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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522990 directo, consumo humano directo con harina residual y reaprovechamiento. 1.12. Directiva Nº 012-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para constatar el impedimento u obstaculización de las labores de inspección de las actividades pesqueras y/o acuícolas. 1.13. Directiva Nº 013-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de trazabilidad de productos terminados de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y las directivas que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y las directivas que aprueba entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1081234-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 7 de mayo de 2014. VISTO: El Memorando N° 610-2014-PRODUCE/DGSF-DTS, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalicación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009- 2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien comunique dicha suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE y sus modifi catorias, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Ofi cio Nº DEC-100-057-2013- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como unidad geográfi ca para la regulación sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelágicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima; a fi n de obtener el benefi cio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modifi có el artículo 19 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/ DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas” que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, y la directiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y la directiva entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Director General de Supervisión y Fiscalización 1081234-2 SALUD Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración Central del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2014/MINSA Lima, 30 de abril del 2014 Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-OPGI/MINSA, formulado por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 6° de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/ PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/ PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecuta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en función a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, la Administración Central del Ministerio de Salud ha formulado el Plan Operativo Anual que sustenta el uso de los recursos asignados para el presente año fi scal, de acuerdo a las disposiciones generales sobre