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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522332 Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo señalado para la reunión. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se refi ere el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de el, serán concedidas por las autoridades del Gobierno tan pronto sea posible y sin cargo alguno, según corresponda y de acuerdo a la legislación nacional. 3. El Gobierno concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la Sede de la Conferencia. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la reunión y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma. 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Perú en materia de importación, todos los bienes que sean propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refi ere el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTÍCULO XIV Solución de controversias Toda controversia que pudiera surgir entre las partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida a un tribunal integrado por tres Árbitros a solicitud de cualquiera de las partes, con el fi n de que emita un fallo defi nitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por el Gobierno; y el tercero, que se desempeñará como Presidente, será designado por los primeros dos. Si cualquiera de las partes no nombrara árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la otra parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer Árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de lo señalado, toda controversia que se refi era a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de dicha Convención. ARTÍCULO XV Disposiciones fi nales El presente Acuerdo podrá ser modifi cado por mutuo consentimiento de las partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifi que por la vía diplomática a la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para efecto. Firmado en la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores por el Gobierno del Perú Alicia Bárcena Secretaria Ejecutiva de la CEPAL por CEPAL Naciones Unidas a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en los locales a que se refi ere el Artículo V de este Acuerdo; b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transportes a que se refi ere el Artículo V de este acuerdo o el Anexo, o que se deriven de la utilización de dichos servicios; c) El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX, incisos (2) y (3) del presente acuerdo. 3. El Gobierno liberará de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia por los funcionarios de la CEPAL participantes de la reunión. ARTÍCULO XI Privilegios e inmunidades 1. Se aplicará plenamente a la reunión la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención”), de la que la República del Perú es parte desde el 4 de julio de 1963. En particular, el Gobierno otorgará a los representantes y observadores de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados que asistan a la reunión, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que fi guran en los Artículos IV, V y VI de la Convención. 2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la reunión, incluidos los observadores de otros organismos internacionales, así como los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todos las facilidades y cortesías que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y prácticas de las Naciones Unidas. En el caso de los demás medios de comunicación, El Estado peruano brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional. 3. De conformidad con la Convención, la Sede de la Conferencia se considerará como local de la CEPAL en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Artículo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la reunión así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTÍCULO XII Medidas de seguridad 1. El Gobierno adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la reunión se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase. La adopción de dichas medidas de seguridad se hará teniendo en cuenta el procedimiento indicado en el Anexo 7 del presente acuerdo. 2. Para estos efectos, el Gobierno designará a un ofi cial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el Funcionario de Enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Ofi cial Designado de Seguridad (ODS) del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú, en conformidad con el Anexo 7 de este acuerdo. ARTÍCULO XIII Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refi ere el Artículo IX y el