Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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directo, consumo humano directo con harina residual y reaprovechamiento. 1.12. Directiva Nº 012-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para constatar el impedimento u obstaculizacion de las labores de inspeccion de las actividades pesqueras y/o acuicolas. 1.13. Directiva Nº 013-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de trazabilidad de productos terminados de recursos hidrobiologicos. Articulo 2º.- Publicacion La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional, y las directivas que aprueba, en el MORDAZA Institucional. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion y las directivas que aprueba entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Supervision y Fiscalizacion
1081234-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 012-2014-PRODUCE/DGSF

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de directiva Apruebese la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/ DGSF "Procedimiento para la suspension preventiva de zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas" que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicacion La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, y la directiva en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion y la directiva entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Supervision y Fiscalizacion
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SALUD
Aprueban Documento Tecnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administracion Central del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2014/MINSA

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014. VISTO: El Memorando N° 610-2014-PRODUCE/DGSF-DTS, de la Direccion de Tecnologia para la Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalicacion, y; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014 Que, el articulo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0092013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion podra disponer la suspension preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una MORDAZA determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion quien comunique dicha suspension; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE y sus modificatorias, se establecieron las tallas minimas de captura y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Oficio Nº DEC-100-057-2013PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recomienda la utilizacion de Areas Isoparalitorales, como unidad geografica para la regulacion sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelagicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Produccion la MORDAZA en la que se hubiera extraido ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia maxima; a fin de obtener el beneficio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia MORDAZA de extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modifico el articulo 19 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-OPGI/MINSA, formulado por la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado articulo dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, el articulo 6° de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/ PCD "Directiva para la Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021", aprobada con Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/ PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecuta el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en funcion a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, la Administracion Central del Ministerio de Salud ha formulado el Plan Operativo Anual que sustenta el uso de los recursos asignados para el presente ano fiscal, de acuerdo a las disposiciones generales sobre

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