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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522326 Daniel Alcides Carrión, remite el sustento que justifi ca la solicitud de contratación con alguna empresa prestadora de servicios de salud de los servicios de tomografía en benefi cio de dicho nosocomio, atendiendo a los problemas presupuestales; Que, con Memorando Nº 148-2014-HNDAC/OEPE la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión recomienda que se realicen los trámites administrativos correspondientes, que les permita contar oportunamente con el servicio especializado de Tomografía, que actualmente se encuentra inoperativo y que no tienen la posibilidad de brindar, al no poder adquirir los equipos señalados; Que, el inciso 8 del Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto al Ámbito de aplicación de la norma, lo siguiente: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fi nes de la presente Ley, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” de la Administración Pública: “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”; Que, en ese sentido, los Numerales 71.1, 71.2, 71.3, y 71.4 del Artículo 71º de la norma en comentario señala respecto al Encargo de Gestión lo siguiente: 71.1 “La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de efi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma”; 71.2 “El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance” 71.3 “ El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad”; y, 71.4 “Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestario lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo”; Que, de otro lado, cabe señalar que, el Inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala respectivamente lo siguiente. “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, Por consiguiente, en atención a dicha situación existente la facultad o autorización para la realización y suscripción de dichos Convenios de Encargos de Gestión Extraadministrativa, debe ser a través de una Ordenanza Regional la cual tiene rango de ley, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, fi nalmente de acuerdo al Artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, de acuerdo con el Informe Nº 782-2014-GRC/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de una Ordenanza Regional para facultar al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión a la realización y suscripción de Convenios de Encargo de Gestión por delegación administrativa, que le permita contar con los servicios de tomografía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN LA REALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ENCARGO DE GESTIÓN POR DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- Facultar a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, la realización y suscripción de Convenios de Encargo de Gestión por delegación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la prestación de servicios especializados de tomografía. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Salud del Callao y a la Dirección General del Hospital Daniel Alcides Carrión, el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 1078990-2 ORDENANZA REGIONAL Nº 000009 Callao, 14 de abril del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 14 de abril del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público , con autonomía política, económica y administrativa que tienen y en su Artículo 4º como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo