Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Mediante Resolucion Nº 0005-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, se otorga cinco dias de plazo al personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, a efectos de que realice los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de procederse a la exclusion del candidato, conforme a lo dispuesto en la Resolucion N° 0676-2011-JNE (fojas 187 a 189). Con fecha 6 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo, senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga es bachiller en Agronomia, que por error involuntario se consigno en su hoja de MORDAZA que poseia el titulo de ingeniero agronomo, al haber sustentado satisfactoriamente su tesis para optar el titulo profesional en octubre del 2003, segun acta de sustentacion de tesis que adjunta (fojas 183), pero que, debido a barreras burocraticas de la Universidad Nacional del Centro, todavia no se le otorga el titulo correspondiendo se rectifique dicho error en su hoja de MORDAZA, mas no la exclusion de su candidatura. Con la Resolucion Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo resuelve excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por haber registrado informacion academica falsa en su hoja de MORDAZA (fojas 175 a 179). El MORDAZA 16 de marzo de 2014 se llevaron a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junin. RECURSO DE APELACION Con fecha 18 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0006-2013-JEE-HUANCAYO/JNE con argumentos similares a los vertidos en su escrito de descargos (fojas 165 a 174). Dicho recurso tambien fue firmado por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga. CUESTION CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga incurrio o no en causal de exclusion por haber consignado informacion falsa en su hoja de vida. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 247-2010-JNE, Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolucion Nº 914-2013-JNE. 2. El articulo 24, numeral 24.1, de el Reglamento, establece que: "La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene entre otros datos: [...] estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviese y aquellos otros rubros que se determinen como opcionales". 3. Seguidamente, el numeral 24.2 del articulo 24 de la indicada MORDAZA dispone que cuando el MORDAZA Electoral Especial pueda advertir "[...] la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. [...]. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida".

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

Adicionalmente, cabe indicar que el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolucion Nº 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: "Articulo unico.- PRECISAR el articulo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion." 4. Asimismo, el articulo 23 de la LPP establece que la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA da lugar al retiro del candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal. 5. De una interpretacion sistematica de las normas MORDAZA mencionadas, se desprende que tanto la ley como el reglamento han optado por excluir a aquel candidato que incorpore informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, hasta el dia anterior a las elecciones. Analisis del caso concreto 6. De la revision de los actuados aparece, de fojas 237 a 239, la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga en la que se consigna, en la seccion de formacion academica, que ostenta titulo profesional en la especialidad de agronomia. Sin embargo, dentro del procedimiento de fiscalizacion de la hoja de MORDAZA de dicho candidato, la Universidad Nacional del Centro, con Oficio Nº 061-2014-SG, informo que dicho ciudadano habia alcanzado unicamente el grado de bachiller, por lo que mediante Resolucion Nº 0005-2014JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, se corre traslado de dicha informacion al personero legal, a efectos de que realice los descargos respectivos (fojas 187 a 189). 7. Con el escrito de descargos, la organizacion politica reconoce la inexactitud en la informacion contenida en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga pero justifica dicha accion en que el mencionado candidato ya habia sustentado su proyecto de tesis, titulado "Introduccion y adaptacion de cinco variedades de cebolla amarilla MORDAZA (Allium Cepa L.) en El Mantaro", el cual habia sido aprobado por mayoria (segun MORDAZA autenticada del acta, de fecha 23 de octubre de 2003, que obra a fojas 183). 8. De lo expuesto se acredita que, efectivamente, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga consigno informacion falsa en su hoja de MORDAZA, situacion que no se enerva con los argumentos vertidos por el personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, puesto que si bien dicho candidato habia sustentado satisfactoriamente su tesis, con vistas a lograr su titulo profesional en agronomia, la Universidad Nacional del Centro aun no habia otorgado el titulo profesional, por lo que, de acuerdo con las normas electorales, el MORDAZA Electoral Especial debia proceder a la exclusion de dicho candidato siempre que no hubieran tenido lugar aun las Nuevas Elecciones Municipales. 9. En consecuencia, habiendo ordenado el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, mediante Resolucion Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, la exclusion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga, por haber consignado informacion falsa en su hoja de MORDAZA y tomando en cuenta que dicha resolucion se emitio MORDAZA de la realizacion de los comicios electorales, llevados a cabo el 16 de marzo del presente ano, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdaniga, candidato de la organizacion politica Alianza para el

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