Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Crean el Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 006-2014/DP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorando N° 0003-2014-DP/ANA a traves del cual la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia presenta un proyecto de Resolucion Defensorial que aprueba la creacion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Primero.- La obligacion de respetar la participacion de los ninos, ninas y adolescentes. La participacion de los ninos, ninas y adolescentes esta consagrada como un derecho/principio en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, suscrita y ratificada por el Estado Peruano. La participacion infantil como derecho implica escucharlos en todos los espacios y asuntos que los afecten. Por su parte, dicha participacion como MORDAZA implica garantizar el ejercicio de diversos derechos reconocidos tambien en la referida Convencion; como la MORDAZA de expresion, de opinion, de informacion, de asociacion y de reunion, la participacion activa en la MORDAZA de la comunidad, en la MORDAZA cultural y en las artes, entre otros. En ese sentido, el Comite de los Derechos del MORDAZA ha precisado en su Observacion General 5 sobre "Medidas generales de aplicacion de la Convencion sobre los Derechos del Nino", que es importante que los gobiernos establezcan una relacion directa con los ninos, ninas y adolescentes. El escucharlos debe servir para adoptar medidas que conlleven a ejercer sus derechos. Asimismo, en su Observacion General Nº 12, sobre "El derecho del MORDAZA a ser escuchado", el Comite ha indicado que este derecho debe ser observado en los diversos ambitos y situaciones en las que crece, se desarrolla y aprende; sin ningun MORDAZA de discriminacion. Ademas, ha subrayado la importancia de que esta participacion sea transparente, respetuosa, pertinente y, ademas, voluntaria, pues jamas se les debe obligar a expresar opiniones en contra de su voluntad y se les debe informar de que pueden MORDAZA en su participacion en cualquier momento; Segundo.- La importancia de la participacion de los ninos, ninas y adolescentes. La participacion de los ninos, ninas y adolescentes no solo es necesaria para su pleno desarrollo psicosocial y su proteccion ante situaciones de vulneracion de sus derechos, sino que tambien es un componente fundamental de la educacion para la democracia, el ejercicio de la ciudadania, la convivencia armonica basada en el respeto mutuo y el fortalecimiento de la cohesion social. La participacion de ninos, ninas y adolescentes es una oportunidad para que MORDAZA reconocidos como sujetos de derecho y, por ende, MORDAZA tomados en cuenta en el diseno, elaboracion, ejecucion y seguimiento de las politicas publicas a favor de ellos; Tercero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. De conformidad con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal medida, constituye un tema de especial preocupacion institucional la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescentes, primordialmente aquellos que garantizan su participacion en los distintos asuntos que los afecten;

Cuarto.- La defensa y promocion de la participacion de los ninos, ninas y adolescentes en la Defensoria del Pueblo. En cumplimiento de sus atribuciones, la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia viene garantizando la defensa y promocion del derecho/principio de participacion de los ninos, ninas y adolescentes. En ese sentido, ha promovido la realizacion de audiencias publicas entre ninos, ninas y adolescentes y las autoridades locales en diversos distritos de MORDAZA y Callao y en el departamento de Ica. Igualmente, desde el ano 2008, se viene impulsando un espacio de participacion de ninas, ninos y adolescentes representantes de diversas organizaciones, asociaciones, organismos no gubernamentales, entre otros. Desde su instalacion, hasta la fecha, este espacio de participacion ha colaborado activamente en diversas acciones relacionadas con la proteccion de los derechos de la ninez y adolescencia y ha propuesto actividades de difusion y promocion de sus derechos; Quinto.- La necesidad de formalizar el Consejo Consultivo de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia. Con la finalidad de establecer la participacion de los ninos, ninas y adolescentes como una linea de trabajo prioritaria para el respeto y la vigencia de sus derechos fundamentales, en cumplimiento de lo senalado por la Convencion de los Derechos del MORDAZA y lo recomendado por el Comite de los Derechos del MORDAZA, asi como promocionar la creacion de este MORDAZA de espacios de participacion de ninos, ninas y adolescentes, en las Oficinas y Modulos Defensoriales, resulta necesario conformar el Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes; Que, en ese sentido, el articulo 12° de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA dispone que los Estados Partes garantizaran al MORDAZA, que este en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que le afecten, teniendose debidamente en cuenta las opiniones del MORDAZA, en funcion de su edad y madurez del nino; Que, asimismo, el articulo 10° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de expresion en sus distintas manifestaciones y que el ejercicio de este derecho estara sujeto a las restricciones determinadas por la Ley; Que, el articulo 17° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP, dispone que la Defensoria del Pueblo podra contar con un organo consultivo, de acuerdo a las necesidades institucionales, cuya conformacion y funciones seran determinadas por resolucion defensorial; Que, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, resulta procedente aprobar la creacion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General, de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 5º y 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, modificada por la Ley Nº 29882; de conformidad con lo establecido en el articulo 17° y en los literales d), m) y q) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP y estando a lo dispuesto por Resolucion Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo la elaboracion del correspondiente Reglamento del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes. Articulo Tercero.- DISPONER que Ios/las Jefes/ Jefas de las Oficinas y Modulos Defensoriales promuevan la creacion de Consejos Consultivos de Ninos, Ninas y Adolescentes, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el registro de los Consejos Consultivos de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Defensoria del Pueblo a la Adjuntia para la Ninez

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