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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522992 planeamiento, establecidas en la Directiva Administrativa N° 192-MINSA-OGPP V.02, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 264-2013/MINSA; Que, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el documento de Visto; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el artículo 17° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar con efectividad al 1 de enero de 2014, el Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración Central del Ministerio de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Disponer que la Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Economía, evalúe con periodicidad semestral el cumplimiento de los resultados esperados, conforme a los indicadores propuestos en el documento técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 3º. Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dg_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1081358-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro de la variación fundamental de documentación e información del Prospecto Complementario correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 039-2014-SMV/11.1 Lima, 2 de mayo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2014014560, así como el Informe Interno Nº 290-2014-SMV/11.1 de fecha 29 de abril del 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 22 de abril de 2014, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV el registro de la variación fundamental de la documentación e información correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión”, del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, por haberse modifi cado el plazo de colocación de los valores a emitirse, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01; Que, de la revisión efectuada a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que el 19 de mayo de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 034-2011-EF/94.06.3, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, el 22 de marzo de 2013, mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 028-2013- SMV/11.1, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprobó la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión” hasta un monto máximo de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y dispuso el registro del Prospecto Complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 8 de la Resolución SMV Nº 024- 2013-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2013, establece que aquellos emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que no hayan sido objeto de colocación, podrán acogerse a un nuevo plazo de colocación de tres años (03) computados desde la fecha en que se inscribió el respectivo valor, siempre que comunicaran dicha decisión dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y realizaran las variaciones fundamentales correspondientes, presentando, ante la SMV, la documentación e información que para tal efecto resulte necesaria; Que, el 12 de diciembre de 2013, y dentro del plazo al que se refi ere el considerando precedente, Scotiabank Perú S.A.A. comunicó a la SMV su decisión de modifi car el plazo de colocación de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión”, adecuándolo a un nuevo plazo de tres (03) años de vigencia contados a partir de la inscripción de dichos valores en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en dicho contexto, se ha verifi cado que a la fecha, los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Séptima Emisión”, no han sido objeto de colocación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10 y sus normas