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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522051 Pública, por lo menos la información diaria e histórica sobre los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones, montos nominales y número de operaciones realizadas o registradas, según el módulo o nivel respectivo. Del mismo modo, debe informar durante la sesión de negociación los montos nominales acumulados, precios o tasas de las operaciones realizadas o registradas en sus módulos; Que, con dicha fi nalidad se ha elaborado el Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública, el mismo que detalla la forma de presentación de la información que las Empresas Administradoras deben enviar a la SMV y la información que será revelada al público en general; Que, el Directorio de la SMV, en sesión del 17 de marzo de 2014, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad de aprobar las especifi caciones mencionadas en los artículos 15 y 22 del REGLAMENTO MCN; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en el inciso 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo establecido en la Resolución de Superintendente Nº 044-2014-SMV/02 del 14 de abril de 2014; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública”, que deben observar las Empresas Administradoras de Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, para cumplir con sus obligaciones de remisión de información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de información que debe ser revelada al público en general, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que las especifi caciones contenidas en el manual a que se refi ere el artículo precedente, se deben aplicar a partir del 01 de noviembre de 2014. Artículo 3º.- Las Empresas Administradoras de Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, que de conformidad con el REGLAMENTO MCN sean autorizadas por la SMV, deben remitir a ésta, hasta el 31 de octubre de 2014, la información referida a la lista de valores negociados en dicho MCN, las operaciones efectuadas y la lista de los participantes en tales operaciones. Para tal efecto, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV defi nirá, para cada caso, el detalle y oportunidad para la remisión de los archivos que contienen la información mencionada. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- El “Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1 “Artículo 4.- Terminología y Defi niciones (...) 4.17. Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la Republica del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) u órgano que asuma sus funciones. (...)” 1077947-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 055-2014-SMV/02 Lima, 30 de abril de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2014014421 y el Informe Conjunto N° 268-2014-SMV/06/07 del 28 de abril de 2014 presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 023-2014-SMV/02 del 28 de febrero de 2014, se actualizó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, en el numeral a) del artículo 16 de los referidos lineamientos se establece como causa para la modificación del CAP que la entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782- Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, faculta al Superintendente del Mercado de Valores aprobar el CAP mediante una resolución; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02 del 14 de abril de 2014, se modifi có el ROF y la estructura orgánica de la SMV; Que, como consecuencia de ello, resulta necesario modifi car el CAP y el clasifi cador de cargos de la SMV, a fi n de adecuarlos a la nueva estructura orgánica aprobada y optimizar la operatividad de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados según lo requerido mediante sus Memorandos Nos. 408, 593 y 786-2014-SMV/11; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades del Sector Público, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y por el numeral 16 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV; los artículos 2° y 3° de la Ley N° 29091; los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, así como el numeral 21 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782 – Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al anexo adjunto. Artículo 2º.- Modifi car la página 17 del Clasifi cador de Cargos de la SMV aprobado por la Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 y modifi cado a su vez por las Resoluciones de Superintendente Nº 110- 2012-SMV/02 y Nº 121-2013-SMV/02, según el detalle del anexo adjunto. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la de sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.