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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519672 Mediante Resolución Nº 0005-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, se otorga cinco días de plazo al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que realice los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de procederse a la exclusión del candidato, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0676-2011-JNE (fojas 187 a 189). Con fecha 6 de marzo de 2014, John Pineda Salas presenta su descargo, señalando que el candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga es bachiller en Agronomía, que por error involuntario se consignó en su hoja de vida que poseía el título de ingeniero agrónomo, al haber sustentado satisfactoriamente su tesis para optar el título profesional en octubre del 2003, según acta de sustentación de tesis que adjunta (fojas 183), pero que, debido a barreras burocráticas de la Universidad Nacional del Centro, todavía no se le otorga el título correspondiendo se rectifi que dicho error en su hoja de vida, mas no la exclusión de su candidatura. Con la Resolución Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resuelve excluir a Josué Manuel Huayta Urdaniga de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, por haber registrado información académica falsa en su hoja de vida (fojas 175 a 179). El domingo 16 de marzo de 2014 se llevaron a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín. RECURSO DE APELACIÓN Con fecha 18 de marzo de 2014, John Pineda Salas interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0006-2013-JEE-HUANCAYO/JNE con argumentos similares a los vertidos en su escrito de descargos (fojas 165 a 174). Dicho recurso también fue fi rmado por el candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga. CUESTION CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga incurrió o no en causal de exclusión por haber consignado información falsa en su hoja de vida. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de listas de candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 247-2010-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolución Nº 914-2013-JNE. 2. El artículo 24, numeral 24.1, de el Reglamento, establece que: “La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene entre otros datos: […] estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviese y aquellos otros rubros que se determinen como opcionales”. 3. Seguidamente, el numeral 24.2 del artículo 24 de la indicada norma dispone que cuando el Jurado Electoral Especial pueda advertir “[…] la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. […]. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida”. Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución Nº 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: “Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección.” 4. Asimismo, el artículo 23 de la LPP establece que la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida da lugar al retiro del candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. 5. De una interpretación sistemática de las normas antes mencionadas, se desprende que tanto la ley como el reglamento han optado por excluir a aquel candidato que incorpore información falsa en su declaración jurada de vida, hasta el día anterior a las elecciones. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados aparece, de fojas 237 a 239, la declaración jurada de vida del candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga en la que se consigna, en la sección de formación académica, que ostenta título profesional en la especialidad de agronomía. Sin embargo, dentro del procedimiento de fi scalización de la hoja de vida de dicho candidato, la Universidad Nacional del Centro, con Ofi cio Nº 061-2014-SG, informó que dicho ciudadano había alcanzado únicamente el grado de bachiller, por lo que mediante Resolución Nº 0005-2014- JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, se corre traslado de dicha información al personero legal, a efectos de que realice los descargos respectivos (fojas 187 a 189). 7. Con el escrito de descargos, la organización política reconoce la inexactitud en la información contenida en la declaración jurada de vida del candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga pero justifi ca dicha acción en que el mencionado candidato ya había sustentado su proyecto de tesis, titulado “Introducción y adaptación de cinco variedades de cebolla amarilla dulce (Allium Cepa L.) en El Mantaro”, el cual había sido aprobado por mayoría (según copia autenticada del acta, de fecha 23 de octubre de 2003, que obra a fojas 183). 8. De lo expuesto se acredita que, efectivamente, el candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga consignó información falsa en su hoja de vida, situación que no se enerva con los argumentos vertidos por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, puesto que si bien dicho candidato había sustentado satisfactoriamente su tesis, con vistas a lograr su título profesional en agronomía, la Universidad Nacional del Centro aún no había otorgado el título profesional, por lo que, de acuerdo con las normas electorales, el Jurado Electoral Especial debía proceder a la exclusión de dicho candidato siempre que no hubieran tenido lugar aún las Nuevas Elecciones Municipales. 9. En consecuencia, habiendo ordenado el Jurado Electoral Especial de Huancayo, mediante Resolución Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, la exclusión del candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga, por haber consignado información falsa en su hoja de vida y tomando en cuenta que dicha resolución se emitió antes de la realización de los comicios electorales, llevados a cabo el 16 de marzo del presente año, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Josué Manuel Huayta Urdaniga, candidato de la organización política Alianza para el