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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522034 obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en su sede ubicada en el Distrito de Callao, Provincia Constitucional de Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 638-2014-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2014, notifi cado con fecha 04 de febrero de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 028547 de fecha 12 de febrero de 2014, La escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”.; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 472-2014- MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MASTER CLASS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 4514-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MASTER CLASS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1060958-1 Autorizan a Corporación Lady Manuel S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, cambio de ubicación de local situado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1677-2014-MTC/15 Lima, 11 de abril de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 038086 y 050740, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012- MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con RUC N° 20532825637 y domicilio en Urbanización “Villa Hermosa” Manzana “E” Lote N° 4 del Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2751-2012- MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3011-2013- MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en: Lote N° 08, Mz. M, Sector 4, Jirón Sucre N° 503, Barrio Santa Bárbara, Distrito Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario N° 038086 de fecha 28 de febrero de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1693-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Calle Junín N° 360, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; indicando que los documentos sustentatorios se encuentran en el Parte Diario N° 005052 de fecha 09 de enero de 2014; Que, mediante Ofi cio N° 1829-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de marzo de 2014, notifi cado el 17 de marzo de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 050740 de fecha 19 de marzo de 2014; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación