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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522069 Segunda: Disponer la compatibilización de los ROF, CAP, MOF TUPAS de las Direcciones Sectoriales al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones; autorizando al Ejecutivo para que mediante decreto regional o resoluciones ejecutivas regionales emita las normas complementarias que conlleven a la implementación gradual del nuevo ROF. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los catorce días del mes de marzo del 2014 GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1078177-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan incorporación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 339-MDA Ate, 30 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril de 2014; visto el Dictamen Nº 005-2014-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado”; asimismo, en su artículo 7º señala que: “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección atención, readaptación y seguridad”; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; asimismo, el numeral 70.1 del artículo 70º menciona que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el artículo 84º, inciso 1.7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales crear una ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad”, para municipalidades de ciudades principales tipo A”, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, mediante Memorándum Nº 023-2014-MDA/GP- SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional conjuntamente con la Gerencia de Planifi cación, proponen la precisión de indicar que la implementación y funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, viene cumpliendo actividades y funciones, en el marco legal del numeral 1.7 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose en la actual estructura orgánica de Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, órgano que a su vez depende de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Dictamen Nº 005-2014-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza Municipal que Regula la Incorporación y el funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INCORPORACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- DISPONER; la incorporación de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS