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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522050 072-2003-PCM, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la abogada Erika Claudia Bedoya Chirinos, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, con efectividad a partir del 2 de mayo del 2014. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), cuya copia se colocará en un lugar visible en cada sede administrativa del OEFA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1078586-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefa de la Oficina de Administración del OSCE RESOLUCIÓN Nº 142-2014-OSCE/PRE Jesús María, 30 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Nº 254-2012-OSCE/PRE, de fecha 05 de setiembre de 2012, se designo en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística del OSCE a partir del 06 de setiembre de 2012, a la señora Cecilia Pérez- Palma Garreta; Que, asimismo por Resolución Nº 134-2014-OSCE/ PRE, de fecha 16 de abril de 2014, se acepto a partir del 01 de mayo, la renuncia del señor Juan Alberto Sotomayor Casas en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del OSCE; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación de la señora Cecilia Pérez-Palma Garreta en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística, así como designar al profesional que ocupará el cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 006- 2014-EF, y, con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Cecilia Pérez-Palma Garreta, en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística del OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Cecilia Pérez-Palma Garreta en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del OSCE, cargo público considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1078607-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 054-2014-SMV/02 Lima, 28 de abril de 2014 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2014011761 y el Memorándum Conjunto Nº 995-2014-SMV/11/09 del 22 de abril de 2014 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, así como el Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la LEY ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 de LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV aprueba la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 028-2013- SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, REGLAMENTO MCN), el cual establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos (en adelante MCN PARA VALORES DE DEUDA PÚBLICA), a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento. Asimismo, se establecen las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras y las normas aplicables a las operaciones que en ellos se realizan o registran; Que, con relación a la información que debe presentar ante la SMV, la Empresa Administradora del MCN PARA VALORES DE DEUDA PÚBLICA, el numeral 15.8 del artículo 15 del REGLAMENTO MCN establece que la Empresa Administradora está obligada a remitir la información que solicite la SMV y aquella que se requiera de manera periódica de acuerdo con la forma, medios y demás especifi caciones que dispongan y aprueben mediante disposiciones de carácter general la SMV y/o la Unidad Responsable (en adelante, UNIDAD RESPONSABLE)1; Que, el artículo 22 del mencionado reglamento señala que la Empresa Administradora deberá revelar a la UNIDAD RESPONSABLE y al público en general, mediante su página web o cualquier otro medio, por cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda