Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un regimen legal de proteccion atencion, readaptacion y seguridad"; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; asimismo, el numeral 70.1 del articulo 70º menciona que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el articulo 84º, inciso 1.7 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales crear una oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el articulo 9º, inciso 8º de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad", para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A", correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Memorandum Nº 023-2014-MDA/GPSGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernizacion Institucional conjuntamente con la Gerencia de Planificacion, proponen la precision de indicar que la implementacion y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, viene cumpliendo actividades y funciones, en el MORDAZA legal del numeral 1.7 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, encontrandose en la actual estructura organica de Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, organo que a su vez depende de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Dictamen Nº 005-2014-MDA/CDS, la Comision de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza Municipal que Regula la Incorporacion y el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INCORPORACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo Primero.- DISPONER; la incorporacion de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS

Segunda: Disponer la compatibilizacion de los ROF, CAP, MOF TUPAS de las Direcciones Sectoriales al MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones; autorizando al Ejecutivo para que mediante decreto regional o resoluciones ejecutivas regionales emita las normas complementarias que conlleven a la implementacion gradual del MORDAZA ROF. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Entidad incluyendo sus anexos. Comuniquese al senor Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1078177-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan incorporacion y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad OMAPED de la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA Nº 339-MDA Ate, 30 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA de 2014; visto el Dictamen Nº 005-2014-MDA/CDS de la Comision de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el articulo II del Titular Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su articulo 1º que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado"; asimismo, en su articulo 7º senala que: "todos tienen derecho a la proteccion de su salud,

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