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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522329 mayor a 500 KW, y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (6.725 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 0042-2014- DREM-ATE-LELS, de fecha 11 de Abril del 2014 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C. titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (6.725 MW). Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, para la generación de energía termoeléctrica de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrógenos Potencia Prime @ 4200 msnm 5751-GE-904 5751-GE-905 5751-GE-906 5751-GE-907 1.345 MW 1.345 MW 1.345 MW 1.345 MW Potencia Instalada 5.380 MW Grupo Electrógeno Stand By Potencia Prime @ 4200 msnm 5751-GE-908 1.345 MW Segundo.- La EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto minero CONSTANCIA deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, de la autorización dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN PRADO BARRETO Director Regional 1078720-2 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015 del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2014-CR-GRH Huánuco,14 de abril de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de marzo del 2014, el Dictamen Nº 13-2014-GRH-CP/ CPPPATAL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales relacionado al Plan de Trabajo y Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2015 del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional y Gobiernos Locales a partir del año 2003, vienen realizando los Procesos de Programación Presupuestaria en forma participativa, básicamente en lo que comprende el rubro de inversiones, tomando como referencia la Programación Presupuestal Multianual de Inversión Pública; para llevar a cabo dicho proceso se requiere contar con un Equipo Técnico con experiencia en Planeamiento y Presupuesto Participativo; en tal sentido el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo implica una Gestión de Desarrollo Regional para fortalecer las relaciones Estado-Sociedad y con la participación directa de los Agentes Participantes del ámbito Regional; Que, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil, para lograr consensos básicos en materia de prioridades de gasto, con énfasis en la inversión; Que mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modifi catoria Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76,01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el Instructivo Nº 001-2010-EF/76,01, referido al Proceso del Presupuesto Participativo, a través del cual se norma, instruye y orienta en desarrollo del proceso; Que, en el Art. 15º (literal C) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece