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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522331 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la celebración del Trigésimo Quinto Periodo de Sesiones de la CEPAL (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-RE, de fecha 30 de abril de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA CEPAL El Gobierno de la República del Perú (que en adelante será “el Gobierno”) y, La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (que en adelante será “la CEPAL”), CONSIDERANDO: Que durante la celebración del trigésimo cuarto periodo de sesiones de la CEPAL en El Salvador, se aprobó la Resolución 661(XXXIV), en la que se agradece y se acepta la invitación realizada por el Perú para realizar el trigésimo quinto periodo de sesiones en dicho país; Que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en su 52ª. Sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, adoptó la resolución 2012/34 en la cual acepta la invitación realizada por Perú y aprueba la decisión de la CEPAL de celebrar su 35° periodo de sesiones en el Perú en 2014; Que en vistas de lo mencionado, el Gobierno pretende establecer los arreglos necesarios con la CEPAL para que la Comisión sesione en el Perú; Por lo que celebran el siguiente acuerdo: ARTÍCULO I NOMBRE, Lugar y fecha de la Reunión La reunión se denominará Trigésimo Quinto Periodo de Sesiones de la CEPAL y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, entre los días 5 y 9 del mes de mayo del año 2014. ARTÍCULO II Precedencias El Gobierno concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la Reunión y asegurar su buen desarrollo. ARTÍCULO III Enlaces El Gobierno y la CEPAL designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo efi cientes de la reunión. Por parte de la CEPAL, el enlace principal será el señor Luis F. Yáñez, Secretario de la Comisión. Por parte del Gobierno, el enlace principal será la Embajadora Marcela López Bravo, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO IV Invitaciones La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en la reunión. ARTÍCULO V Salas de Reuniones, Ofi cinas, Equipos, Materiales y Vehículos El Gobierno proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno para ésta, las salas de reuniones, las ofi cinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente “sede de la reunión”), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la reunión, de acuerdo con los detalles que fi guran en los Anexos del presente acuerdo. ARTÍCULO VI Instalación y Mantenimiento de los Equipos Proporcionados por el Gobierno 1. El Gobierno hará instalar a sus expensas el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará a la CEPAL de conformidad con el presente Acuerdo, a fi n de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la reunión y se hará responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma. 2. La CEPAL utilizará sin cargo alguno los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que el Gobierno proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de la reunión, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. ARTÍCULO VII Alojamiento El Gobierno se asegurará que los delegados que participen en la reunión dispongan de opciones de alojamiento adecuado; dicho alojamiento será costeado por cada participante. ARTÍCULO VIII Servicios médicos 1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de la reunión. 2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) del presente Acuerdo, el Gobierno velará por su transporte hasta un centro hospitalario, siendo responsabilidad de cada uno los gastos que ocasionen estas atenciones. ARTÍCULO IX Personal de la Reunión 1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de la reunión, incluidos los servicios de interpretación simultánea. 2. El Gobierno proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la reunión y los pondrá a su disposición, de acuerdo al Anexo de este acuerdo. 3. Será responsabilidad del Gobierno la selección y contratación del personal referido en el numeral 2 del presente artículo, así como también el pago de sus remuneraciones. En todo caso y a los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, el Gobierno deberá ajustarse a los requisitos señalados en el Anexo del mismo. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad por cualquier acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: