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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522052 pe) y en el Portal de la SMV (www.smv.gob.pe) al día siguiente de su emisión. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1078603-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2014/SUNAT Lima, 30 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF, 259-2012-EF y 016-2013-EF, en el que se establece su estructura orgánica y las funciones generales y específi cas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que, resulta necesario aprobar el nuevo ROF de la SUNAT en el marco del desarrollo de su proceso de modernización organizacional, el cual está alineado a los objetivos de cambio defi nidos por la Alta Dirección, los mismos que se encuadran en los objetivos contenidos en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar su ROF mediante resolución de su Titular; Teniendo en cuenta el Informe Técnico Sustentatorio N° 15-2014-SUNAT/4C6000 y el Informe N° 10-2014- SUNAT/4M0000 y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT Apruébase el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación El ROF de la SUNAT será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se modifi que la estructura de las Intendencias de Aduanas, la Agencia Aduanera “La Tina” desarrollará funciones similares a las que realiza la Agencia Aduanera de Desaguadero y mantendrá su dependencia jerárquica con la Intendencia de Aduana de Paita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Se mantiene vigentes las disposiciones que regulan la organización, funciones y jurisdicción de las unidades orgánicas que se mencionan a continuación, tales como la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, sus normas modifi catorias y complementarias, y el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 259-2012-EF: a) Las unidades orgánicas del Órgano de Control Institucional cuya denominación anterior era Ofi cina de Control Interno. b) Las unidades orgánicas de las Ofi cinas Zonales. c) Las unidades orgánicas de las Intendencias de Aduanas, excepto de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. d) Las unidades orgánicas desconcentradas de soporte administrativo, con el ajuste siguiente: la denominación de la Sección de Soporte Administrativo Intendencia de Aduana Aérea del Callao será Sección de Soporte Administrativo de Intendencia de Aduana Aérea y Postal y su jurisdicción comprenderá a esta última Intendencia. SEGUNDA.- EXPEDIENTES NO CONTENCIOSOS Y OTROS La evaluación de los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria, respecto de actos administrativos emitidos hasta el 11 de mayo de 2014, será efectuada por la Gerencia Jurídico y Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, debiendo elevar al Superintendente Nacional Adjunto Operativo las resoluciones correspondientes hasta el 13 de octubre de 2014. Vencido dicho plazo, la evaluación y elaboración de los proyectos correspondientes será realizada por la División de Procesos Centralizados de la Intendencia de Operaciones Centralizadas. TERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN TRÁMITE La competencia establecida para la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en el nuevo ROF no será aplicable a los procedimientos de fi scalización en trámite al 12 de mayo del 2014, correspondiendo a los órganos y unidades orgánicas competentes de acuerdo al ROF materia de derogación, proseguir dichos procedimientos y emitir los actos correspondientes hasta su culminación, para lo cual mantienen las competencias que para dicho efecto les otorgaba este último Reglamento. CUARTA.- PROCESO DE SERVICIOS AL USUARIO ADUANERO La Intendencia de Operaciones Centralizadas y la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento y sus respectivas unidades orgánicas, asumirán de modo progresivo las funciones que les asigna el nuevo ROF relativas al proceso de servicios al contribuyente, ciudadano y usuario aduanero, en lo que respecta a la materia aduanera, manteniéndose, entre tanto, en dicho Reglamento las competencias de los órganos y unidades orgánicas que vienen desarrollando estas funciones. Conforme se produzca dicha asunción progresiva de funciones, estos últimos órganos y unidades orgánicas dejarán de tener competencia respecto de las mismas. La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, respectivamente, en forma previa, deberán emitir una resolución para hacer efectiva la referida asunción de funciones. QUINTA.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO ROF Las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demás órganos dependientes del Superintendente Nacional deberán adoptar en forma prioritaria las medidas necesarias para la implementación del nuevo ROF.