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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522995 Los descargos del regidor Percy Alfaro Valencia Con fecha 8 de noviembre de 2012, el primer regidor Percy Alfaro Valencia presentó en sede municipal su escrito de descargos (fojas 117 a 129, Expediente N.º J- 2013-00003), en el cual alegó lo siguiente: 1. Es cierto que las personas de Rosa María Valencia Jiménez y Julio Eduardo Valencia Jiménez son sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, no siendo ello, sin embargo, prueba sufi ciente para asumir una relación cercana con dichas personas, ya que se debe tener en cuenta que, desde hace años, ha conformado su vida familiar alejado de sus parientes cercanos, como sus primos. 2. Mediante carta, de fecha 31 de enero de 2011 (Expediente administrativo N.º 188), adjuntó una declaración jurada en la que señaló no tener injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal para la municipalidad provincial. 3. Interpuso denuncias y quejas ante la municipal provincial por la reiterada contratación laboral de sus parientes, y al mismo tiempo, manifestó su oposición ante dichas contrataciones, a efectos de evitar la causal de nepotismo. Agrega que dicha oposición se puede verifi car con el escrito de fecha 1 de julio de 2011. 4. Agrega también que, mediante Carta N.º 002, del 21 de marzo de 2012, reiteró su pedido de información y aclaración sobre la contratación de sus familiares, esto es, con fecha anterior a la solicitud de vacancia. 5. Señala que Rosa María Valencia Jiménez ha laborado en la municipalidad provincial desde el año 2010 como asistenta social, esto es, mucho antes de que fuera regidor provincial, por lo que no puede señalarse que haya tenido injerencia alguna en su contratación. 6. En el caso de Julio Eduardo Valencia Jiménez, en efecto se ha desempeñado como jefe de operaciones, a fi n de que realice el servicio de actualización del expediente de presupuesto de mantenimiento periódico del camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud; sin embargo, dichos servicios fueron realizados en el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual es un órgano desconcentrado de la entidad edil y el encargado de la ejecución de las políticas y acciones de la gestión vial de caminos rurales de su jurisdicción. 7. El Instituto Vial Provincial se encuentra integrado no solo por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, sino por los alcaldes de las municipalidades distritales de San Salvador, Pisca, Lamay, Coya, Lares, Yanatile y Taray, cuyos representantes conforman el comité directivo, el cual, en la sesión del 14 de enero de 2011, luego de escuchar la propuesta del alcalde provincial de Calca, presidente de dicho comité, aprobó, por unanimidad, la designación del equipo de gestión, siendo una de las propuestas la contratación de Julio Eduardo Valencia Jiménez como jefe de operaciones del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario. 8. En virtud de ello, en vista de que es el comité directivo quien toma las decisiones en la contratación, el regidor afi rma que no ha tenido injerencia alguna en la contratación de Julio Eduardo Valencia Jiménez. La posición del Concejo Provincial de Calca En Sesión Extraordinaria N.º 013-2012, del 8 de noviembre de 2012, el concejo municipal acordó, por mayoría, rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra el primer regidor Percy Alfaro Valencia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 082-2012/CM-MPC (fojas 112 a 114, Expediente N.º J-2013-00003). La votación emitida en la sesión fue la siguiente: seis votos en contra de la solicitud de vacancia y tres votos a favor de la misma. Consideraciones de los apelantes Con fecha 17 de diciembre de 2012, los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fojas 74 a 80, Expediente N.º J-2013-00003), argumentando los siguientes fundamentos: 1. Existen pruebas originales y contundentes que demuestran de manera fehaciente el vínculo familiar entre el regidor Percy Alfaro Valencia y las personas de Rosa María Valencia Jiménez y Julio Eduardo Valencia Jiménez. 2. Existen los contratos de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Provincial de Calca y las personas de Rosa María Valencia Jiménez y Julio Eduardo Valencia Jiménez. 3. La carta de fecha 21 de marzo de 2012, presentada por el regidor cuestionado, demuestra en forma contundente que la oposición fue presentada a destiempo y en forma extemporánea, ya que debió ser presentada los primeros días de enero 2011. 4. La queja y denuncia presentada por el regidor Percy Alfaro Valencia el 1 de julio de 2011 y a través de la cual hace mención a la oposición a la contratación de su primo Julio Eduardo Valencia Jiménez, es copia fi el de la denuncia presentada por el regidor Juan Barrios Ferro, y cuyo documento sí fue debatido y puesto en conocimiento del concejo municipal, lo cual demuestra que se ha prefabricado el documento suscrito por el regidor cuestionado. 5. El Instituto Vial Provincial (IVP) de Calca está dentro del organigrama de la Municipalidad Provincial de Calca, dependiendo administrativa y económicamente de dicha entidad edil, por lo que es impertinente señalar que dicho instituto es un órgano ajeno e independiente de la municipalidad. Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución N.º 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 12 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Percy Alfaro Valencia, regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: Respecto a Julio Eduardo Valencia Jiménez 1. Se encuentra acreditado que el regidor Percy Alfaro Valencia y Julio Eduardo Valencia Jiménez son primos hermanos, es decir, mantienen un vínculo de parentesco de cuarto grado colateral de consanguinidad. 2. Se encuentra acreditado que Julio Eduardo Valencia Jiménez tuvo vínculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, en virtud del Contrato por Prestación de Servicios N.º 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011, suscrito en representación de la Municipalidad Provincial de Calca por Aníbal Torres Castillo, gerente municipal, y por Julio Eduardo Valencia Jiménez, con la fi nalidad de que este último preste el servicio de actualización del expediente de presupuesto de mantenimiento periódico del camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2011 (fojas 44 y 45, Expediente N.º J-2013-00003). 3. Si bien existe un contrato de prestación de servicios suscrito entre la Municipalidad Provincial de Calca y Julio Eduardo Valencia Jiménez, las labores que realizó este último se hicieron en su calidad de jefe de operaciones en el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual es un órgano descentralizado de la entidad edil que tiene por fi nalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción. 4. El citado Instituto Vial Provincial de Calca está integrado por la Municipalidad Provincial de Calca y las municipalidades distritales de San Salvador, Pisac, Lamay,