Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, de la autorizacion dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes a su expedicion, por lo que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional 1078720-2

mayor a 500 KW, y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Region. Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), modificado por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables); se requiere autorizacion para realizar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto Minero MORDAZA, requiere del otorgamiento de la autorizacion correspondiente para la generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (6.725 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos en la referida MORDAZA, seran otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompanar los documentos taxativamente enumerados por el citado articulo. Que, en cuanto a los requisitos de orden tecnico a que se refiere el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, a traves de Informe Tecnico Nº 0042-2014DREM-ATE-LELS, de fecha 11 de MORDAZA del 2014 el Area Tecnica de Energia de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, concluyo que la peticionaria EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C. titular del Proyecto Minero MORDAZA, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobacion de la autorizacion de generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (6.725 MW). Que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos tecnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto Minero MORDAZA, de conformidad con lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde otorgar la autorizacion solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero MORDAZA, para la generacion de energia termoelectrica de acuerdo a las siguientes caracteristicas: Grupos Electrogenos 5751-GE-904 5751-GE-905 5751-GE-906 5751-GE-907 Potencia Instalada Grupo Electrogeno Stand By 5751-GE-908 Potencia Prime @ 4200 msnm 1.345 MW 1.345 MW 1.345 MW 1.345 MW 5.380 MW Potencia Prime @ 4200 msnm 1.345 MW

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Trabajo y el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015 del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2014-CR-GRH MORDAZA,14 de MORDAZA de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de marzo del 2014, el Dictamen Nº 13-2014-GRH-CP/ CPPPATAL de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales relacionado al Plan de Trabajo y Reglamento del MORDAZA de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2015 del Gobierno Regional MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional y Gobiernos Locales a partir del ano 2003, vienen realizando los Procesos de Programacion Presupuestaria en forma participativa, basicamente en lo que comprende el rubro de inversiones, tomando como referencia la Programacion Presupuestal Multianual de Inversion Publica; para llevar a cabo dicho MORDAZA se requiere contar con un Equipo Tecnico con experiencia en Planeamiento y Presupuesto Participativo; en tal sentido el MORDAZA de Planeamiento y Presupuesto Participativo implica una Gestion de Desarrollo Regional para fortalecer las relaciones Estado-Sociedad y con la participacion directa de los Agentes Participantes del ambito Regional; Que, el MORDAZA de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil, para lograr consensos basicos en materia de prioridades de gasto, con enfasis en la inversion; Que mediante Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Modificatoria Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76,01, el Ministerio de Economia y Finanzas ha aprobado el Instructivo Nº 001-2010-EF/76,01, referido al MORDAZA del Presupuesto Participativo, a traves del cual se MORDAZA, instruye y orienta en desarrollo del proceso; Que, en el Art. 15º (literal C) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, se establece

Segundo.- La EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto minero MORDAZA debera realizar las operaciones objeto de autorizacion en cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las demas obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas conexas que resulten aplicables.

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