Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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a) Lesiones personales, danos o perdidas materiales que se produzcan en los locales a que se refiere el Articulo V de este Acuerdo; b) Lesiones personales, danos o perdidas materiales causados por los servicios de transportes a que se refiere el Articulo V de este acuerdo o el Anexo, o que se deriven de la utilizacion de dichos servicios; c) El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo IX, incisos (2) y (3) del presente acuerdo. 3. El Gobierno liberara de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier accion, reclamacion o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o danos hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia por los funcionarios de la CEPAL participantes de la reunion. ARTICULO XI Privilegios e inmunidades 1. Se aplicara plenamente a la reunion la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, "la Convencion"), de la que la Republica del Peru es parte desde el 4 de MORDAZA de 1963. En particular, el Gobierno otorgara a los representantes y observadores de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados que asistan a la reunion, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que figuran en los Articulos IV, V y VI de la Convencion. 2. Todos los participantes y personas que desempenen funciones directamente relacionadas con la reunion, incluidos los observadores de otros organismos internacionales, asi como los representantes de los medios de comunicacion debidamente acreditados por la CEPAL, gozaran de todos las facilidades y cortesias que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y practicas de las Naciones Unidas. En el caso de los demas medios de comunicacion, El Estado peruano brindara las facilidades necesarias para el ingreso al MORDAZA de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislacion nacional. 3. De conformidad con la Convencion, la Sede de la Conferencia se considerara como local de la CEPAL en el sentido senalado en el Articulo II, Seccion 3 de dicha Convencion y el acceso a el estara sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuara en coordinacion con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Articulo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admision a la sede de la reunion asi como la exclusion de esta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTICULO XII ARTICULO XV Medidas de seguridad Disposiciones finales 1. El Gobierno adoptara las medidas de seguridad y proporcionara a sus expensas la proteccion policial que sea necesaria para asegurar que la reunion se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase. La adopcion de dichas medidas de seguridad se MORDAZA teniendo en cuenta el procedimiento indicado en el Anexo 7 del presente acuerdo. 2. Para estos efectos, el Gobierno designara a un oficial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuara en estrecha colaboracion con el Funcionario de Enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Articulo III de este Acuerdo y con el Oficial Designado de Seguridad (ODS) del Sistema de las Naciones Unidas en el Peru, en conformidad con el Anexo 7 de este acuerdo. ARTICULO XIII Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptara las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Articulo IX y el

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

Articulo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo senalado para la reunion. 2. Las visas que MORDAZA necesarias para que las personas a quienes se refiere el Articulo IX y el Articulo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio del MORDAZA y salgan de el, seran concedidas por las autoridades del Gobierno tan pronto sea posible y sin cargo alguno, segun corresponda y de acuerdo a la legislacion nacional. 3. El Gobierno concedera a la CEPAL el privilegio de valijas diplomaticas hacia la Sede de la Conferencia. Este privilegio comenzara a aplicarse un mes MORDAZA de la apertura de la reunion y se extendera hasta un mes despues de la clausura de la misma. 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los tramites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Peru en materia de importacion, todos los bienes que MORDAZA propiedad de la CEPAL, asi como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refiere el Articulo IX y el Articulo XI inciso (1) de este Acuerdo, podran ser importados al Peru y reexportados de dicho MORDAZA libre de todo derecho de aduanas y otros gravamenes. En todo caso, estos bienes no podran ser enajenados en el MORDAZA sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTICULO XIV Solucion de controversias Toda controversia que pudiera surgir entre las partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociacion directa, sera sometida a un tribunal integrado por tres Arbitros a solicitud de cualquiera de las partes, con el fin de que emita un fallo definitivo. El primero de estos arbitros sera designado por las Naciones Unidas; el MORDAZA, por el Gobierno; y el tercero, que se desempenara como Presidente, sera designado por los primeros dos. Si cualquiera de las partes no nombrara arbitro en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha en que la otra parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer Arbitro en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de su designacion, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podra proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de lo senalado, toda controversia que se refiera a alguna cuestion que pudiere estar regida por la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, sera resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Articulo VIII, Seccion 30, de dicha Convencion.

El presente Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, lo que debera expresarse por instrumento escrito. Este Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique por la via diplomatica a la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento juridico para efecto. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los 16 dias del mes de septiembre del ano 2013, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente autenticos. Eda MORDAZA Franchini Ministra de Relaciones Exteriores por el Gobierno del Peru MORDAZA Barcena Secretaria Ejecutiva de la CEPAL por CEPAL Naciones Unidas

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