Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

522325

Regional de Salud ­ DIRESA del Callao, remite al Gobierno Regional del Callao el proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Red de Salud BEPECA, que incluye en su estructura organica al "Hospital de Rehabilitacion del Callao", como un organo desconcentrado de esta Red de Salud; Que, mediante el Informe Nº 145-GRC-DIRESA/OAJ de fecha 20 de Marzo del 2014, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la DIRESA, opina que resulta viable la aprobacion de la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del ­ROF de la Direccion de Red de Salud BEPECA de la Direccion Regional de Salud- DIRESA Callao, y que debe ser remitido al Gobierno Regional del Callao para su aprobacion respectiva; Que, mediante el Informe Nº 052-2014-GRC/DIRESA /OEPE, del 20 de marzo del 2014 el Director Ejecutivo de Planeamiento Estrategico de la Direccion Regional de Salud ­ DIRESA del Callao, hace llegar al Director General de la DIRESA, el proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Direccion de Red de Salud BEPECA, con la finalidad de crear al "Hospital de Rehabilitacion del Callao", senalando que ha sido elaborado teniendo en consideracion lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM: "Aprueban Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF por parte de las Entidades de la Administracion Publica"; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a traves del Memorandum Nº 738-2014-GRC/GRPPAT, opina que la propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Red de Salud BEPECA, ha sido elaborado de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y que la documentacion requerida para su aprobacion ha sido revisada, como es el Proyecto modificacion del ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio, la ficha Tecnica e Informes favorables de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Salud del Callao; Que, el Informe Nº 795-2014--GRC/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, es de la opinion que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Modificacion del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF de la Direccion de Red de Salud BEPECA, lo cual, debera ser aprobado en Sesion del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF DE LA DIRECCION DE RED DE SALUD BEPECA Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones- ROF y la Estructura Organica, de la Direccion de Red de Salud BEPECA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la pagina web del Gobierno Regional del Callao.www.regioncallao.gob.pe Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Organicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1078990-1

Facultan a la Direccion General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA la realizacion y suscripcion de Convenios de Encargo de Gestion por delegacion administrativa, para la prestacion de servicios especializados de Tomografia y Resonancia Magnetica
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 14 de MORDAZA del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesion del 14 de MORDAZA del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion del Peru establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico , con autonomia politica, economica y administrativa que tienen y en su Articulo 4º como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region , para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, mediante Nota Informativa Nº 137-2014-OLHN-DAC-C la Jefatura de Logistica del Hospital Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.