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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522036 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SERVICENTRO C&B S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Mz D Lte. 10-11 Urb. El Trébol III Etapa, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa SERVICENTRO C&B S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de abril de 2015 Segunda Inspección anual del taller 07 de abril de 2016 Tercera Inspección anual del taller 07 de abril de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 07 de abril de 2018 Quinta Inspección anual del taller 07 de abril de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SERVICENTRO C&B S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de noviembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de noviembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de noviembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de noviembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de noviembre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1077592-1 VIVIENDA Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2014-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010- MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003- 2013-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del citado Plan; adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado mediante Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial N° 140-2010- VIVIENDA se designó a la economista Martha Eloísa Arcos Chirito y a la abogada Alina Giuliana Gutarra Trujillo, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la indicada Comisión Multisectorial; Que, la abogada Alina Giuliana Gutarra Trujillo, representante alterna de este Ministerio ante la citada Comisión Multisectorial, ha dejado de prestar servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Ofi cios N° 079-2013-MIMP/DGPD y N° 030- 2014-MIMP/DGPD, el Director General de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita la designación del representante alterno de este Ministerio ante dicha Comisión Multisectorial; Que, a través del Memorándum N° 964-2014- VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone al economista Zenobio Oscar López Fernández, como representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial antes citada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Alina Giuliana Gutarra Trujillo, como representante alterna del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial Permanente