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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519994 SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 31 de marzo al 5 de abril de 2014, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN Director de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL Lima, para que participe en la “10ª Conferencia Anual de Jefes de Ofi cinas Centrales Nacionales”, a realizarse del 2 al 4 de abril de 2014 en el Centre de Congrès (Cité Internationale), sito en la ciudad de Lyon, República Francesa, con costo para el Estado peruano. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007-Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 540.00 4 x 1 = 2,160.00 x 2.801 6,050.16 Pasajes aéreos US$ 2,789.01 x 1 = 2,789.01 x 2.801 7,812.02 13,862.18 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comisión del servicio, deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1068538-6 Crean la Plataforma “Seguridad en Línea” y constituyen Grupo de Trabajo RESOLUCION MINISTERIAL N° 0421-2014-IN Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el artículo 4 de la referida Ley, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, así como el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, así como los organismos públicos adscritos a él; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, el cual defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece en materia de simplifi cación administrativa, entre otros, la promoción del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas para brindar más y mejor atención a la ciudadanía; Que, en este contexto, resulta necesario implementar un conjunto de mecanismos de comunicación entre el ciudadano y el Sector Interior, con el propósito de mejorar la calidad del servicio policial, reforzar la confi anza de la población en el personal policial, así como elevar los niveles de prevención social del delito; Que, estos mecanismos de comunicación deben emplear canales especiales de atención telefónica y virtual, para asegurar el cumplimiento de los fi nes antes señalados; Que, a través de los referidos canales de atención, el Sector Interior podrá difundir ampliamente los servicios policiales, brindar servicios de asesoría policial al ciudadano, en especial respecto a sus derechos frente a cualquier intervención policial, así como recibir denuncias que permitan fi scalizar las actividades realizadas por la policía, entre otras acciones; Que, en tal virtud, se ha propuesto la creación de la Plataforma “Seguridad en Línea”, con el propósito de implementar tales mecanismos de comunicación; Que, en un primer momento, la Plataforma “Seguridad en Línea” empleará las redes sociales como instrumento de contacto con la ciudadanía, procurando optimizar el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan cuando interactúan con la policía; Que, asimismo, se ha propuesto conformar un Grupo de Trabajo para la elaboración de la estrategia para el desarrollo de los canales de atención correspondientes, así como del protocolo para la atención y servicio al ciudadano en el Sector Interior; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Plataforma “Seguridad en Línea” Créese la Plataforma “Seguridad en Línea”, la misma que se encontrará a cargo de la Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Objeto La Plataforma “Seguridad en Línea” tiene por objeto establecer un canal directo para atender las consultas, quejas y denuncias de la ciudadanía respecto a los servicios brindados por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, garantizando una respuesta rápida, confi able y efectiva, que contribuya a la recuperación de la confi anza ciudadana en el Sector Interior. Artículo 3.- Alcances La Plataforma “Seguridad en Línea” asumirá la gestión de los canales de atención a los ciudadanos, a cargo de personal civil califi cado y especialistas en materias afi nes al objeto de la Plataforma, contando con el apoyo de personal policial. La Plataforma “Seguridad en Línea” estará orientada a: