Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio." (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 2 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, establece que: "Articulo 2.- Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente." (Enfasis agregado). B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia 3. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Hechos que sustentan argumentos de las partes las imputaciones y Analisis del caso concreto

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

Examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A) Sobre la alegada concurrencia de la causal de nepotismo 5. Del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) de los documentos que obran en autos, se aprecia que, en la Resolucion N.º 218-2013-JNE, ya realizo el analisis de los requisitos de a) existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales y b) existencia de una relacion laboral o contractual, concluyendo que ambos concurrian respecto a los primos hermanos (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad) del regidor Pecy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia a. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. Es preciso recordar que este organo colegiado, en la Resolucion N.º 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013 (Expediente N.º J-2013-00003), efectuo el analisis de dicha injerencia, sobre la base de la siguiente relacion contractual: "6. De la revision de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 44 a 45, el Contrato por Prestacion de Servicios N.º 465-2011-MPC, del 1 de MORDAZA de 2011, suscrito en representacion de la Municipalidad Provincial de Calca por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que este ultimo preste el servicio de actualizacion del expediente de presupuesto de mantenimiento periodico del MORDAZA vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud, durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA al 30 de junio de 2011. 7. Asi tambien, se tiene, de fojas 46 y 47, el comprobante de pago emitido por la municipalidad provincial a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el mes de abril. Y a fojas 48 obra la orden de servicio emitida por municipalidad provincial a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. 8. Por otro lado, tambien se tiene el Informe N.º 043-2011-IVP-Calca, del 25 de MORDAZA de 2011 (foja 53), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como jefe de operaciones del Instituto Vial-Calca, y a traves del cual pone en conocimiento de las actividades desarrolladas en el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual, de conformidad con la Ordenanza N.º 021-CPC-2005, del 29 de setiembre de 2005 (foja 132), es una institucion descentralizada de las municipalidades provinciales y distritales, con personeria juridica y autonomia otorgada por su estatuto y demas normas legales que le son aplicables." Conforme puede advertirse, este Supremo Tribunal Electoral efectuo el analisis del caso a partir del citado contrato por prestacion de servicios, que comprendia el periodo del 1 de MORDAZA al 30 de junio de 2011, y establecia una contraprestacion de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. No obstante, obra, tanto en el Expediente N.º J20013-00003 (fojas 057) como en el presente caso (fojas 033), MORDAZA de la planilla unica del personal CAS de la Municipalidad Provincial de Calca, correspondiente al mes de diciembre de 2011, en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro como jefe de operaciones, obteniendo una remuneracion bruta de S/. 3 200,00 (tres mil doscientos y 00/100 nuevos soles)

A) Sobre la alegada concurrencia de la causal de nepotismo 4. De la lectura de la solicitud de declaratoria de vacancia, se aprecia que los hechos que se le imputan al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA son, fundamentalmente, los siguientes: a. No se opuso a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios de actualizacion del expediente de presupuesto de mantenimiento periodico del MORDAZA vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud. b. No se opuso a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se desempene como asistente social.

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