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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 522994 Rectores que ha cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, para su evaluación Que, mediante informe de vistos, la Sub Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha evaluado la documentación aportada por la referida universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; por lo que considera adecuado ampliar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorándum Nº 304-2014-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional de Moquegua; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en razón a haber cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2°.- Precisar que con la delegación autorizada mediante la presente resolución, se incluye la función de registrar Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar los términos de referencia o plan de trabajo cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de pre inversión siempre que se enmarque en la delegación de facultades otorgadas. Artículo 3°.- La Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, deberá remitir a la Sub Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Política de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del proyecto de inversión pública declarado viable en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad. Artículo 4°.- Autorizar a la Sub Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución, informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 5°.- Precisar que los proyectos de inversión pública que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Ofi cina de Programación de Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1081149-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la presentación de escrito de descargos formulado en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 127-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01488 CALCA - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juvenal Zapata Palomino y Mauro Escalante Chuyacama en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubre de 2013, que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de Percy Alfaro Valencia, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00003 La solicitud de declaratoria de vacancia El 6 de agosto de 2012, Juvenal Zapata Palomino y Mauro Escalante Chuyacama solicitaron ante el Concejo Provincial de Calca la vacancia del teniente alcalde Percy Alfaro Valencia (fojas 18 a 36, Expediente N.º J-2013- 00003), por haber ejercido injerencia en la contratación de sus primos hermanos Rosa María Valencia Jiménez y Julio Eduardo Valencia Jiménez. Agrega que la primera de las nombradas se desempeña hasta la actualidad como asistente social de la entidad provincial, mientras que el segundo de los citados fue contratado por la municipalidad provincial a fi n de que realice el servicio de actualización del expediente de presupuesto de mantenimiento periódico del camino vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud. Finaliza señalando que no existe documento alguno presentado de manera oportuna, a través del cual el regidor cuestionado se haya opuesto a la contratación de sus parientes, lo que demuestra la infl uencia de dicha autoridad y su tácita y plena aceptación de que estaba incurriendo en la causal de nepotismo.