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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522993 modifi catorias, durante la vigencia de la inscripción de un programa de emisión, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizada toda la información y documentación correspondiente, incluyendo el prospecto informativo; y, cualquier modifi cación que se efectúe debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, acompañada de la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado dicha modifi cación; Que, se ha verifi cado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas modifi catorias, para el caso de registro de variación fundamental de la información y documentación correspondiente a un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la variación fundamental de la documentación e información del Prospecto Complementario correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores referida al plazo de vigencia de colocación de dicha emisión, el cual, por efecto de la misma, es de tres (03) años contados a partir de su inscripción, siendo su fecha de vencimiento el 22 de marzo de 2016. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas de Mercados 1079324-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0637-2014-ANR Lima, 15 de abril de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 161-2014-P-UNAM, de fecha 28 de marzo de 2014; informe N° 011-2014-DPIDI, de fecha 04 de abril de 2014; memorando 326-2014-DGPP-ANR, de fecha 10 de abril de 2014; memorando Nº 304-2014-SE de fecha 14 de abril de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública modifi cada mediante Leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de su sector; delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva; Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, correspondiente al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidades Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), sólo si acreditan cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01; Que, mediante ofi cio de vistos, la Universidad Nacional de Moquegua, comunica a la Asamblea Nacional de