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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522999 (fojas 033, Expediente N.º J-2013-01488 y fojas 057, Expediente N.º J-2013-00003). 7. Adicionalmente, cabe mencionar que, de acuerdo a la información que obra en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Julio Eduardo Valencia Jiménez fue proveedor de la Municipalidad Provincial de Calca, durante el año 2011, por un monto de S/. 24 500,00 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), lo cual evidencia que, o se renovó el contrato por prestación de servicios antes mencionado, o se entabló otra relación contractual. 8. A pesar de lo expuesto, del examen de autos se advierte que el Concejo Provincial de Calca no requirió ni incorporó al presente expediente los documentos e informes que sustenten íntegramente el hecho de que Julio Eduardo Valencia Jiménez fi gure, en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, como proveedor del citado municipio, durante el año 2011, por S/. 24 500,00 (veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles) y, en particular, respalden el hecho de que dicho ciudadano fi gure en la planilla correspondiente al mes de diciembre de 2011, como contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios. b. Respecto a Rosa María Valencia Jiménez 9. Es preciso recordar que este órgano colegiado, en la Resolución N.º 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013 (Expediente N.º J-2013-00003), efectuó el análisis de dicha injerencia, sobre la base de lo siguiente: “[…], se acredita que, en efecto, Rosa María Valencia Jiménez prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Calca desde mayo de 2010 a diciembre de 2010; sin embargo, no se ha acreditado la continuidad en la prestación de servicios en el 2011, toda vez que se ha demostrado que, en mayo de 2011, fue contratada nuevamente, sin embargo, no obra en autos medio probatorio que nos permita afi rmar que desde de enero de 2011 a abril del mismo año haya continuado prestando servicios en la entidad edil. 26. En vista de ello, únicamente se encuentra acreditado el vínculo contractual entre Rosa María Valencia Jiménez y la Municipalidad Provincial de Calca desde el 3 de mayo de 2010 a diciembre de 2010, y, desde el mes de mayo a setiembre de 2011, por lo que corresponde determinar si durante la actual gestión el regidor cuestionado (2011-2014) ejerció injerencia o, de lo contrario, formuló la oposición de manera oportuna e inmediata. […] 28. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: i) Cercanía del vínculo de parentesco: En el presente caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a Percy Alfaro Valencia con Rosa María Valencia Jiménez (cuarto grado de consanguinidad). ii) Actividades realizadas por el contratado: Se advierte que Rosa María Valencia Jiménez realizó labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca, realizando sus labores en el local municipal. iii) En cuanto a la población y superfi cie de Calca, capital de la provincia del mismo nombre, se tiene que la localidad cuenta con una población de 65 407 habitantes y con una superfi cie de 4 414 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 6 de marzo de 2013. 29. Un elemento adicional a lo antes señalado es el hecho de que Rosa María Valencia Jiménez prestaba servicios en el mismo local municipal, y que por las labores inherentes a su cargo tuvo contacto con personal de la entidad edil, lo que pone aún más en evidencia que el regidor cuestionado tenía conocimiento de dicha contratación.” Siendo que la Resolución N.º 546-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto en contra de la Resolución N.º 218-2013- JNE, debido a que: “[…], a pesar de que se encontraba en discusión y existía incertidumbre sobre si efectivamente la pariente del regidor había prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a abril de 2011, el Concejo Provincial de Calca, no agotó todos los medios disponibles ni realizaron las gestiones necesarias con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios sufi cientes que le permitieran determinar la continuidad del vínculo contractual entre Rosa María Valencia Jiménez y la entidad edil, en el periodo antes mencionado.” (Decimosegundo considerando). 10. Asimismo, con relación al periodo comprendido entre los meses de enero a abril de 2011, cabe mencionar que existen los siguientes documentos: a. Contrato por prestación de servicios N.º 048- 2011-MPC, suscrito el 4 de enero de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente general Rembert Mamani Pedraza, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora o expositora en el Taller sobre violencia familiar, del 4 de enero al 28 de febrero de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios, durante el mes de enero de 2011, de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), y por el mes de febrero de 2011, de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 101 al 102, Expediente N.º J-2013- 01488). b. Contrato por prestación de servicios N.º 312- 2011-MPC, suscrito el 1 de marzo de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente municipal Aníbal Torres Castillo, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora en el Taller de relaciones humanas, del 1 al 31 de marzo de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 124 al 125, Expediente N.º J-2013-01488). c. Contrato por prestación de servicios N.º 339-2011- MPC, suscrito el 4 de abril de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente municipal Aníbal Torres Castillo, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora en el Taller de violencia familiar, del 1 al 30 de abril de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), por el mes de abril de 2011, y de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), por el mes de febrero de 2011 (sic) (fojas 129 al 130, Expediente N.º J-2013-01488). 11. Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión del expediente se evidencia que, en la Resolución N.º 218- 2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advirtió que Rosa María Valencia Jiménez fi guraba como proveedora de la Municipalidad Provincial de Calca durante el año 2013: “35. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la información obtenida en la página web de la Municipalidad Provincial de Calca y del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Rosa María Valencia Jiménez, prima hermana del regidor cuestionado presta servicios en el presente