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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522037 encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”. Artículo 2.- Designar al economista Zenobio Oscar López Fernández, como representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, constituida por Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2013-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1078067-1 Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Tambos (PNT), adscrito al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2014-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2014 VISTOS: Los Informes N° 004-2014-VIVIENDA-PNT y N° 020-2014-VIVIENDA-PNT del Programa Nacional Tambos, el Memorándum Nº 809-2014-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe N° 020-2014-VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponen, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, el cual comprende las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales, y Propiedad Urbana; Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016- 2013-VIVIENDA se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente señala, que el objetivo del Programa Nacional Tambos es permitir el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo indica que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los Programas y Proyectos contarán con un Manual de Operaciones que defi na sus funciones, y de ser el caso, su estructura orgánica; y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Descripción, incluyendo el objetivo, la descripción y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades, respecto del Programa o Proyecto; b) Organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales, como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, con los Informes N° 004-2014-VIVIENDA-PNT y N° 020-2014-VIVIENDA-PNT, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Tambos, en mérito a los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes N° 002- 2014-VIVIENDA-PNT-PEPP, N° 003-2014-VIVIENDA- PNT-PEPP, N° 004-2014-VIVIENDA-PNT-PEPP, N° 135- 2014-VIVIENDA-PNT y N° 275-2014-VIVIENDA-PNT, según corresponda, remite el proyecto de Manual de Operaciones de dicho Programa, para la prosecución del trámite conducente a su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 809-2014- VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto señala que la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización a su cargo, a través del Informe Nº 020-2014-VIVIENDA-OGPP-UPPR, ha opinado favorablemente respecto a la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT), por lo que se remite la documentación sustentatoria a fin de continuar con el trámite de aprobación respectivo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, a efectos de establecer las funciones y la estructura orgánica que al mismo corresponden; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT), adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (05) títulos, cuatro (04) capítulos, treinta y un (31) artículos y un (01) anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Vigencia El Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT) entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1078067-2