Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Coya, Larea, Yanatile y Taray, cuyos representantes (alcaldes) conforman el comite directivo, que es el organo de mayor jerarquia de dicho organo, segun lo establecido en su Estatuto (fojas 145 a 152, Expediente N.º J-201300003). 5. En la sesion de instalacion del comite directivo del Instituto Vial Provincial de Calca, llevada a cabo el 14 de enero de 2011 (fojas 142 al 144, Expediente N.º J2013-00003), el MORDAZA provincial de Calca, en calidad de presidente del citado comite directivo, propuso a las personas para que conformaran el equipo de gestion del Instituto Vial Provincial, entre las cuales se encontraba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como jefe de operaciones. Dicha propuesta fue aceptada, por unanimidad, por el vicepresidente y demas miembros del comite directivo. 6. Atendiendo a que la eleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue una decision colegiada de los miembros del comite directivo MORDAZA mencionado, este Supremo Tribunal Electoral concluyo que no se encontraba suficientemente acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese efectuado acto de injerencia alguno. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son primos hermanos, es decir, mantienen un vinculo de parentesco de MORDAZA grado de consanguinidad. 2. Se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, en virtud de un contrato administrativo de servicios, desde MORDAZA del 2011 hasta el mes de setiembre del mismo ano. 3. Si bien se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca en el periodo de gobierno anterior, es decir, entre los anos 2007-2010, no se acredito la continuidad en la prestacion de servicios en el 2011, toda vez que no existen medios probatorios que permitan afirmar que desde enero de 2011 a MORDAZA del mismo ano, MORDAZA continuado prestando servicios a la entidad edil. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca, prestando servicios en el local municipal. 5. Por las labores inherentes a su cargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo contacto con la entidad MORDAZA, lo que evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento de la contratacion de su prima hermana. 6. Respecto a la denuncia y la queja presentadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2011, ante la secretaria general del municipio, se aprecia que estas fueron presentadas dos meses despues de la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que, en dichos documentos, tampoco se hace referencia especifica a dicha contratacion, por parte de la entidad edil. 7. Durante el periodo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la municipalidad, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no formulo oposicion dentro de los parametros establecidos en la Resolucion N.º 107-2012JNE. 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca, tambien, durante el ano 2013, lo que evidencia la poca diligencia de MORDAZA MORDAZA Valencia. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion N.º 218-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, ya que la resolucion impugnada no precisa cual es la naturaleza contractual,

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

las labores desempenadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni cual es el tiempo de servicio en el que vino laborando para la entidad edil. 2. La existencia de una relacion contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio haberse analizado a la luz de los medios probatorios presentados y que acreditaban que el citado vinculo contractual provenia desde el ano 2010. 3. Es falso lo senalado en el fundamento 39 de la resolucion impugnada, en el sentido de que la carta del 31 de enero de 2011 fue presentada con el recurso de apelacion, ya que esta fue presentada en la etapa municipal. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente presenta documentos con la finalidad de acreditar que, efectivamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, durante los meses de enero a MORDAZA de 2011 (fojas 301 al 306, Expediente N.º J-2013-00003). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion N.º 546-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 31 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, declaro nula la Resolucion N.º 218-2013-JNE, nulo el Acuerdo de Concejo N.º 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, asi como todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoral dispuso la remision de MORDAZA de los actuados al Concejo Provincial de Calca, para que emita MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuyacama, y, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolveria la solicitud de vacancia, proceda de la siguiente manera: 1. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los periodos en los que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los anos 2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales presto servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realizacion de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestacion; y iv) los periodos en los que presto servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe debera ser acompanado de copias certificadas de los respectivos contratos. 2. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo oposicion a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando las fechas en las que presento los escritos de oposicion. A dicho informe se deberan acompanar copias certificadas de los respectivos escritos de oposicion, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de MORDAZA de los mismos. Dicha decision se sustento, fundamentalmente, en el hecho de que, a pesar de que se encontraba en discusion y existia incertidumbre sobre si efectivamente la pariente del regidor habia prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a MORDAZA de 2011, el Concejo Provincial de Calca no agoto todos los

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