cuales habrían solicitado información sobre los hechos imputados al gerente municipal. Sin embargo, estos documentos no han sido incorporados al expediente. 20. En efecto, no queda claro si en las cartas notariales del 4 y 8 de abril de 2013 se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, los cuales guardan relación con la contratación de familiares de los regidores municipales, y si estas se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, así como tampoco ha quedado establecido quién fue la autoridad que recibió las citadas cartas, y por último, quién emitió la respuesta correspondiente el 9 de abril de 2013. 21. Dicha omisión trajo como consecuencia que los miembros del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, no tuvieran la posibilidad de evaluar si en los mencionados documentos (cartas notariales del 4 y 8 de abril de 2013), se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra. 22. De otro lado, también resultaba necesario que se incorporasen al procedimiento de vacancia, los informes de los órganos competentes de la municipalidad distrital, que permitan determinar la fecha en que materialmente se produjo el cese del gerente municipal, esto es, la fecha en la que se ejecutó tal acuerdo, y si el alcalde de la referida entidad edil emitió una resolución de alcaldía disponiendo tal cese. 23. Como se aprecia, se tiene que el concejo distrital infringió los principios de impulso de ofi cio y verdad material, incurriendo de esta manera en vicio de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, el cual prescribe que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución o a las normas reglamentarias. 24. Por tanto, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no ha tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 039-2013-MDCLR, de fecha 8 de agosto de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que dicho órgano colegiado emita un nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia. 25. En virtud a de lo antes expuesto y a efectos de que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso pueda emitir un nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, dicho concejo municipal deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Las dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, a través de las cuales habrían solicitado información sobre los hechos imputados al gerente municipal cesado, así como la carta de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre las mencionadas cartas notariales, de fecha 4 y 8 de abril de 2013, dando cuenta si a través de las mismas se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, los cuales guardan relación con la contratación de familiares de los regidores municipales, y si estas se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, así como sobre quién fue la autoridad o funcionario edil que recibió las citadas cartas, y por último, quién emitió la respectiva respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. iii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la situación contractual y laboral del ex gerente municipal Óscar Francisco Rojas Hurtado. iv. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre si antes de la sesión ordinaria, de fecha 30 de abril de 2013, existió un pedido previo en relación al cese del gerente municipal. v. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la fecha en que materialmente se produjo el cese del citado funcionario, esto es, la fecha en que se ejecutó el acuerdo de cese, y si el alcalde de la referida entidad edil emitió una resolución de alcaldía disponiendo tal cese. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación.