Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14°.La compania HELICOPTER TRANSPORTE SERVICES DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1077610-1

DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto Yahuish, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. Articulo 2º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento

Autorizan a Master Class Peru Sociedad Anonima Cerrada, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 967-2014-MTC/15 MORDAZA, 3 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 008887 y 028547 presentados por la empresa denominada MASTER CLASS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4514-2013MTC/15 de fecha 28 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de diciembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada MASTER CLASS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC Nº 20551990941 y con domicilio en Av. Prolongacion Peru Nº 4626, Mz D4, Lt 5 (primer, MORDAZA y tercer piso) Urbanizacion MORDAZA, Distrito de Callao, Provincia Constitucional de Callao, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 008887 de fecha 14 de enero de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran

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