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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522997 medios disponibles ni realizaron las gestiones necesarias con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios sufi cientes que le permitieran determinar la continuidad del vínculo contractual entre Rosa María Valencia Jiménez y la entidad edil, en el periodo antes mencionado. B) Expediente N.º J-2013-01488 La actuación de ofi cio del Concejo Provincial de Calca A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N.º 546-2013-JNE, cabe mencionar que obra en el presente expediente, entre otras, la siguiente documentación: 1. Memorando N.º 099-UPER-MPC-2011, del 21 de enero de 2011, remitido por Ángel Julio Villavicencio Dueñas, jefe de la unidad de personal de la Municipalidad Provincial de Calca, a Rosa María Valencia Jiménez, mediante el cual, con retroactividad al 4 de enero de 2011, se le comunica que deberá asumir el cargo de asistenta social de la referida entidad edil (fojas 083, Expediente N.º J-2013-01488). 2. Comprobante de pago del 18 de marzo de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a Rosa María Valencia Jiménez, por concepto de la prestación de servicios como capacitadora sobre violencia familiar, correspondiente al mes de enero de 2011, por el monto de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 094 del Expediente N.º J-2013-01488). 3. Contrato por prestación de servicios N.º 048- 2011-MPC, suscrito el 4 de enero de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente general Rembert Mamani Pedraza, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora o expositora en el Taller sobre violencia familiar, del 4 de enero al 28 de febrero de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios, durante el mes de enero de 2011, de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), y por el mes de febrero de 2011, de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 101 al 102, Expediente N.º J-2013- 01488). 4. Comprobante de pago del 18 de marzo de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a Rosa María Valencia Jiménez, por concepto de la prestación de servicios como capacitadora sobre violencia familiar, correspondiente al mes de febrero de 2011, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 104, Expediente N.º J-2013-01488). 5. Comprobante de pago del 19 de abril de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a Rosa María Valencia Jiménez, por concepto de la prestación de servicios como capacitadora en un taller, correspondiente al mes de marzo de 2011, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 111, Expediente N.º J-2013-01488). 6. Contrato por prestación de servicios N.º 312- 2011-MPC, suscrito el 1 de marzo de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente municipal Aníbal Torres Castillo, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora en el Taller de relaciones humanas, del 1 al 31 de marzo de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 124 al 125, Expediente N.º J-2013-01488). 7. Comprobante de pago del 20 de mayo de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Calca a Rosa María Valencia Jiménez, por concepto de la prestación de servicios como capacitadora de un curso, correspondiente al mes de abril de 2011, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 126, Expediente N.º J- 2013-01488). 8. Contrato por prestación de servicios N.º 339-2011- MPC, suscrito el 4 de abril de 2011, entre la Municipalidad Provincial de Calca, representada por su gerente municipal Aníbal Torres Castillo, y Rosa María Valencia Jiménez, para que esta última asuma la responsabilidad de realizar el servicio de capacitadora en el Taller de violencia familiar, del 1 al 30 de abril de 2011, siendo la contraprestación por dichos servicios de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles), por el mes de abril de 2011, y de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), por el mes de febrero de 2011 (sic) (fojas 129 al 130, Expediente N.º J-2013-01488). Posición del Concejo Provincial de Calca En sesión extraordinaria, de fecha 14 de octubre de 2013, contando con la asistencia del alcalde encargado y ocho regidores, el Concejo Provincial de Calca declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Percy Alfaro Valencia, por voto unánime de los regidores (fojas 139 al 142, Expediente N.º J-2013-01488). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubre de 2013 (fojas 074 al 075, Expediente N.º J- 2013-01488). Consideraciones de los apelantes Con fecha 15 de noviembre de 2013, Juvenal Zapata Palomino y Mauro Escalante Chuyacama interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/CM-MPC (fojas 006 al 011, Expediente N.º J-2013-01488), reafi rmando los argumentos expuestos en el medio impugnatorio que interpusieron en el Expediente N.º J-2013-00003 y alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El presente procedimiento de declaratoria de vacancia no se circunscribe a la contratación de la prima hermana del regidor Percy Alfaro Valencia, Rosa María Valencia Jiménez, sino que también se sustenta en la contratación, por parte de la Municipalidad Provincial de Calca, del primo hermano de la referida autoridad edil, Julio Eduardo Valencia Jiménez. 2. La Carta N.º 002-2012-PAV/R-MPC, de fecha 21 de marzo de 2012, remitida por el regidor Percy Alfaro Valencia al alcalde Ciriaco Condori Cruz, mediante la cual reitera su solicitud de que se le informe sobre la supuesta injerencia del citado regidor en el proceso de convocatoria o contratación de personal de la entidad edil, con respecto a la contratación de Julio Valencia Giménez (sic), en el año 2011, fue presentada en forma extemporánea (fojas 245, Expediente N.º J-2013-01488). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Percy Alfaro Valencia ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Las disposiciones normativas aplicables A) Sobre la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 2. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 1 de la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, dispone que: “Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal,