Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ano (2013), en la entidad MORDAZA, evidenciandose de esta manera la poca diligencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su accionar como MORDAZA MORDAZA de la municipalidad provincial." Lo que fue evidenciado, tambien, en la Resolucion N.º 546-2013-JNE, toda vez que este organo colegiado dispuso que el Concejo Provincial de Calca requiera informacion documentada a sus organos competentes, sobre las relaciones contractuales entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los anos 2010 y 2013: "16. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Calca, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presenta contra el regidor, debera proceder de la siguiente manera: a. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los periodos en los que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los anos 2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales presto servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realizacion de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestacion; y iv) los periodos en los que presto servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe debera ser acompanado de copias certificadas de los respectivos contratos. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo oposicion a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando las fechas en las que presento los escritos de oposicion. A dicho informe se deberan acompanar copias certificadas de los respectivos escritos de oposicion, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de MORDAZA de los mismos." Conclusiones del examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A) Sobre la alegada concurrencia de la causal de nepotismo 12. En el caso concreto, este organo colegiado considera que, resulta inoficioso efectuar, nuevamente, el mismo analisis de los elementos que ya fueron evaluados en la Resolucion N.º 218-2013-JNE. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral corresponde ingresar, directamente, al examen del tercer requisito necesario para la concurrencia de la causal de vacancia por nepotismo, la injerencia en la contratacion. B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia a. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no solo existio, entre la Municipalidad Provincial de Calca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la relacion contractual sustentada en el Contrato por Prestacion de Servicios N.º 465-2011MPC, del 1 de MORDAZA de 2011, sino que, posteriormente, se celebro un Contrato Administrativo de Servicios, es decir, se entablo una nueva relacion contractual, sujeta a un regimen normativo distinto. 14. Al haberse declarado la nulidad de la Resolucion N.º 218-2013-JNE, se advierte que surgia nueva y plenamente, el deber del Concejo Provincial de Calca de optimizar los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que suponia la exigencia de requerir e incorporar al procedimiento de declaratoria de vacancia,

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

los documentos e informen que sustenten integramente el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figure, en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, como proveedor del citado municipio, durante el ano 2011, por S/. 24 500,00 (veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles) y, en particular, respalden el hecho de que dicho ciudadano figure en la planilla correspondiente al mes de diciembre de 2011, como contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios. Atendiendo a que ello no ha ocurrido, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/ CM-MPC, del 15 de octubre de 2013, por evidenciarse una MORDAZA contravencion a los principios que irradian todo procedimiento administrativo y que fueron senalados en el parrafo anterior. b. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15. En el caso concreto, este organo colegiado concluye que, efectivamente, como lo alegaba el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existio continuidad en el vinculo contractual existente entre la Municipalidad Provincial de Calca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo comprendido entre MORDAZA del 2010 y setiembre de 2011. 16. Asimismo, del examen de autos se concluye de que, a pesar de que se trata de informacion y documentos que deben obrar en poder de la entidad MORDAZA, no se han requerido ni incorporado aquellos que acrediten el vinculo contractual que existio entre la Municipalidad Provincial de Calca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el 2013, que amerito que figure en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas como proveedora del citado municipio, por S/. 2 200,00 (dos mil doscientos y 00/100 nuevos soles) en el ano 2013. Efectivamente, del Expediente N.º J-2013-01488, se advierte que se incorporaron los documentos relativos a evidenciar la existencia del vinculo contractual entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo comprendido entre los meses de enero a MORDAZA del 2011, con el objeto de acreditar la continuidad del vinculo contractual. Sin embargo, no obra requerimiento alguno destinado a informar documentadamente sobre el vinculo que existio entre la Municipalidad Provincial de Calca y dicha pariente del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (naturaleza, objeto, periodo, entre otros elementos) y si se formulo oposicion oportuna, especifica y reiterada al establecimiento del mismo. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta ineludible que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/CM-MPC, disponiendo que la entidad MORDAZA, requiera los documentos pertinentes. Consecuencias juridicas de la nulidad dispuesta en la presente resolucion 17. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Calca, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor, debera proceder de la siguiente manera: a. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad que informe sobre el sustento del hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figure en la planilla de personal bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, en el mes de diciembre de 2011. Dicho informe debera estar acompanado de la MORDAZA certificada del respectivo contrato administrativo de servicios, asi como de sus respectivas adendas, de ser el caso. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre la relacion contractual existente entre la Municipalidad Provincial de Calca y

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