Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

el proposito de extender la aplicacion de los derechos antidumping retroactivos a un periodo adicional al dispuesto por la Comision. Sus argumentos fueron los siguientes: (i) La finalidad de la aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos es disuadir a los importadores de colmar el MORDAZA nacional con productos importados a precios dumping desde el inicio de la investigacion, mientras no se encuentren vigentes los derechos antidumping provisionales. (ii) En el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 2 de MORDAZA de 2011, esto es, desde la conclusion de la aplicacion de derechos antidumping provisionales hasta la imposicion de derechos antidumping definitivos, se incrementaron notablemente las importaciones del producto objeto de dumping, perjudicandose asi a la RPN. (iii) En particular, se importaron 449 toneladas del tejido objeto de dumping, nacionalizandose 389 toneladas en 22 dias, con el MORDAZA proposito de acumular existencias para socavar el efecto reparador de la medida antidumping. (iv) Si bien el Acuerdo Antidumping establece que podra percibirse un derecho antidumping definitivo retroactivo dentro de los noventa (90) dias anteriores al periodo en el que se impusieron medidas provisionales, no existe una restriccion para su aplicacion en un periodo posterior. (v) Por ello, teniendo en cuenta que se evidencia un aumento significativo en las importaciones luego de concluido el periodo de medidas provisionales y que no existe una limitacion temporal legal para ello, corresponde que se ordene la aplicacion de derechos antidumping retroactivos. 24. El 2 de setiembre de 2011, Universal Textil absolvio la apelacion presentada por BSL Limited, senalando lo siguiente: (i) Sobre el calculo del valor referencial para la aplicacion de los derechos antidumping, no corresponde que se realice un ajuste en el precio de venta interno por los conceptos de comisiones y gastos de publicidad, pues BSL Limited no ha explicado que ajuste debe realizarse ni como afectaria la comparabilidad de los precios. Asimismo, tampoco ha presentado documentacion que sustente la existencia y monto de dichos gastos. (ii) Se cumple con los requisitos para la aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos, pues se verifica la existencia de numerosos indicios que muestran que los importadores habian tomado conocimiento de que los exportadores incurrian en practicas de dumping y que causaban dano a la RPN. (iii) En ese orden de ideas, la notificacion de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI a las partes represento un indicio adicional que acredito el conocimiento de la practica de dumping. (iv) Otro de los indicios para acreditar el conocimiento de los importadores de la practica de dumping es la Resolucion 179-2009/CFD-INDECOPI que ordeno la apertura de la investigacion y el Informe Final. (v) Si bien la Comision declaro la nulidad de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI, ello se debio a que se habia incurrido en una omision en la tramitacion del expediente, motivo que fue detallado en la Resolucion 1342010/CFD-INDECOPI. En tal sentido, las conclusiones preliminares de la Comision, respecto a la existencia de dumping, dano a la RPN y una relacion causal entre estos factores eran validas y fueron comunicadas a los importadores, por lo que ellos tenian conocimiento de la practica de dumping. II. CUESTIONES EN DISCUSION 25. A criterio de la Sala, considerando los argumentos formulados en las apelaciones y demas escritos complementarios presentados ante esta instancia, se desprenden las siguientes cuestiones controvertidas: (i) Analizar si corresponde realizar algun ajuste en la determinacion del valor normal en el caso de la empresa BSL Limited. (ii) Determinar si corresponde extender el periodo de aplicacion de derechos antidumping retroactivos.

III.1. Aplicacion de derechos antidumping definitivos III.1.1. Requisitos para la imposicion del derecho antidumping 26. De acuerdo con el articulo 46 del Reglamento Antidumping, los derechos antidumping son medidas destinadas a corregir las distorsiones que se generan en el MORDAZA como consecuencia del desarrollo de practicas de dumping23. En tal sentido, la funcion de los derechos antidumping es: "restablecer el valor normal al cual deben ingresar los bienes importados y de esa forma no se amenace o cause dano a la industria nacional. (...) buscarian corregir el margen diferencial en el precio de exportacion, en comparacion con el valor normal" 24 25. 27. El articulo 9 del Acuerdo Antidumping senala que un derecho antidumping se establecera cuando se hayan cumplido todos los requisitos para ello, teniendo las autoridades competentes del MORDAZA importador la decision de fijar su cuantia en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen del dumping26. 28. Por su parte, el articulo 47 del Reglamento Antidumping27 dispone que se aplicaran derechos antidumping cuando se MORDAZA determinado: (i) el margen

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REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 46.- Naturaleza juridica de los derechos definitivos Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA por las practicas de dumping y subvenciones. En aplicacion de lo dispuesto por el parrafo 1 del articulo 18 del Acuerdo Antidumping y el parrafo 1 del articulo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones, no podra aplicarse a estas practicas ninguna otra medida que no MORDAZA los derechos antidumping o compensatorios, segun sea el caso. Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, provisionales o definitivos tienen la condicion de multa y no constituyen en forma alguna tributo. Los derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, no estan sujetos a rebajas, descuentos por pronto pago, ni beneficios de fraccionamiento o de naturaleza similar. MORDAZA VERTIZ, Abdias. Normas Antidumping y Antitrust en los Procesos de Integracion. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA, primera edicion, 2003, pag. 33 y 34. MORDAZA MORDAZA, Marta. Los Derechos Antidumping en el Derecho Comunitario. Editorial Lex MORDAZA, MORDAZA, 1999, pag. 356. "(...) Asi pues, la finalidad que cumple la aplicacion de los derechos antidumping es eliminar el dumping perjudicial para la industria comunitaria, en interes de la Comunidad. Para ello, los derechos antidumping actuan sobre el precio declarado de los productos que, como consecuencia del dumping, se estima anormalmente reducido, incrementandolo, en la cuantia en que sea suficiente para la eliminacion del perjuicio y como limite MORDAZA, hasta el que se ha determinado como su valor normal." ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 9.- Establecimiento y percepcion de derechos antidumping 9.1 La decision de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habran de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional. 9.2 Cuando se MORDAZA establecido un derecho antidumping con respecto a un producto, ese derecho se percibira en la cuantia apropiada en cada caso y sin discriminacion sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas objeto de dumping y causantes de dano, a excepcion de las importaciones procedentes de MORDAZA de las que se hayan aceptado compromisos en materia de precios en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. Las autoridades designaran al proveedor o proveedores del producto de que se trate. Sin embargo, si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a un mismo MORDAZA y resultase imposible en la practica designar a todos ellos, las autoridades podran designar al MORDAZA proveedor de que se trate. Si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a mas de un MORDAZA, las autoridades podran designar a todos los proveedores implicados o, en caso de que esto sea impracticable, todos los paises proveedores implicados. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 47.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.

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