Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, que tiene por funcion la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuicolas, asi como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo titulo, otorgado por el Ministerio de la Produccion, para el acceso a dichas actividades economicas; Que, mediante el memorando del visto, la Direccion de Supervision remite trece (13) procedimientos que regulan las actividades de supervision; los mismos que resulta conveniente aprobar al encontrarse dentro del ambito funcional de la Direccion General de Supervision y Fiscalicacion y dentro del ambito establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE y el reglamento que aprueba; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de directivas Apruebense las directivas que a continuacion se detallan, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente resolucion. 1.1. Directiva Nº 001-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento general para la realizacion de inspecciones en las actividades pesqueras y acuicolas. 1.2. Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF, Lineamientos para la generacion de documentos de inspeccion. 1.3. Directiva Nº 003-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de control y seguimiento de los convenios de abastecimiento para la recepcion de recursos hidrobiologicos. 1.4. Directiva Nº 004-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de descartes o residuos en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. 1.5. Directiva Nº 005-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de verificacion de rendimientos y control de la produccion en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de enlatados, congelados, curados y tratamiento primario. 1.6. Directiva Nº 006-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los limites de tolerancia de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos, de la pesca incidental y de la captura de especies dependientes y asociadas. 1.7. Directiva Nº 007-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control del transporte de recursos hidrobiologicos, productos terminados y descartes y residuos. 1.8. Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de verificacion de rendimientos y control de la produccion en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. 1.9. Directiva Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de artes y aparejos de pesca (redes de cerco, arrastre y cortinas) para las actividades de extraccion de recursos hidrobiologicos. 1.10. Directiva Nº 010-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de inspeccion a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor, menor escala y artesanales. 1.11. Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje gravimetricos de precision continuos y discontinuos en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, para consumo humano

preestablecido se encuentra en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion
1081574-1

Aprueban Directivas de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, que establecen procedimientos de supervision en diversas actividades pesqueras y acuicolas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorando Nº 3406-2014-PRODUCE/DIS de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, con el objetivo de establecer los principios, obligaciones y procedimientos de las actividades de supervision de competencia del Ministerio de la Produccion; Que, es objetivo especifico del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, fortalecer el ejercicio de la funcion de supervision del Ministerio de la Produccion, durante la extraccion, desembarque, produccion, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos; Que, segun lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional; las actividades de seguimiento, control y vigilancia tienen el caracter de permanente y se desarrollan con sujecion a los normas vigentes, procedimientos y condiciones que establecezca el Ministerio de la Produccion; Que, si bien el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE, establece disposiciones para la realizacion de inspecciones; resulta conveniente normar los procedimientos para su ejecucion durante la extraccion, desembarque, produccion, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, Ley Organica del Ministerio de la Produccion, se aprobo la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion; y por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio, estableciendose que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion es el organo de linea del

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