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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522325 Regional de Salud – DIRESA del Callao, remite al Gobierno Regional del Callao el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud BEPECA, que incluye en su estructura orgánica al “Hospital de Rehabilitación del Callao”, como un órgano desconcentrado de esta Red de Salud; Que, mediante el Informe Nº 145-GRC-DIRESA/OAJ de fecha 20 de Marzo del 2014, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la DIRESA, opina que resulta viable la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del –ROF de la Dirección de Red de Salud BEPECA de la Dirección Regional de Salud- DIRESA Callao, y que debe ser remitido al Gobierno Regional del Callao para su aprobación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 052-2014-GRC/DIRESA /OEPE, del 20 de marzo del 2014 el Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud – DIRESA del Callao, hace llegar al Director General de la DIRESA, el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección de Red de Salud BEPECA, con la fi nalidad de crear al “Hospital de Rehabilitación del Callao”, señalando que ha sido elaborado teniendo en consideración lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM: “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Memorándum Nº 738-2014-GRC/GRPPAT, opina que la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud BEPECA, ha sido elaborado de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y que la documentación requerida para su aprobación ha sido revisada, como es el Proyecto modifi cación del ROF, el Informe Técnico Sustentatorio, la fi cha Técnica e Informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao; Que, el Informe Nº 795-2014—GRC/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, es de la opinión que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Dirección de Red de Salud BEPECA, lo cual, deberá ser aprobado en Sesión del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD BEPECA Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF y la Estructura Orgánica, de la Dirección de Red de Salud BEPECA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao.www.regioncallao.gob.pe Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 1078990-1 Facultan a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión la realización y suscripción de Convenios de Encargo de Gestión por delegación administrativa, para la prestación de servicios especializados de Tomografía y Resonancia Magnética ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 14 de abril del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 14 de abril del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público , con autonomía política, económica y administrativa que tienen y en su Artículo 4º como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región , para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Nota Informativa Nº 137-2014-OL- HN-DAC-C la Jefatura de Logística del Hospital Nacional