TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523184 DEFENSORIA DEL PUEBLO Crean el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 006-2014/DP Lima, 12 de mayo de 2014 VISTO: El Memorando N° 0003-2014-DP/ANA a través del cual la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia presenta un proyecto de Resolución Defensorial que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Primero.- La obligación de respetar la participación de los niños, niñas y adolescentes. La participación de los niños, niñas y adolescentes está consagrada como un derecho/principio en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratifi cada por el Estado Peruano. La participación infantil como derecho implica escucharlos en todos los espacios y asuntos que los afecten. Por su parte, dicha participación como principio implica garantizar el ejercicio de diversos derechos reconocidos también en la referida Convención; como la libertad de expresión, de opinión, de información, de asociación y de reunión, la participación activa en la vida de la comunidad, en la vida cultural y en las artes, entre otros. En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha precisado en su Observación General 5 sobre “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que es importante que los gobiernos establezcan una relación directa con los niños, niñas y adolescentes. El escucharlos debe servir para adoptar medidas que conlleven a ejercer sus derechos. Asimismo, en su Observación General Nº 12, sobre “El derecho del niño a ser escuchado”, el Comité ha indicado que este derecho debe ser observado en los diversos ámbitos y situaciones en las que crece, se desarrolla y aprende; sin ningún tipo de discriminación. Además, ha subrayado la importancia de que esta participación sea transparente, respetuosa, pertinente y, además, voluntaria, pues jamás se les debe obligar a expresar opiniones en contra de su voluntad y se les debe informar de que pueden cesar en su participación en cualquier momento; Segundo.- La importancia de la participación de los niños, niñas y adolescentes. La participación de los niños, niñas y adolescentes no sólo es necesaria para su pleno desarrollo psicosocial y su protección ante situaciones de vulneración de sus derechos, sino que también es un componente fundamental de la educación para la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia armónica basada en el respeto mutuo y el fortalecimiento de la cohesión social. La participación de niños, niñas y adolescentes es una oportunidad para que sean reconocidos como sujetos de derecho y, por ende, sean tomados en cuenta en el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas a favor de ellos; Tercero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal medida, constituye un tema de especial preocupación institucional la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, primordialmente aquellos que garantizan su participación en los distintos asuntos que los afecten; Cuarto.- La defensa y promoción de la participación de los niños, niñas y adolescentes en la Defensoría del Pueblo. En cumplimiento de sus atribuciones, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia viene garantizando la defensa y promoción del derecho/principio de participación de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, ha promovido la realización de audiencias públicas entre niños, niñas y adolescentes y las autoridades locales en diversos distritos de Lima y Callao y en el departamento de Ica. Igualmente, desde el año 2008, se viene impulsando un espacio de participación de niñas, niños y adolescentes representantes de diversas organizaciones, asociaciones, organismos no gubernamentales, entre otros. Desde su instalación, hasta la fecha, este espacio de participación ha colaborado activamente en diversas acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y ha propuesto actividades de difusión y promoción de sus derechos; Quinto.- La necesidad de formalizar el Consejo Consultivo de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. Con la fi nalidad de establecer la participación de los niños, niñas y adolescentes como una línea de trabajo prioritaria para el respeto y la vigencia de sus derechos fundamentales, en cumplimiento de lo señalado por la Convención de los Derechos del Niño y lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño, así como promocionar la creación de este tipo de espacios de participación de niños, niñas y adolescentes, en las Ofi cinas y Módulos Defensoriales, resulta necesario conformar el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes; Que, en ese sentido, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez del niño; Que, asimismo, el artículo 10° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, señala que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y que el ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por la Ley; Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, dispone que la Defensoría del Pueblo podrá contar con un órgano consultivo, de acuerdo a las necesidades institucionales, cuya conformación y funciones serán determinadas por resolución defensorial; Que, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución, resulta procedente aprobar la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General, de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, modifi cada por la Ley Nº 29882; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° y en los literales d), m) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y estando a lo dispuesto por Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo la elaboración del correspondiente Reglamento del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo Tercero.- DISPONER que Ios/las Jefes/ Jefas de las Ofi cinas y Módulos Defensoriales promuevan la creación de Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el registro de los Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Pueblo a la Adjuntía para la Niñez