Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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pe) y en el MORDAZA de la SMV (www.smv.gob.pe) al dia siguiente de su emision. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1078603-1

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE ORGANIZACION INTERNA Se mantiene vigentes las disposiciones que regulan la organizacion, funciones y jurisdiccion de las unidades organicas que se mencionan a continuacion, tales como la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, sus normas modificatorias y complementarias, y el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 259-2012-EF: a) Las unidades organicas del Organo de Control Institucional cuya denominacion anterior era Oficina de Control Interno. b) Las unidades organicas de las Oficinas Zonales. c) Las unidades organicas de las Intendencias de Aduanas, excepto de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y de la Intendencia de Aduana Aerea y Postal. d) Las unidades organicas desconcentradas de soporte administrativo, con el ajuste siguiente: la denominacion de la Seccion de Soporte Administrativo Intendencia de Aduana Aerea del Callao sera Seccion de Soporte Administrativo de Intendencia de Aduana Aerea y Postal y su jurisdiccion comprendera a esta MORDAZA Intendencia. SEGUNDA.- EXPEDIENTES NO CONTENCIOSOS Y OTROS La evaluacion de los recursos de apelacion y revision de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, asi como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria, respecto de actos administrativos emitidos hasta el 11 de MORDAZA de 2014, sera efectuada por la Gerencia Juridico y Penal de la Intendencia Nacional Juridica, debiendo elevar al Superintendente Nacional Adjunto Operativo las resoluciones correspondientes hasta el 13 de octubre de 2014. Vencido dicho plazo, la evaluacion y elaboracion de los proyectos correspondientes sera realizada por la Division de Procesos Centralizados de la Intendencia de Operaciones Centralizadas. TERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION EN TRAMITE La competencia establecida para la Gerencia de Fiscalizacion Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en el MORDAZA ROF no sera aplicable a los procedimientos de fiscalizacion en tramite al 12 de MORDAZA del 2014, correspondiendo a los organos y unidades organicas competentes de acuerdo al ROF materia de derogacion, proseguir dichos procedimientos y emitir los actos correspondientes hasta su culminacion, para lo cual mantienen las competencias que para dicho efecto les otorgaba este ultimo Reglamento. CUARTA.- MORDAZA DE SERVICIOS AL USUARIO ADUANERO La Intendencia de Operaciones Centralizadas y la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento y sus respectivas unidades organicas, asumiran de modo progresivo las funciones que les asigna el MORDAZA ROF relativas al MORDAZA de servicios al contribuyente, ciudadano y usuario aduanero, en lo que respecta a la materia aduanera, manteniendose, entre tanto, en dicho Reglamento las competencias de los organos y unidades organicas que vienen desarrollando estas funciones. Conforme se produzca dicha MORDAZA progresiva de funciones, estos ultimos organos y unidades organicas dejaran de tener competencia respecto de las mismas. La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico, respectivamente, en forma previa, deberan emitir una resolucion para hacer efectiva la referida MORDAZA de funciones. QUINTA.- IMPLEMENTACION DEL MORDAZA ROF Las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demas organos dependientes del Superintendente Nacional deberan adoptar en forma prioritaria las medidas necesarias para la implementacion del MORDAZA ROF.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2014/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF, 259-2012-EF y 016-2013-EF, en el que se establece su estructura organica y las funciones generales y especificas de cada uno de sus organos y unidades organicas; Que, resulta necesario aprobar el MORDAZA ROF de la SUNAT en el MORDAZA del desarrollo de su MORDAZA de modernizacion organizacional, el cual esta alineado a los objetivos de cambio definidos por la Alta Direccion, los mismos que se encuadran en los objetivos contenidos en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar su ROF mediante resolucion de su Titular; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico Sustentatorio N° 15-2014-SUNAT/4C6000 y el Informe N° 10-2014SUNAT/4M0000 y de conformidad con lo establecido en la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT Apruebase el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNAT, segun el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicacion El ROF de la SUNAT sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia el 12 de MORDAZA de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto no se modifique la estructura de las Intendencias de Aduanas, la Agencia Aduanera "La Tina" desarrollara funciones similares a las que realiza la Agencia Aduanera de Desaguadero y mantendra su dependencia jerarquica con la Intendencia de Aduana de Paita.

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