Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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cuando razones de indole tecnico y presupuestario lo haga aconsejable bajo los mismos terminos previstos en este articulo, dicho encargo debera realizarse con sujecion al Derecho Administrativo"; Que, de otro lado, cabe senalar que, el Inciso 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala respectivamente lo siguiente. "La Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo". "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia", Por consiguiente, en atencion a dicha situacion existente la facultad o autorizacion para la realizacion y suscripcion de dichos Convenios de Encargos de Gestion Extraadministrativa, debe ser a traves de una Ordenanza Regional la cual tiene rango de ley, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, finalmente de acuerdo al Articulo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, de acuerdo con el Informe Nº 831-2014-GRC/ GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente la aprobacion de una Ordenanza Regional para facultar al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la realizacion y suscripcion de Convenios de Encargo de Gestion por delegacion administrativa, que le permita contar con un equipo de Resonancia Magnetica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA REALIZACION Y SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE ENCARGO DE GESTION POR DELEGACION ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- Facultar a la Direccion General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la realizacion y suscripcion de Convenios de Encargo de Gestion por delegacion administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la prestacion de servicios especializados de Resonancia Magnetica. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Direccion Regional de Salud del Callao y a la Direccion General del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en la pagina web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Organicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1078990-3

con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial 0032009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, mediante Nota Informativa Nº 185-2014OL-HN-DAC-C la Jefatura de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el sustento que justifica la solicitud de suscripcion de un convenio con alguna empresa prestadora de servicios de salud de los servicios de Resonador en beneficio de dicho nosocomio, atendiendo a los problemas presupuestales; Que, con Memorando Nº 170-2014-HNDAC/OEPE la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA recomienda que se realicen los tramites administrativos correspondientes, que les permita contar oportunamente con el servicio especializado de Resonancia Magnetica, que actualmente no tienen la posibilidad de brindar, al no poder adquirir dicho equipo; Que, el inciso 8 del Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General senala respecto al Ambito de aplicacion de la MORDAZA, lo siguiente: "La presente Ley sera de aplicacion para todas las entidades de la Administracion Publica. Para los fines de la presente Ley, se entendera por "Entidad" o "Entidades" de la Administracion Publica: "Las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia"; Que, en ese sentido, los Numerales 71.1, 71.2, 71.3, y 71.4 del Articulo 71º de la MORDAZA en comentario senala respecto al Encargo de Gestion lo siguiente: 71.1 "La realizacion de actividades con caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma"; 71.2 "El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencion de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance" 71.3 " El organo encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por MORDAZA, debiendo supervisar la actividad"; y, 71.4 "Mediante MORDAZA con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestion a personas juridicas no estatales,

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